Isapres Banmédica y Vida Tres piden a la Suprema aclarar siete temas del polémico fallo sobre tabla de factores y Nueva Masvida otros dos

Corte Suprema
Foto: Andres Perez

De esta manera se convierten en las primeras isapres en ingresar recursos de aclaración ante el máximo tribunal. Entre otras cosas, pidieron aclarar si la devolución debe hacerse solo a aquellos cotizantes que han presentado recursos de protección; si la aplicación de la tabla única de factores puede hacerse de manera gradual, en un horizonte determinado de tiempo, y solo para quienes lo soliciten.


Las declaraciones de la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, en entrevista con La Tercera Domingo, tomaron por sorpresa a todos: aseguró que el fallo de noviembre de 2022 de la Tercera Sala del máximo tribunal, que puso en jaque a las isapres, obliga a restituir cobros en exceso por las tablas de factores solo a quienes demandaron y no a toda la cartera de cotizantes, como todos, autoridad, parlamentarios e isapres, interpretaron.

Eso, según un conteo realizado por la Fundación Politopedia, implicaría que la autoridad tenga que estudiar 117.547 causas para ver cuál es el monto que corresponde hacer en devoluciones, ya que esa es la cantidad de recursos de protección que han ingresado por tabla de factores. La cifra representa el 6% de los cotizantes, lejos del 40% que, según estimó la Superintendencia de Salud, debería recibir de vuelta cobros realizados en exceso.

Y este lunes estuvo marcado precisamente por los dichos de Vivanco. El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simon, acudió a exponer a la Comisión del Salud del Senado, donde fue consultado por los parlamentarios respecto de por qué las isapres no han presentado en todo este tiempo un recurso de aclaración ante la Suprema. Justamente el gobierno y la Superintendencia de Salud han reiterado en varias ocasiones que las isapres no han ido a presentar un recurso de este tipo para ver si las fórmulas que desde la industria han planteado en reserva cumplen o no con el polémico fallo.

Simon respondió: “Nosotros siempre hemos mantenido que no se descartaba el hecho de que se hicieran aclaraciones, la pregunta era en qué momento estaba claro el contexto, y en qué momento la aclaración era necesaria y requerida, nosotros siempre hemos mantenido la posición de que el fallo lo que pretende es un ordenamiento del sistema, y que eso se tiene que poner en práctica con la prudencia necesaria de tal manera de no ocasionar ningún problema en su funcionamiento. Nosotros creemos que efectivamente hoy día puede haber isapres que estén estudiando eventualmente alguna aclaración, y hay que dejar que pasen un par de días para entender bien la situación actual, para ver en realidad si finalmente eso se va a realizar y el sentido que va a tener la aclaración”.

Pero lo cierto es que no hubo que esperar días para ello. Este lunes las isapres Banmédica y Vida Tres, ambas de propiedad de Empresas Banmédica, presentaron ante la Suprema recursos de aclaración, ambas representadas por Germán Concha Zavala, socio principal de Concha Zavala; y en el caso de Vida Tres también representada por Juan Carlos Manríquez Rosales, socio fundador de Manríquez, Benavides y Cia.

Los escritos que ingresaron las isapres van más allá de lo que abarcó Vivanco este domingo, ya que piden a la Suprema que aclare un total de siete temas, agrupados en dos grandes ítems. El primero de ellos es sobre “la aplicación de la tabla única de factores a partir de la ejecutoriedad de la sentencia pronunciada en autos”. Y el segundo es sobre “la restitución de las cantidades recibidas en exceso determinadas a partir de la aplicación de la tabla única”.

Por su parte, Nueva Masvida, representada por el abogado Daniel Salas Letelier, también ingresó un recurso de aclaración, donde pide que la Suprema se pronuncie sobre dos temas.

Empresas Banmédica

Respecto de la aplicación de la tabla única, primero las isapres de propiedad de Empresas Banmédica solicitan aclarar si la aplicación de dicha tabla “debe hacerse sólo a aquellos contratos de salud que administra mi representada cuyos respectivos cotizantes así lo soliciten, de conformidad al procedimiento que establezca la Superintendencia”.

En segundo lugar, respecto del cálculo del precio final de los contratos de salud cuyos cotizantes soliciten la aplicación de la tabla única, pide “aclarar que la Superintendencia, al determinar ´el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final´ a los ´términos´ de la tabla única, puede incluir mecanismos de ajuste a las variables del precio que permitan la sostenibilidad financiera de la cartera, con la limitante de que el precio final no pueda ser superior a aquel que se encontraba vigente al momento de ejecutoriarse la sentencia”.

Sobre eso mismo, también solicita aclarar si la Superintendencia “puede incluir la aplicación, por un período limitado de tiempo, de una tabla de factores, definida por la Superintendencia, distinta de la tabla única, y sujeta a los criterios de no discriminación señalados en la sentencia, y, asimismo, a las condiciones técnicas necesarias para permitir la sostenibilidad financiera de la cartera”.

En cuarto lugar, piden aclarar si la Superintendencia “puede incluir mecanismos que se traduzcan en la aplicación de la tabla única, de una forma gradual (o por etapas), y en un horizonte determinado de tiempo, a los contratos de salud que administra mi representada cuyos cotizantes soliciten dicha aplicación (por ejemplo, entre otros, mediante la determinación de grupos de contratos o de porcentajes crecientes de reducción del precio final de los mismos)”.

Sobre “la restitución de las cantidades recibidas en exceso”, en primer lugar las isapres piden aclarar “que la restitución por parte de mi representada de cantidades percibidas en exceso debe hacerse sólo a aquellos cotizantes que habían deducido recursos de protección en contra de la aplicación de la tabla de factores que se encontraban pendientes al 30 de noviembre de 2022″. Esto es precisamente a lo que apuntó la ministra Vivanco este domingo.

Sin perjuicio de lo anterior, en segundo lugar piden aclarar “que la restitución por parte de mi representada de cantidades percibidas en exceso debe hacerse sólo respecto de los contratos de salud en que se haya producido incorporación de beneficiarios en el período comprendido entre la entrada en vigencia de la tabla única y el 30 de noviembre de 2022″.

En tercer y último lugar, piden aclarar” que la Superintendencia puede incluir en las medidas que establezca en virtud de lo ordenado en el número 7 de la parte resolutiva de la Sentencia, mecanismos que se traduzcan en la compensación de montos netos de la cartera (es decir, del conjunto de contratos de salud de mi representada respecto de los cuales se haya solicitado restitución), de manera de distribuir la diferencia (el total a restituir), de forma proporcional entre los respectivos cotizantes”.

Nueva Masvida

Por su parte, Nueva Masvida pidió a la Suprema aclarar si la Superintendencia “además de las atribuciones que se le asignan para determinar las eventuales devoluciones, tiene las mismas amplias facultades para hacer efectiva la adecuación del precio final y la consecuencial implementación de la tabla única de factores contenida en la Circular N° 343 a la totalidad de los planes individuales vigentes, considerando los mecanismos para no alterar ni desnaturalizar, en particular, la conmutatividad de los contratos de salud, de manera que lo fallado por esta Excma. Corte Suprema se cumpla efectivamente”.

El segundo tema que pidió aclarar la isapre controlada por Nexus, es si “en virtud del principio de efecto relativo de las sentencias -establecido constitucional y legalmente- las eventuales devoluciones sólo deberán hacerse a quien sea o haya sido parte recurrente en las acciones de protección deducidas hasta la fecha en que se dictó el fallo en virtud del cual pudiere haber lugar a eventuales devoluciones”.

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