IVA a los Servicios: La reestructuración que apremia a los profesionales para sortear el pago de este impuesto
Desde el próximo 1 de enero de 2023 todos quienes presten algún tipo de servicios comenzarán a pagar IVA, siendo los únicos exentos los servicios educacionales, de transporte y de salud ambulatoria. Pero la ley abrió un espacio para mantener esta franquicia: las sociedades de profesionales también quedarán eximidas de pagar este gravamen. ¿El problema? El restringido ámbito que dejan los requisitos que deben cumplir quienes quieran cambiar su estructura societaria.
Hace un año, la discusión para implementar la Pensión Garantizada Universal (PGU) generó que en el trámite legislativo se buscaran nuevas fuentes de financiamiento permanente, echando mano a reducir o eliminar exenciones tributarias, y de esa forma, lograr mayores ingresos.
Una de esas franquicias impositivas era de la que gozaban distintos tipos de servicios, al no pagar IVA. Pero eso a contar del próximo 1 de enero comenzará a cambiar, quedando afectos a dicho gravamen en adelante todos quienes presten algún tipo de servicios, salvo los que explícitamente exime la ley: estos son servicios educacionales, de transporte y de salud ambulatoria. Todo el resto ahora deberá pagarlo. En todo caso, esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023.
Así, entre los servicios que antes no estaban afectos al IVA y que desde el próximo año sí lo estarán, se encuentran los de consultoría realizados por empresas (ingeniería, contabilidad, legales, otros), servicios de cobranzas, servicios de administración y dirección, servicios de diseño, servicios de desarrollo de software, servicios audiovisuales, servicios de domicilio virtual, servicios de gerenciamiento (empresas de un mismo holding o a terceros), servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, servicios de guardería de perros, servicios de creación y filmación de pieza audiovisual, servicios de asistencia en viajes, entre otros.
Sin embargo, la ley dejó una puerta abierta para que bajo cierta figura este tipo de servicios quedaran exentos. Así, de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (SII), las sociedades de profesionales estarán eximidas de pagar el gravamen.
¿Qué requisitos deben cumplir? El SII detalla que deben estar conformadas solo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales. Los socios deben desarrollar exclusivamente servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio.
Además, todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. No se aceptan socios que solo aporten capital. Si se cumplen todos los requisitos, pero la sociedad no está registrada ante el SII como Sociedad de Profesionales, se puede acoger al procedimiento simplificado que estará disponible desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023 en el servicio. Ahora, en el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía, el SII explica que el cambio se puede realizar a través de la plataforma de registro de empresas y sociedades, y luego registrarse como Sociedad de Profesionales ante el SII.
Frente a este cambio, ya se ha generado una serie de modificaciones entre las sociedades que prestan servicios y se han abierto críticas de expertos tributarios y de colegios de profesionales, puesto que consideran un error el haber creado esta nueva exención, ya que lo que provoca es una distorsión entre dos sociedades que prestan el mismo servicio: una estará afecta a IVA y la otra no.
Así lo grafica el socio de consultoría Tributaria CCL AC Auditores Consultores, Javier Jaque: “Están todos en estos momentos tratando de configurarse como sociedad de profesionales para no salir del mercado, porque si no lo hacen, se encarecerá su servicio”. Para Jaque, el principal problema es esta mantención de algunas exenciones. “Si se decide cobrar IVA que sea para todos y no provocar estas distorsiones que generará la figura de sociedades de profesionales”, argumenta.
Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, también critica la exención que se mantuvo: “Con la modificación lo que predomina no es el servicio que se entrega, sino que es cómo se hace. Es decir, importa más la forma que el fondo. Por ejemplo, una auditora en Chile que sus dueños son extranjeros, no podrá ser sociedad de profesionales. Y si es una auditora chilena, pero se optó por ser una sociedad de anónima o sociedad por acciones, no podrá ser sociedad de personas. Entonces, esto llevará a que algunos tendrán que cobrar IVA y otras no, siendo que prestan el mismo servicio. Se le quitó neutralidad al impuesto”, explica.
Otra de las críticas que está presente entre quienes hacen este tipo de asesorías, es que se acota el giro a uno solo. Por ejemplo, las sociedades que hoy entregan servicios de análisis económico, legal y judicial, no caben dentro de la definición que entrega el SII para ser una sociedad de profesionales, por lo que deberán disolverse y formar entre quienes tienen profesiones afines una sociedad de personas, o bien mantenerse tal cual están, pero pasando a pagar IVA.
