Este martes a las 11 de la mañana, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, presentará el Estado de la Hacienda Pública ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, mientras que, en la tarde, lo propio hará la directora de Presupuestos, Javiera Martínez al revelar el Informe de Finanzas Públicas. Con ambos documentos presentados se da inicio formalmente a la discusión del Presupuesto 2024. Y por lo mismo, este lunes, la sala de la Cámara de Diputados dio cuenta del proyecto de ley.
En sus principales mensajes, el texto detalla las principales variables. Ahí se menciona que se construye en línea con un Balance cíclicamente ajustado de -1,9%, lo que sumado a un objetivo de mantener una deuda pública por debajo de un 45% del PIB. Esto se traduce en un gasto público de $76,9 billones (US$92.404 millones), que a su vez crecimiento de 3,5% respecto a 2023.
Uno de los temas donde se anticipa un arduo debate es en el monto de autorización de deuda pública que el gobierno está solicitando en este proyecto. Esto porque se pide un total de hasta US$21.000 millones.
Esta cifra se descompone de U$19.500 millones por concepto de endeudamiento que se incluyen en los ingresos generales. Y otros US$1.500 millones para contraer obligaciones en el país o el exterior con organismos multilaterales.
El total de esta cifra es mayor en un 24% a lo solicitado en 2023 cuando el monto era de US$17.000 millones (US$15.000 millones y US$2.000 millones). La cifra, además, vuelve a los montos requeridos en los proyectos de ley de 2021 (US$20.000 millones y US$1.000 millones) y 2022 (US$20.000 millones y US$1.000 millones).
La exdirectora de Presupuestos y actual investigadora de la Universidad San Sebastián, Cristina Torres, afirma que “la solicitud de deuda va en línea con un presupuesto que incrementa el gasto por sobre el crecimiento esperado para el próximo año. Cuando tenemos un gasto público que crece por sobre la actividad esperada, esta es la consecuencia”. En ese escenario añade que estos montos implican “un retorno a niveles de pandemia, donde la autorización de deuda fue explicada por otro contexto”.
De acuerdo a Torres “la solicitud de deuda se construye considerando los gastos presupuestarios, así como aportes a los fondos soberanos y capitalizaciones a empresas. Sin embargo, acá además vemos que se suspenden por el año vía articulado los aportes al Fondo de Contingencia Estratégico y el aporte anual al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa”.
Patricio Rojas, economista de Rojas y Asociados, en tanto, argumenta que “el gobierno debe considerar que el costo financiero hoy es más alto de lo que era en años anteriores, porque las tasas de interés están más altas”.
El economista acota que “se debe considerar los ingresos estructurales serán sí o sí más alto que los ingresos efectivos, ya que la economía no crecerá el 2,5% en 2024 como lo proyecta Hacienda”. Enfatiza que “hay supuestos distintos que pueden llevar a que el gobierno no recaude lo que se espera. Todo eso hace que la deuda tendrá que financiar un déficit mayor porque los ingresos estructurales serán mayores a los efectivos”.
Juan Ortiz, economista de OCEC-UDP puntualiza que “si el ejecutivo estima que el nivel de déficit estructural será de 1,9% del PIB, con un déficit efectivo cercano a 2%, es una cifra alta. O quizás es reflejo de un nivel de amortizaciones más alto en 2024, frente lo observado en 2023″.
Las normas de probidad y control del gasto
El proyecto enumera lo que ya se venía anticipando: las medidas para controlar la ejecución del gasto público. En ese ámbito se detalla una serie de acciones cuya finalidad es lograr una mayor austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, en materia de comisiones de servicio, compra de pasajes y cantidad de integrantes de las comitivas de las y los ministros de Estado.
Se dispone también que las visitas de Estado en que se convoque a autoridades superiores y a miembros del Congreso Nacional serán consideradas comisiones de servicio, no pudiendo significar ello duplicidad en el pago de viáticos. Asimismo, se regulan gastos en arriendo de infraestructura para realizar actividades institucionales, y se establece la obligación para los servicios públicos de efectuar todas las gestiones necesarias para recuperar los subsidios por plazo que se montos correspondientes a licencias médicas dentro del señala.
De acuerdo al proyecto, se establece, además, que estas disposiciones serán aplicables, en lo pertinente, a las empresas del Estado y a aquellas sociedades en que éste tenga participación igual o superior al cincuenta por ciento en su capital. Finalmente, se establece la obligatoriedad de las instrucciones que al respecto dicte el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda.
Se introducen en el artículo 23 las normas destinadas a asegurar la adecuada asignación de recursos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a instituciones privadas. En este caso, “se establece el deber, salvo norma en contrario, de que la asignación sea a través de un proceso concursal, así como los casos excepcionales asignación directa en que se permitirá la de recursos. Del mismo modo, se estipula la necesidad de la suscripción de convenios en forma previa a la realización de estas transferencias”.
En ese contexto, se regula el contenido obligatorio de los convenios que deberán celebrarse para efectuar transferencias a instituciones privadas. Para estos efectos, dice el Presupuesto, se distingue entre los requisitos generales, aplicables a todas las transferencias indicadas en el artículo 23, y los requisitos específicos que deberán cumplir los convenios a celebrarse con instituciones que actuarán como ejecutoras de recursos o programas públicos.
El artículo 25 establece las reglas de reintegro de recursos correspondientes a transferencias, tanto a organismos públicos como a instituciones privadas. Respecto de las transferencias consolidables, se establece que podrán efectuarse sin necesidad de suscripción de convenio, sin perjuicio de lo que dispongan las glosas de esta ley o las facultades de las y los jefes de servicio.
El artículo 26 establece normas de probidad, señalando los deberes de abstención que pesan sobre las y los funcionarios públicos que intervengan en procesos de concursabilidad, adjudicación o suscripción de convenios de transferencia y el artículo 27 establece la posibilidad de celebrar procesos de asignación de recursos en forma conjunta, para los casos que indica.
Por último, el artículo 28 permite que los convenios suscritos con los organismos públicos, que se encuentren vigentes, puedan ser financiados con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes contenidas en el presupuesto para el año 2024, sin perjuicio de la imputación que se hubiere señalado en los respectivos convenios.