La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dio a conocer las primeras infracciones por el no cumplimiento de la normativa ambiental de impuestos verdes, donde formuló cargos gravísimos en contra de las compañías Energía León S.A. y Tulsa S.A.. Ambas por el mismo hecho: no presentar los reportes trimestrales de monitoreo de sus emisiones. Es por esto que dichas compañías arriesgan clausura o multas de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTAs) (unos $7 mil 700 millones).
Marie Claude Plumer, la Superintendenta del Medio Ambiente, explicó a través de un comunicado que los impuestos verdes son utilizados como un instrumento económico, y que tienen como fin el gravar las externalidades de las fuentes contaminantes. “Su aplicación efectiva permite que quien contamine deba internalizar el costo y retribuir a través de un pago, generando el incentivo para que la fuente contaminante intente reducir su carga tributaria a través del mejoramiento de procesos, cambio de combustibles o innovación tecnológica, incidiendo en la reducción de contaminantes atmosféricos, contribuyendo a una mejor calidad ambiental”, dijo la autoridad.
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La Ley N° 20.780 instruye a las compañías a monitorear, reportar y verificar sus emisiones de fuentes fijas. Esto no fue realizado por los titulares de Energía León S.A y Tulsa S.A. La SMA informó de los hechos al Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual ahora debe realizar el cálculo del gravamen del impuesto verde.
Energía León S.A. enfrenta un cargo de carácter gravísimo, por lo que arriesga clausura debido al no reporte trimestral de monitoreo de sus emisiones de los años 2020,2021 y 2022, o una multa puede llegar hasta los 10 mil UTAs, equivalente a más de $7.759.920.000. Mismo caso sucede con Tulsa S.A., aunque este último también suma cuatro cargos más de carácter leve.
El segundo de los cargos que enfrenta Tulsa se debe a que el 17 de junio del 2023 se mantuvo en operación durante una jornada de pre-emergencia ambiental al interior de una comuna sujeta al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) en Concepción. Las empresas con una potencia térmica mayor a 20 MWt tiene prohibición de funcionar entre las 18:00 y las 00:00 horas en estas situaciones. Ese día, Tulsa S.A. mantenía una de sus calderas a una potencia térmica de 44.37 MWt, según lo indicado por la SMA.
El 2022, el funcionamiento de esa misma caldera superó el límite máximo de emisión de material particulado, con una concentración de 380 mg/m3N. Esto les sumó un tercer cargo a la compañía.
La cuarta y quinta infracción se deben a que en 2022, Tulsa no presentó el informe de muestreo isocinético, de una de sus calderas, el cual mide el grado de contaminación de la fuente fija. Además de que dos calderas no contaban con un sistema de monitoreo continuo de sus emisiones (CEMS) para el parámetro de material particulado y de dióxido de carbono.
Estas infracciones de carácter leve le sumarían a Tulsa una multa de hasta 4 mil UTAs, equivalentes a $3.103.968.000.
Respecto a las infracciones, la Superintendenta señaló que “Es imperativo que los establecimientos afectos al impuesto verde hagan entrega de la información de sus emisiones y actúen acorde a lo que indica la normativa ambiental”.
Ambas empresas tienen un plazo de 15 días, desde la notificación, para formular sus descargos. Además, en 10 días hábiles, deberán presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) a la SMA, donde deberán entregar un plan de acción que los comprometa al cumplimiento de la normativa ambiental.