Hites pierde juicio en la Corte de Apelaciones por cláusulas abusivas en su tarjeta de crédito

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Por unanimidad, el tribunal ratificó un fallo de noviembre del 2019 del 11 Juzgado Civil que condenó a Hites a pagar $59 mil a “cada uno de sus tarjetahabientes”. A junio de 2019, la multitienda tenía 507 mil clientes. Si debe indemnizarlos a todos, la firma debería cancelar $30 mil millones. Sin embargo, la compañía aseguró que el monto llega a $500 millones. Además, anunció un recurso en la Suprema y cuestionó a los ministros del tribunal.


“Se rechazan los recursos de casación presentados el 11 de diciembre de 2019 por ambas partes y se confirma la sentencia definitiva apelada del 22 de noviembre de 2019 del 11° Juzgado Civil de Santiago”.

Esa fue la conclusión a la que arribaron los ministros Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado integrante Jorge Benítez de la Corte de Apelaciones de Santiago en su sentencia dictada este martes y que significa un profundo revés para la multitienda de capitales chilenos Hites, en el marco de una demanda colectiva que presentó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por cláusulas abusivas en los contratos con sus clientes.

El fallo del tribunal de alzada desestimó las alegaciones de Inversiones y Tarjetas S.A., sociedad ligada a Hites, y confirmó el fallo de primera instancia, el cual ordenó a la firma que restituya a cada uno de sus tarjetahabientes casi $60 mil. De acuerdo a lo dictado por el laudo, el monto se reajustará según la variación del índice de precios al consumidor ocurrida desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y se produzca el pago efectivo.

Según determinó el fallo de primera instancia, un informe emitido durante el juicio, y que no fue cuestionado por Hites, establecía que la multitienda tenía a junio de 2019 unos 507 mil clientes activos. La sentencia ratificada esta semana establecía el pago de $59.551 a “cada uno de sus tarjetahabientes”. Es decir, si el fallo afecta a toda su cartera, la compañía debería pagar a los consumidores $30.192 millones. A ello se suman multas por 50 UTM y 750 UTM ($3.057.850 y $45.867.750, respectivamente).

Sin embargo, la empresa, que anunció que recurrirá a la Suprema, asegura que el monto es menor. “El cálculo de las eventuales pérdidas en el hipotético caso que perdamos no es significativo, evaluamos que cercano a 500 millones”, dijo la firma. Ello pese a que el dictamen de primera instancia y los mismos estados financieros de Hites hablan de un pago a “cada uno de sus tarjetahabientes”.

La empresa entrega tres razones para su cálculo. Primero, que “solo una parte de nuestros tarjetahabientes sacaron avances en efectivo”. Segundo, que “el contrato en cuestión es un contrato antiguo que estuvo vigente por un período limitado de tiempo, y hasta el año 2020″. Y tercero, porque “solo corresponde el pago de la indemnización a clientes que no tengan deudas vencidas con nosotros’.

El Sernac no estuvo disponible para su interpretación del fallo.

El origen de la disputa se remonta al 22 de noviembre de 2017, cuando el Sernac, encabezado por el abogado Ernesto Muñoz, interpuso una demanda colectiva contra Inversiones y Tarjetas S.A. ante el 11° Juzgado Civil de Santiago. En su demanda, el servicio exigió que Hites restituyera todos los cobros que el retailer había cursado contraviniendo el interés de la tasa máxima convencional.

En la acción, acusó a Hites de incluir varias cláusulas consideradas abusivas por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Así, el servicio denunció que el contrato de la tarjeta de la multitienda permitía a la compañía cobrar comisiones que no cumplían con la Ley N°19.496 e incluía comisiones cuya naturaleza jurídica correspondía a un interés y no a la contraprestación económica por un servicio real y efectivo.

“Mediante estas disposiciones contractuales, el proveedor infringe las normas acerca de la información veraz y oportuna que debe entregar el proveedor al consumidor en materia financiera, además incluye cláusulas abusivas”, acotó la demanda que cuenta con 64 páginas.

Unas de las cláusulas abusivas detectadas por Sernac detallada en la acción es que “el titular declara conocer y aceptar expresamente que los servicios para la operación y mantención del sistema de la tarjeta Hites será del cargo del titular y tendrán un valor anual equivalente a 6,0 UF”. A ellos de suma que “el titular deja constancia que en este mismo acto recibe un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por los otorgantes, declarando haberlo revisado, conocer, aceptar y recibir todo a su entera conformidad”.

Para el Sernac, aquellas cláusulas resultaron abusivas, ya que el proveedor exigía al consumidor declarar que conoce y acepta los asuntos relevantes del contrato, buscando limitar la posibilidad del consumidor a ejercer cualquier impugnación o acción legal.

En su último reporte financiero del tercer trimestre de 2022, Hites explicó sobre el caso que, según sus asesores legales, “la existencia de una pérdida no es probable que ocurra, no siendo necesario realizar provisiones contables, atendidas las omisiones y graves errores en que incurre la sentencia de primera instancia, así como también el hecho que la condena se funda en un único informe que emana del propio Sernac, que no fue reconocido por sus autores y que contiene un ejemplo teórico sin sustento en ningún otro documento”.

Según su memoria, Hites cuenta con una participación de mercado que asciende alrededor del 5,5% en venta de tiendas de departamento. En este mercado compite con Falabella, Paris, Ripley y La Polar. Al cierre de 2021, contaba con 423.000 clientes activos.

La respuesta de Hites

Por medio de una declaración por escrito enviada a Pulso, Hites sostuvo que “en relación con el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hites recurrirá a la Corte Suprema para demostrar que la sentencia no se apega a la ley. Confiamos que nuestros tribunales de justicia revertirán este injusto fallo, ya que el contrato de crédito en cuestión fue objeto de revisión en un juicio anterior, existiendo cosa juzgada”.

“Por otro lado, nos llama profundamente la atención la manera en que los ministros de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago evacuaron este fallo, tomándose solo dos horas después de haber terminado los alegatos, considerando que se presentaron cuatro recursos que sumaron más de 120 páginas”, acotó.

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