Ingreso Familiar de Emergencia beneficiará a hogares en que no exista ningún tipo de ingreso
Gobierno ingresó hoy el articulado a la Cámara de Diputados con los principales lineamientos de los requisitos para obtener este aporte por 3 meses.
Sanciones, condiciones y gestión del nuevo bono transitorio son parte del articulado del proyecto que crea el Ingreso Familiar de Emergencia que ingresó hoy a la Cámara de Diputados, y que se espera sea analizado desde mañana por las comisiones de Desarrollo Social y Hacienda.
El cuerpo legal de 14 artículos permanentes y 4 transitorios establece las diferentes condiciones de la entrega de este bono por 3 meses, mientras dura la pandemia y que busca beneficiar a 4,5 millones de personas del 60% más vulnerables, según el ministro general de la Presidencia, Felipe Ward.
Quiénes pueden percibirlo
El articulado señala que deben ser hogares donde ningún integrante perciba ingresos ni de rentas del trabajo, ni seguro de cesantía o subsidios por incapacidad laboral.
Estos datos estarán disponibles en un indicador Socio Económico elaborado por la subsecretaría de Evaluación Social con los antecedentes del último mes.
El primer aporte será de $65.000 cuando el hogar esté compuesto por una personas, y llegará hasta los $494.000 cuando comprenda diez o más personas. El segundo aporte corresponderá al 85%, y el tercero al 70%.
Lo percibirán las personas que pertenezcan al 90% de hogares más vulnerables según el Instrumento de Caracterización Social.
El pago de este Ingreso Familiar deberáser solicitado por una personas mayor de edad ante la misma subsecretaría de Servicios Social o ante el Instituto de Previsión Social.
La solicitud deberá hacerse dentro de los 70 días corridos desde la publicación de esta ley.
Sanciones
Aquellas personas que entreguen “datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos” para percibir este beneficio serán sancionados penalmente por el delito de estafa que dependiendo del monto contempla penas de cárcel (hasya 5 años) y multas. Además se señala que deberá restituir el monto, con reajuste e intereses, de lo “indebidamente percibido”.
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