La reforma tributaria que se tramita en el Congreso busca recaudar 4,1% del Producto Interno Bruto (PIB). Esa meta es considerada como ambiciosa por parte de expertos tributarios y economistas. Pero igual de ambiciosa es la proyección que se tiene para la recaudación por la menor evasión y elusión. 1,6% del PIB es lo que se espera lograr con una serie de medidas y cambios normativos y administrativos que se incluyen en el proyecto de ley que se discute en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, es decir, el 40% del total estimado de mayores ingresos.
Y una de las medidas que el gobierno incorporó para reducir los niveles de evasión y elusión es la figura del denunciante anónimo que podrá operar en dos situaciones. En primer lugar, se menciona que un tercero que denuncie un delito podrá obtener un 10% del monto de las multas aplicadas por el tribunal, pero cuando la denuncia sea maliciosamente falsa, el denunciante será sancionado con una multa de 100 UTA. El segundo caso trata de que una parte involucrada en un delito tributario podrá auto denunciarse, recibiendo como beneficios evitar sanciones penales o rebajarlas por hasta dos grados.
El denunciante anónimo ha recibido reparos de parte de los parlamentarios, expertos tributaristas y gremios empresariales, quienes afirman que habrá un incentivo para denunciar de manera poco prolija lo que podría generar incertidumbre y afectar el funcionamiento de las empresas. “Se trata de una norma que introduce incentivos perversos para efectuar denuncias que, eventualmente, podrían ser falsas o no bien sustentadas o acreditadas”, afirma el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos. Incluso el experto añade que el hecho que la norma establezca una compensación económica para quienes denuncien ilícitos tributarios cometidos por terceros “podría llevar a que, quienes tienen algún tipo de animadversión o rivalidad con una determinada empresa, efectúen denuncias, o que lo hagan simplemente por obtener el beneficio económico, una especie de caza recompensa en materia tributaria”.
Víctor Fenner, socio adjunto de Impuestos de EY, argumenta que “podría generar automáticamente una amenaza de conflicto de interés grave entre asesores y clientes. Ocurre que en el ámbito tributario quienes estarían en posición de detectar o advertir la eventual comisión de un ilícito son al mismo tiempo profesionales obligados a mantener confidencialidad con sus clientes”.
Por ello, el especialista añade que “el asesor, y especialmente si su relación con el cliente no concluyó en buenos términos, se vería en la disyuntiva de traicionar ese secreto profesional a cambio de la compensación económica que ofrece el proyecto de reforma de 10% de la multa. No corresponde someter al asesor a semejante decisión”.
Otro punto de vista entrega el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, Claudio Agostini, quien valora esta medida, puesto que señala que “la evidencia, en general, es que este tipo de programas con incentivos a denunciar tiene efectos relevantes en reducir evasión. No se recauda mucho con las denuncias, pero sí se inhiben muchas prácticas de evasión por miedo a que alguien denuncie”. En esa perspectiva asevera que “hay bastante evidencia de que este tipo de programas sí reducen la agresividad de las prácticas de elusión y evasión de impuestos”.
En Hacienda explican que el objetivo es que esta figura robustezca las medidas para combatir la evasión y la elusión, que de acuerdo al Informe Financiero pretende recaudar en su conjunto 1,6% del PIB en régimen general.
En este punto, ponen como antecedente el funcionamiento del denunciante anónimo para detectar acciones ilícitas en el mercado financiero. Se detalla que La Ley 21.314 incorporó esta figura respecto de las acciones de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cuyos principales elementos son: el denunciante expresamente debe solicitar acogerse a este procedimiento; no puede presentar denuncia quien ha incurrido en la conducta o tenga el carácter de víctima. Además, existen sanciones penales, de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa (6 a 10 UTM) por la mala utilización del instrumento. Se establece un derecho a recibir un porcentaje de la multa que se aplique, en base a parámetros objetivos establecidos por la CMF en norma de carácter general.
Con todo, la ley establece parámetros: no puede ser menos del 10% de la multa aplicada y en ningún caso superar el 30% de la multa o la suma de 25.000 UF (lo que sea menor).
