Isapres defienden en la Suprema el ajuste del precio GES y afirman que no es comparable con la prima universal del sistema público

Isapres
Foto: Andres Perez

Para las isapres solo queda pendiente un gran frente judicial. Se trata del ajuste del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), el que se realiza cada tres años, y motivo por el cual los afiliados han recurrido a las Cortes de Apelaciones del país para dejar sin efecto dichas alzas. Este jueves las isapres presentaron sus alegatos ante la Tercera Sala de la Corte Suprema. Dados los dos fallos anteriores del máximo tribunal, por tabla de factores y ajuste del precio base, las isapres estiman que el resultado es incierto.


Para las isapres solo queda pendiente un gran frente judicial. Se trata del ajuste del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES), el que se realiza cada tres años, y motivo por el cual los afiliados han recurrido a las Cortes de Apelaciones del país para dejar sin efecto dichas alzas.

Este jueves las isapres presentaron sus alegatos ante la Tercera Sala de la Corte Suprema. Dados los dos fallos anteriores del máximo tribunal, por tabla de factores y ajuste del precio base, las isapres estiman que el resultado es incierto.

Si bien hubo diferencias entre lo que alegó cada isapre, también hay un tema que defendieron todos los abogados de las aseguradoras: que el ajuste del precio GES que hacen las isapres no es comparable con la prima universal que fija el Ministerio de Hacienda para el sistema público. El abogado Juan Carlos Manríquez, socio fundador de Manríquez, Benavides y Cia., acudió en representación de Vida Tres y lo resumió así: “La prima universal no es lo mismo que el precio para los efectos de planes de las isapres en el GES”.

Isapres defienden en la Suprema el ajuste del precio GES y afirman que no es comparable con la prima universal del sistema público

En la vereda opuesta, el abogado David Cornejo acudió a representar a una afiliada de Consalud, quien argumentó que el valor de la prima universal subió desde 3,97 UF a 4 UF, y señaló que la ley establece que “el costo individual promedio por afiliado no puede ser significativamente diferente de la prima universal. La norma no impone cuál tiene que ser el precio del plan, la norma no exige que la isapre cobre lo que establece que es el precio de la prima universal, lo único que dice la ley, es que no sea significativamente diferente”.

En ese sentido, Cornejo planteó: “¿Cuánto es la prima anual que pretende cobrar isapre Consalud? Antes del alza, era de 7,14 UF; entonces ya podríamos preguntarnos: ¿Eran 4 UF significativamente diferentes de 7,14 UF? Pero es más fácil el ejercicio esta vez, porque lo que nos toca preguntarnos es: ¿Esas 4 UF son sustancialmente diferentes de las 16,68 UF que pretende cobrar isapre Consalud a través de esta alza?”.

En representación de Consalud acudió el abogado Marco Rosso, socio fundador de Rosso Abogados, quien señaló que “no es un ejercicio razonable exigir a las isapres que se ajusten, se asimilen, o se asemejen, en su tarifa GES a la prima universal, que es de 4 UF, y es un dato que el Ministro de Hacienda, en virtud de un acto administrativo, le informa al Ministerio de Salud cuál es la disponibilidad en el Presupuesto de la nación, para que Fonasa pueda llevar a cabo las atenciones GES. Ese es el dato de la prima universal”.

Por su parte, en representación de Banmédica acudió el abogado Germán Concha, socio principal de Concha Zavala, quien entre otras cosas explicó que la prima universal se hace para un año, pero el precio GES que aplican las isapres se calcula para tres años. “La prima universal, fijada por la autoridad, no refleja el costo promedio de las isapres, no refleja el costo esperado para Fonasa, y no refleja el costo original de GES traído al presente aplicando el índice de remuneraciones”, dijo.

Concha detalló que “las isapres no pueden tener lista de espera en GES, Fonasa la tiene. A marzo de 2023 esa lista de espera reunía 62.049 casos. Las isapres no tienen listas de espera”.

La abogada Ángela Báez, de Arellano & Donoso Abogados, complementó lo anterior en representación de Colmena. Sostuvo que la “prima universal solo comprende costos directos por concepto de prestaciones de salud, tales como consultas médicas o los exámenes que se llevan a cabo por el régimen; pero no los costos indirectos que sí deben ser considerados por las (isapres), y que consideran por ejemplo, costos de administración o insumos asociados a cada una de las canastas”.

