Con reclamos de los colegios de profesionales, gremios empresariales y presentación de proyectos de acuerdo por parte de los diputados, la ley que grava los servicios con IVA cumplió un mes desde que entró en vigencia.

El 1 de enero pasado comenzó a regir esta legislación que aplica el 19% a todos quienes presten algún tipo de servicios. La ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).

Adicionalmente, la nueva ley exime de IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).

Pero la ley también dejó una puerta abierta para que bajo cierta figura este tipo de servicios quedarán exentos. Así, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 podrán registrarse debidamente ante el SII, quedando exentas de IVA. Así, de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (SII), las sociedades de profesionales estarán eximidas de pagar el gravamen.

¿Qué requisitos deben cumplir? El SII detalla que deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales. Los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.

Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital. Si se cumplen todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, se puede acoger al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 en el servicio. Ahora, en el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, el SII explica que el cambio se puede realizar a través de la plataforma de registro de empresas y sociedades, y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII.

A un mes de que comenzó a operar este registro simplificado, el Servicio de Impuestos Internos detalló que 5.616 contribuyentes han declarado ser Sociedad de Profesionales mediante la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”.

Si bien el servicio no tiene una proyección sobre cuántas sociedades podrían registrarse como profesionales, detalló que “si es posible señalar que, a diciembre de 2022, alrededor de 100 mil sociedades podrían cumplir con los requisitos para registrarse como sociedad de profesionales”.

Algunos expertos han señalado que el hecho de que dentro del plazo establecido se creen un número importante de sociedades de profesionales podría impactar en la recaudación esperada, el SII lo descarta de plano: “Este proceso de transformación a sociedades de profesionales de algunos contribuyentes es algo que está contemplado en las estimaciones iniciales y, de hecho, es una posibilidad establecida en la ley”, dicen en el SII.

Por otro lado, argumentan que “es el mercado el que va a ir regulando este tema, a través del ajuste de precios de los servicios, por lo que esta posibilidad de exención no debería tener mayores efectos en la recaudación”.

Explican que “como Servicio realizaremos periódicamente las acciones de verificación, revisión y/o fiscalización que correspondan, con el objeto de determinar el correcto cumplimiento tributario de estos contribuyentes. En caso de detectarse el incumplimiento de algún requisito, esta inscripción como Sociedades de Profesionales podría ser anulada y dichos contribuyentes deberían comenzar a pagar IVA”.

El SII enfatiza que esta ley tiene “como objetivo asegurar el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, que va en beneficio de las personas más vulnerables de nuestro país”.

La implementación

Desde el SII, afirmaron que, durante el primer mes de la implementación del IVA, el proceso se ha desarrollado con normalidad: “Logramos el objetivo de facilitar el cumplimiento para aquellos contribuyentes cuyos servicios cambiaron de exentos a afectos a IVA”, sostienen.

El balance que hace el SII sobre este primer mes es positivo, y menciona que “como en todo cambio, los primeros reclamos se vincularon al proceso de adaptación a esta nueva forma de operar en relación al IVA a los servicios”. Sin embargo, subrayan que “los reclamos en general han tendido a la baja durante el primer mes. Las empresas que pasaron de no pagar IVA a estar afectas ya cuentan con las habilitaciones necesarias para emitir documentos tributarios afectos y están operando con normalidad”. Y puntualizan que “es importante señalar que la declaración mensual y pago simultáneo de enero tiene como plazo hasta el 20 de febrero de 2023″.

Una mirada distinta entrega la contraparte de SII: los colegios de profesionales acusan falta de claridad y poca información para poder pasar a ser sociedad de profesionales, además, mencionan que hay una demora entre la solicitud y la confirmación del SII que genera incertidumbre.

Juan Alberto Pizarro, presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, sostiene que “la implementación va lenta, los asociados manifiestan que en algunos casos la solicitud de inscripción de sociedades de profesionales para efecto de la exención de IVA, llevan en algunos casos más de un mes de espera de respuesta”. También menciona que “existe preocupación en los asociados por el proceso de inscripción de sociedades de profesionales, que SII estableció como plazo al mes de junio, que sucede si en marzo o abril SII dice que no califica por ABC para la exención de IVA”.

Otro tema que levanta el representante de los contadores es que “la solicitud de autorización de facturas afectas está siendo engorrosa. El SII está solicitando muchos documentos, y el proceso se está tornando burocrático, afectando la continuidad de los negocios”.

Christian Opitz, abogado e integrante de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados, sostiene que “más que un atochamiento en el pago del IVA, lo que hemos visto es la poca claridad por parte del SII en cuanto a sus instrucciones para aquellas empresas que quieren reestructurarse o constituirse como sociedad de profesionales”. En ese contexto, el profesional argumenta que “la resolución 115 señala un procedimiento que en la práctica no se condice con la forma de ejercer la opción en la página del SII, a tal punto que es frecuente que se haga la petición administrativa para acogerse al registro de sociedades de profesionales y a los pocos días llame un funcionario del SII señalando como se debe optar a ese procedimiento, indicando lo que no está en la resolución”.