Junta de acreedores aprueba reorganización de Papa John’s y reprograma pago a la banca hasta 2029

Papa Johns

La junta de acreedores de PJ Chile SpA, sociedad controlada por Drake Food Service y que opera la franquicia de Papa Johns en Chile, España, Reino Unido y Panamá, aprobó la propuesta del Acuerdo de Reorganización Judicial.


La junta de acreedores de PJ Chile SpA, sociedad controlada por Drake Food Service y que opera la franquicia de Papa Johns en Chile, España, Reino Unido y Panamá, aprobó la propuesta del Acuerdo de Reorganización Judicial.

El libelo aprobado considera una propuesta única de reestructuración y pago para los acreedores bancarios, independiente si éstos son acreedores garantizados o valistas. Además de una fórmula de pago para PJ International y una alternativa para saldar las deudas con proveedores, cuyos créditos sean iguales o superiores a $30 millones.

En paralelo, los acreedores acordaron iniciar un proceso de venta de acciones para el cambio de control de PJ Chile S.A o la venta de sus activos. Ello en línea con el mandato que otorgó DFSI a LarrainVial para que cierre “lo antes posible” el ingreso de un nuevo controlador.

De acuerdo a la propuesta aprobada, “los créditos de los acreedores bancarios se reprogramarán de forma tal que tendrán un plazo para el pago de capital hasta el 10 de mayo de 2029″.

PJ Chile SpA adeuda $52.587 millones a seis bancos. Banco BTG Pactual lidera el grupo con $28.796 millones (54%); Banco Santander $6.800 millones (12%); Banco de Chile $5.339 millones (10%); BCI (4,7%); Banco Security 4.151 millones (7%) y Banco BICE $5.000 millones (9%).

En la audiencia, que se llevó a cabo en 26° Juzgado Civil de Santiago, la compañía asesorada por el Estudio Nelson Contador Abogados & Consultores, propuso “un periodo de gracia hasta el 10 de junio de 2024 para las amortizaciones de capital y hasta el 10 de agosto del 2023 para el pago de intereses, contados desde la celebración de la Junta Deliberativa que acuerde el presente ARJ.

La propuesta acordada consignó que la empresa estará obligada a realizar trimestralmente, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al término del trimestre respectivo, amortizaciones extraordinarias ascendientes al 100% del Excedente de Flujo de Caja (término según se define más adelante). Este pago se realizará siempre que, al cierre de cada trimestre, la Compañía supere la caja Mínima Combinada de $5.000 millones, más la provisión para el pago de la próxima cuota mensual de los Acreedores Bancarios afectos al presente ARJ y del resto de los acreedores proveedores afectos al ARJ (es decir, Proveedores, Proveedores Menores, Proveedores LC y PJ Internacional).

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