Patricio Rojas, economista de Rojas y Asociados, aterrriza la norma: “Los abogados que trabajan con economistas en temas regulatorios o de libre competencia no podrán ser una sociedad de profesionales, porque tienen profesiones distintas y eso se verá afectado”.
Actualmente, los servicios que son prestados a través de sociedades por acciones (SPA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada no pagan IVA. Ahora, de mantenerse tal como están, bajo la nueva legislación, comenzarán a pagar IVA por sus servicios, generando una distorsión entre dos sociedades que prestan el mismo servicio.
¿Qué hacer en este caso? Christián Opitz, abogado e integrante de la Comisión Tributaria del Colegio de Abogados, sostiene que “si se tiene una SPA, EIRL u otro tipo societario, formado por profesionales que sean personas naturales, pueden reestructurarse vía conversión o modificación de estatutos para tributar como sociedades de profesionales, acogiéndose por una sola vez al procedimiento especial regulado para inscribirse en el registro extraordinario de Sociedades de Profesionales. Este procedimiento va a estar vigente entre el 1 de enero al 30 de junio de 2023″.
Opitz afirma que “la mayoría de los estudios jurídicos están estructurados como SPA o como sociedades de responsabilidad limitada, con socios PJ. En ninguna de las dos situaciones van a poder continuar emitiendo facturas exentas de IVA, ya que a partir de enero de 2023 van a estar gravados”.
Por su parte, en el Colegio de Ingenieros están analizando la nueva legislación y los cambios que deberán hacer para evitar el pago del IVA. Teresa Collados, consejera nacional del Colegio de Ingenieros de Chile AG, señala que “a nivel particular, lo que más preocupa y ocupa es realizar los cambios societarios correspondientes para poder facturar exentos. Y para aquellas empresas que no puedan hacerlo por diversos motivos, deberán ajustar sus precios probablemente con menores márgenes, al menos en el corto plazo, para poder competir con las exentas”. A nivel más general, dice que “le preocupa la posible precarización del empleo. La modificación podría terminar afectando a las pymes, pasando de empresas a profesionales independientes. Incluso, podría incentivar a la informalidad en la prestación de servicios”.
De hecho, según una encuesta de la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería realizada a 60 firmas del rubro, el 86% de la nueva tributación podría afectar su facturación actual. Además, ese mismo sondeo muestra que el mayor impacto puede recaer en las pymes, ya que las grandes empresas ya tienen incluido dicho costo en su facturación.
Esta visión es compartida por los expertos, puesto que mencionan que las más afectadas con este cobro del IVA no son las grandes empresas, sino que las pequeñas sociedades y en particular las personas naturales, a la hora de solicitar un servicio. Manifiestan que las empresas grandes ya pagan IVA, por lo tanto, al contratar este tipo de servicios lo pasarán como crédito y lo podrán descontar de su base impositiva. “En términos de las asesorías económicas y regulatorias, no creo que vaya a tener mucho impacto, porque los clientes que tienen estas sociedades en general pagan IVA y, por lo tanto, van a tener crédito para poder descontar el IVA. Por ello, el problema es cuando esos clientes son personas naturales y no tienen crédito de IVA y no tienen cómo descontar ese IVA. A ellos les subirá el precio”, indica Rojas.
La inquietud entre los profesionales escaló a la justicia. El Colegio Médico Veterinario presentó un recurso de protección, por considerar que el SII los excluyó de manera arbitraria, ya que al estar ligados a la salud consideran que deberían estar exentos. “Con una firma y desde un escritorio, alguien decidió que los servicios médicos veterinarios no son prestaciones de la salud, sin considerar el impacto en la salud pública que una decisión como esta pueda causar en los animales, las personas y el medioambiente”, indicó María José Ubilla, presidenta nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile.
Según lo señalado en este recurso de protección, se está impugnando la Circular N°50 del SII, toda vez que su interpretación excede el ámbito legal, circunscribiendo el concepto de “prestación de salud” a las catalogadas por Fonasa, “excluyendo arbitrariamente y sin base legal alguna a las de carácter médico veterinario, únicamente porque no existe un Fondo Nacional que cubra esas prestaciones”.
En tanto, el Colegio de Abogados envió al ministro de Hacienda, Mario Marcel, una carta donde solicitó que se postergue la entrada en vigencia de esta normativa legal, con el objetivo “de contar con una normativa que invite a los contribuyentes a acogerse a este impuesto de manera justa y conocida, y que esta normativa no discrimine arbitrariamente, de acuerdo con la estructura legal que tome el prestador de servicios, como ocurre hoy con la ley que grava con IVA los servicios profesionales”.
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