Tras varias semanas de la última audiencia de la causa de la reorganización financiera de Latam Airlines, que se sigue ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, el juez del caso, James L. Garrity dio a conocer su resolución sobre las propuestas de financiamiento DIP (deudor en posesión), hechas tanto por los actuales accionistas de la aerolínea como por fondos internacionales y acreedores, recursos que permitirán a la compañía continuar con sus operaciones durante el proceso.
Pese a que el juez Garrity explica en su fallo que los términos y condiciones del financiamiento DIP son justos, la propuesta fue desestimada al cuestionar el mecanismo de conversión de acciones relacionado con el Tramo C, que es la propuesta la alternativa de la familia Cueto y Qatar Airways. Esto, porque vulneraría los derechos de los acreedores y generaría una ventaja para los accionistas.
“El Tribunal determina que el precio y los términos del contrato de crédito revisado, incluido el financiamiento DIP del Tramo A y del del Tramo C, son completamente justos, y hay fundamentos bajo la sección 364 (c) del Código de Quiebras para autorizar a los deudores a celebrar el contrato de crédito DIP. Además, los prestamistas DIP tienen derecho a un dictamen de buena fe según la sección 364 (e) del Código de Quiebras. Sin embargo, el Tribunal determina que la elección de suscripción de capital modificada da lugar a un tratamiento inadecuado del plan sub rosa de los prestamistas del Tramo C y los accionistas de los deudores. Por esa razón el Tribunal no aprobará las mociones”, estipuló en el fallo.
¿Qué viene?
La empresa debe buscar financiamiento. Y dado que la visión del juez fue favorable para las condiciones del crédito -si considerar la conversión- en la firma estiman que para que el DIP sea aprobado, bastaría con presentar la propuesta, pero que retire el plan de convertibilidad.
Eso sí, tanto la familia Cueto como Qatar Airways deben estar disponibles para hacer el préstamo a la compañía, que tiene un interés de 27%. En la propuesta original, el premio ascendía a cerca de 34% si se convertía la deuda en acciones. Ahora analizan esa alternativa.
Para que ello ocurra, se necesitaría que los acreedores estén de acuerdo, algo que en la aerolínea creen que podría tener futuro, dado que no hay propuestas mejores sobre la mesa -la única, del fondo Jefferies, fue considerada inferior tras el análisis de sus fundamentos hecho por la compañía- y que sin DIP, Latam tendría que liquidarse, lo que sería sustancialmente peor para los acreedores.
Otra opción es esperar a que aparezcan otras alternativas, en cuyo caso tendrían que ser evaluadas para ser presentadas al juez Garrity. Jefferies, por ejemplo, podría mejorar su propuesta.
Lo que sí está descartado es apelar a la decisión del juez, pues aunque el plazo legal son 14 días, la tramitación del recurso tomaría varias semanas e incluso meses, retrasando todo el proceso. La urgencia por recursos que tiene Latam hace inviable esta alternativa.
Cercanos a la compañía estiman que el fallo del juez “preaprueba” los recursos, pues respecto de los fundamentos económicos del mismo no presentó ningún reparo. Esto les hizo tener una visión más optimista del fallo, pese a que la decisión no fue la que esperaban.
En tanto, Latam precisó en un hecho esencial enviado a la CMF que junto a sus asesores legales y financieros, está analizando la decisión del Tribunal y sus alcances para definir un curso de acción.
Los argumentos del fallo
Uno de los temas que fue ampliamente analizado en el escrito fue la posibilidad de que los términos del financiamiento DIP daban lugar a “un plan sub rosa impropio”. Esto, porque quienes se oponían a la propuesta presentada por las familias Cueto, Amaro, Eblen y también Qatar Airways, por US$900 millones, ampliable en US$250 millones; argumentaron que se trataba de “un plan sub (o reservado) rosa que violaba la regla de prioridad absoluta”.
Cabe señalar que tras los cuestionamientos a la oferta de los Cueto-Qatar, los accionistas accedieron a bajar el descuento de 32% a 20% si se cambiaba la deuda por acciones. También a que será la aerolínea la que decidirá si el pago se hace mediante la conversión de acciones y no los prestamistas como estaba establecido en la oferta original.
En el fallo se plantea que “no hay forma de saber ahora si ese descuento es apropiado. Sin embargo, si se aprueba el DIP, ni la decisión de los deudores de hacer esa elección, ni el descuento del 20%, estarán sujetos a comentarios de los acreedores o revisión del tribunal”.
En ese sentido, plantea que "el tribunal asume que los deudores actuarán de buena fe para determinar si ejercer la elección, pero el hecho es que el financiamiento DIP del Tramo C determina necesariamente los términos del plan que otorgan a los deudores el derecho a distribuir capital en los deudores reorganizados a los prestamistas del Tramo C -con un 20% de descuento sobre el valor del plan- que no estará sujeto a revisión judicial. Eso “pone en cortocircuito” el proceso de revisión del plan del capítulo 11 bajo el Código de Quiebras, al establecer los términos del plan sub rosa en el tramo C del financiamiento DIP".
“Existe un efecto dominó en el ejercicio por parte de los deudores de la elección de suscripción de capital modificada que exacerba ese problema. De conformidad con la oferta de derechos solicitada en la sección 2.12 del contrato de crédito revisado, todos los accionistas de los deudores (actúen o no como prestamistas DIP) tienen derecho a adquirir acciones en la reorganización al valor del plan. Eso viola la regla de prioridad absoluta, ya que los accionistas recibirán las acciones únicamente por su condición de accionistas, y sin el beneficio de probar la transacción en el mercado”. (...) Esto también establece los términos del plan sub rosa. Además, los convenios en virtud del acuerdo de crédito revisado exigen que solo se pueda confirmar un plan de reorganización aprobado por la compañía en estos casos del Capítulo 11, independientemente de la exclusividad, o se activará un evento de incumplimiento. Esas disposiciones bloquean efectivamente cualquier plan futuro de reorganización para que sea solo el plan de los deudores que prevé la conversión de capital. Aunque el financiamiento DIP del Tramo C no incluye disposiciones que limitan los derechos de los acreedores a votar sobre un plan, afecta indirectamente los derechos de franquicia de los acreedores al exigir que solo un plan de reorganización aprobado por la compañía pueda ser confirmado en estos casos del Capítulo 11″, dice el fallo.