A fines de noviembre se realizó la tercera edición del evento bianual denominado Foro Internacional de Justicia Ambiental, en el que se dieron cita diversos actores nacionales y extranjeros que tienen injerencia directa en la construcción de un concepto de justicia ambiental a nivel global.

Lo primero que debe decirse es que ni siquiera el concepto mismo de justicia ambiental tiene una acepción de consenso, ya que puede entenderse desde el acceso mismo que tengan los ciudadanos a una Judicatura especializada que resuelva sus conflictos, o bien, en una concepción donde el objeto consiste en la distribución equitativa de las cargas ambientales en la población.

Quizás en este último sentido, podría entenderse parte también de la propia gestión ambiental pública, que son las condiciones que el Estado en su conjunto debe proveer a sus ciudadanos en materia de desarrollo sustentable, donde la justicia ambiental -cualquiera sea la acepción que usemos- juega un rol relevante.

Es a lo que el ministro de la Corte Suprema de Argentina, Ricardo Lorenzetti, denominó el rol fiduciario del Estado, refiriéndose a la administración de recursos naturales siempre finitos.

Una de las anotaciones interesantes dice relación con el origen mismo del derecho ambiental como disciplina. El ministro de la Corte Superior de Brasil, Antonio Benjamin, afirmó que su génesis se remonta a una transformación del derecho de propiedad conforme a los valores ambientales.

En otras palabras, el otrora poderoso derecho de propiedad ha debido ir cediendo espacio, en lo que se denomina la función ecológica de la propiedad, patente en nuestra Constitución Política, donde una de sus limitaciones de función social es justamente la conservación del patrimonio ambiental.

Esto nos lleva a entender que el modelo de desarrollo que se ha impulsado en Chile, al igual que todas las restantes instituciones o paradigmas vigentes, es objeto de intenso escrutinio. En este sentido, el principio de subsidiariedad ha entregado fundamentalmente a los privados buena parte de un elemento esencial de nuestro desarrollo: el crecimiento económico.

Ahora bien, el dilema no es que dicho principio logre subsistir a un potencial cambio constitucional, sino que quienes son depositarios de su ejercicio efectivo respondan debidamente y lo legitimen desde el punto de vista sustantivo, y que no se tenga que acudir nuevamente al derecho para imponer restricciones.

Estaremos atentos entonces a ver si el sector productivo hace suyo el desarrollo sustentable.