Inapi sufre revés judicial en la Corte de Apelaciones en conflicto por registro marcario
Acción fue interpuesta por McCann Erickson, luego que el organismo no renovara el registro a su marca Universal Pro. Esto, por haber presentado la solicitud fuera de plazo, lo que la firma niega.
Un inédito revés en la Justicia sufrió el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi). Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de protección en su contra interpuesto por la agencia de publicidad McCann Erickson.
El conflicto se originó luego que el organismo decidiera no renovar el registro de la marca Universal Pro, al haberse presentado dicha solicitud, según Inapi, fuera de plazo. Pero el fallo, dictado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, establece que Inapi incurrió en un acto ilegal al dictar la resolución, que dejó a McCann sin el registro de la marca. Esto, puesto que dicha resolución se realizó "fuera de las facultades legales atribuidas al órgano que la dictó, constituyendo una perturbación del legítimo ejercicio de la garantía constitucional".
Por este motivo, la Corte resolvió anular la decisión de Inapi y solicitar que se pronuncie al respecto "la autoridad competente", es decir el director del organismo y no la conservadora de marcas.
Razones del conflicto
El entredicho de Inapi y McCann Erickson surgió luego que la agencia presentara en septiembre de 2017 la solicitud de renovación de la marca Universal Pro, a través de la cual opera servicios de la clase 42, que incluye servicios de diseño gráfico, diseño e implementación de páginas web y los de elaboración (diseño) de software para publicidad. Dicha marca había sido registrada por primera vez enjunio de 2007, y dada la duración de 10 años de los registros marcarios, correspondía renovarla el 15 de junio 2017.
La norma establece un plazo de 30 días de gracia para solicitar el registro una vez vencido, tras lo cual, en caso de no llevarse a cabo el trámite, este queda caducado y se debe proceder a un nuevo registro.
Sin embargo, la agencia alegó que tras la entrada en vigencia del Tratado sobre Derechos de Marca, el plazo de gracia se extiende por seis meses, por lo que el registro vencía en diciembre de 2017. Además, la empresa insistió que la resolución que rechazó el registro fue dictada por la Conservadora de Marcas de Inapi, Marcela Belmar, y no por el director del organismo, por lo que la conservadora se habría excedido en sus funciones.
Consultados por el tema, en Inapi señalaron que "se trata de juicios en curso, cuyas sentencias de primera instancia están siendo revisadas. Como es la práctica de Inapi, sólo podremos referirnos a ellos una vez que se encuentren afinados".
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