Báez también señaló que Fonasa no solo recibe el 7%, sino que además le llegan otros recursos que se establecen por las leyes, como en el Presupuesto, y agregó que hay una contribución de parte de los servicios públicos. Asimismo, dijo que la ley “autoriza a las isapres a fijar libremente una prima GES, teniendo como condición que dicha prima sea igual para la totalidad de la cartera de afiliados, y que no sea discriminatoria (...) Fonasa recibe aportes fiscales que no son observados en el caso de las isapres. En nuestro caso, observamos aportes por el copago del 20% del arancel Fonasa que debe realizar el afiliado, según la prestación que requiera del nuevo régimen; el sistema de compensación solidario que existe entre isapres; y la prima GES obviamente que se debe pactar durante cada modificación”.

Tras los alegatos, Concha explicó que “en sus alegatos Isapre Banmédica señaló que no ha incurrido en una ilegalidad porque la prima universal no constituye un ´precio máximo´ para las isapres, sino que representa la determinación de los ´recursos públicos disponibles´ para financiar el GES en Fonasa. Y esto queda de manifiesto en el Estudio de Verificación de Costos, elaborado por el IAS de la Universidad de Chile, que muestra que el costo esperado promedio por beneficiario tanto en Fonasa como en isapres, es superior a la prima universal”.

Asimismo, Concha indicó que en los alegatos argumentaron que “la determinación del precio ´no es arbitraria´, porque se basa en análisis técnicos para estimar las variaciones de costos asociadas a las patologías no modificadas, patologías modificadas y nuevas patologías que se incorporan”.

Por su parte, Maximiliano Silva Baeza, de Fontaine & Cia, acudió en representación de Cruz Blanca. Manifestó que “los resultados por función de la isapre se han deteriorado ostensiblemente durante los tres últimos años, motivo por el cual la isapre, al fijar el precio GES, ha debido propender a restaurar los equilibrios de los ingresos, de modo de sostener sus estándares legales. Los resultados de la isapre, entre 2019 y 2022, acumula pérdidas por $57.465 millones (...) De ahí que la consideración sea, que para determinar el precio, era imprescindible, necesario y vital. ¿Qué han hecho los accionistas en estos tres años? Los accionistas han concurrido con aumentos de capital por $68.071 millones para sostener y dar viabilidad a la isapre”.

Corte Suprema
Isapres defienden en la Suprema el ajuste del precio GES y afirman que no es comparable con la prima universal del sistema público. Foto: Andres Perez

Silva agregó que “la situación es compleja y continúa así, ya que a pesar de que la pérdida registrada en el primer trimestre es menor a la de 2022, aún no se logra un punto de equilibrio. Considerando que en octubre de 2022 se empezó a percibir el mayor valor que significó el alza del precio GES, desde esa fecha, el patrimonio de la isapre, desde octubre de 2022, ha disminuido desde $46.275 millones, a $39.232 millones al cierre de marzo de 2023. Ese es el contexto, y la isapre tiene una obligación por contrato, de proveer las coberturas a las que está obligada, y como tiene derecho por contrato al precio del plan de salud y al GES, en esta oportunidad ha hecho uso de la facultad que le otorga la ley, para suplementar los ingresos de la isapre a través del precio GES”.

El abogado de Nueva Masvida, Daniel Salas, argumentó que “el cálculo del precio GES es prospectivo y no retrospectivo. ¿Qué significa esto? Que la fijación de precios que hacen las isapres, son realizadas en base a su proyección respecto al comportamiento de ingresos y gastos que tendrán para los próximos tres años, es la validez que le da cada nuevo decreto GES. El cálculo de precios nunca ha sido ni debe entenderse como retrospectivo, y el comportamiento de gasto de un periodo anterior no implica que ello se vaya a repetir a futuro”.

Salas también dijo que “alterar los precios GES resultará en una quiebra casi inmediata para la mayoría de las isapres del país. Hoy la industria de las isapres, en su totalidad, está presentando pérdidas millonarias, sin considerar los efectos de los fallos ya mencionados sobre tablas de factores o precio base dictados por los tribunales de justicia. En consecuencia, reducir de cualquier manera los ingresos de las isapres, resultará en una inevitable quiebra”. Además, argumentó que ahora el gobierno ingresó una ley corta al Congreso donde se hace cargo de regular esta materia.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.