Pero esto no convence del todo a los tributaristas. Magdalena Brzovic, socia de Brzovic & Cía. afirma que “aun cuando es una figura que existe para la CMF, las sanciones son mucho más altas. En ese caso es presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales. En cambio, las contempladas en el PDL de Reforma Tributaria son solo civiles 100 UTA, equivalentes a $71 millones”.
“Esta institución puede funcionar en otras áreas como libre competencia o consumido, pero no creo que sea apropiada para el derecho tributario”, apunta Fenner.
Misma visión entrega Loreto Pelegrí, socia de Tax & Legal de PwC Chile, quien comenta que “los abogados tenemos que cumplir con el secreto profesional. Sin embargo, pueden generarse denuncias de exempleados, que sin entender la complejidad de la materia tributaria, podrían iniciar una denuncia al Servicio de Impuestos Internos infundada. Sería una consecuencia indeseada que se instrumentalizara a la autoridad tributaria para resolver disputas entre exempleados y exempleadores o para quienes pretendan lucrar en este ámbito sin medir las consecuencias que puede tener para un contribuyente”.
La evidencia internacional
Otro elemento que Hacienda entrega como antecedente es que en los países que se aplica ha tenido éxito, sin generar una “avalancha” de denuncias ni tampoco se han disparado las denuncias falsas.
En este aspecto señalan que en Estados Unidos existe la figura del denunciante anónimo a nivel tributario y contempla incentivos económicos para el denunciante que rondan entre el 15% y el 30% (ver gráfico). En Canadá también está presente esta figura y contempla incentivos de entre un 5% y un 15% de los impuestos recolectados (más amplio que la propuesta del proyecto de ley). Un tercer ejemplo es Reino Unido, que contempla incentivos al denunciante sin un porcentaje determinado quedando a criterio de la administración tributaria.
De estos elementos, dicen en Hacienda, se desprende que “aquellos países que introducen la figura del denunciante anónimo siempre incorporan un beneficio económico pues es este elemento el que puede ser decidor para el éxito de una medida de estas características”.
Por ello, el hecho que el proyecto incorpore si el denunciante anónimo entrega información maliciosamente falsa será sancionado con una multa de 100 UTA. “Es un elemento disuasivo importante porque busca que el denunciante anónimo ejerza un grado de diligencia en el contenido de la denuncia, entregando antecedentes que sean útiles para la labor fiscalizadora y no para un mal uso del instrumento”.
Bustos discrepa: “No lo veo como suficientemente disuasivo, porque las sanciones no son muy severas. Creo que la denuncia falsa debiera ser constitutiva de delito, y aplicarse severas sanciones al respecto, tanto civiles como penales”.
Pero Agostini sostiene que “en 2021 en Estados Unidos hubo 645 denuncias y se recaudaron US$ 245 millones producto de esas denuncias. Y que al menos para el caso de Estados Unidos, hay muy pocas denuncias falsas”.
Los ajustes que prepara Hacienda
En el gobierno el propio ministro de Hacienda, Mario Marcel, adelantó que ya se están trabajando en una treintena de indicaciones que se ingresarán una vez que el proyecta sea votado en general en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
No obstante, en Teatinos 120 afirman que para este caso en particular se han recogido las principales inquietudes expuestas por los parlamentarios y, por ello, indican que están disponibles “para realizar los ajustes que permitan expresar de mejor forma la utilización de esta herramienta y que contenga los elementos necesarios para impulsar una aplicación correcta por parte de los contribuyentes”.
Así, de acuerdo a lo que Hacienda señala a Pulso, se estudian cambios a la figura del denunciante anónimo en dos sentidos. Lo primero es que se tomarán “algunos elementos de la regulación que existe en esta materia respecto de delitos económicos bajo regulación de la Comisión para el Mercado Financiero, y asimismo se están analizando propuestas para incrementar las sanciones a la denuncia maliciosa”.
Junto a ello se buscará “regular de forma expresa, aunque en nuestra opinión es un elemento ya presente, de aquellas personas que no pueden beneficiarse de este instrumento por tener obligación legal de denunciar los delitos, como, por ejemplo, los funcionarios públicos”.