El Instituto Nacional de Estadísiticas (INE) presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional con el objeto de detener la causa que se sigue ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por la demanda presentada por un funcionario en contra de la entidad en la que alega vulneración de derechos laborales.
Además el INE pidió que se suspenda dicho proceso mientras que el organismo se pronuncia respecto del fondo del asunto.
En específico el caso es por la demanda presentada el 25 de julio de 2019 por el suspendido jefe del Departamento de Precios del INE, Felipe López Borges, en la que alega vulneración de derechos fundamentales laborales, especialmente el derecho a la integridad psicológica, por haberse hecho pública la detección de posibles indicios de una evenual manipulación en el cálculo del IPC y de su suspensión en el cargo en el marco de dicho proceso.
En su escrito el INE sostiene que "la aplicación del inciso tercero del artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en relación al artículo 485 del mismo cuerpo legal, llevada a cabo por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago resulta contraria a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República".
De este modo el organismo plantea que no es aplicable en este caso la tutela laboral, es decir, la posibilidad de que los trabajadores que se desempeñan en el Estado puedan denunciar ante tribunales cuando no se respeten sus derecho a la no discriminación, a no ser víctimas de acoso laboral, sexual o físico, a libertad sindical, entre otros.
En este sentido precisa que "no se dan en la especie los requisitos exigidos por dicho artículo (485), en cuanto el vínculo jurídico existente entre el demandante y mi representado no obedece a una relación laboral, toda vez que el funcionario don Felipe López Borges, se desempeña como funcionario público en calidad de contrata". Al respecto sostiene que, por tanto, la relación laboral debe regirse por el Estatuto Administrativo.
En su escrito el INE señala también que resulta imprescindible que el TC resuelva la solicitud de suspensión del procedimiento que se sigue en el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, con anterioridad a la celebración de la audiencia del juicio en dicha instancia fijada para el 11 de febrero.