Justicia rechaza reclamación de Consorcio Punta Puyai contra declaración de humedal urbano en Papudo

Tribunal Ambiental deja sin efecto aprobación de megaproyecto inmobiliario en Peñalolén

El fallo aclara que aunque el humedal fuera de carácter artificial, como indicó el consorcio en su reclamación, tampoco ameritaría la anulación de la resolución reclamada.


El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Consorcio Punta Puyai en contra de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente que declaró humedal urbano al estero Agua Salada en la comuna de Papudo. La audiencia de reclamación por este tema se llevó a cabo hace dos meses.

El fallo de la instancia indicó que “como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”. Y agregó que “la Ley N° 21.202 y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, por lo tanto, lo que corresponde es el rechazo de la reclamación.

Por otro lado, la sentencia estableció que “no le corresponde al intérprete imponer diferencias donde el legislador no las ha previsto. Lo anterior, máxime si la Ley N° 21.202 ha contemplado de manera expresa como objeto de protección no sólo a los humedales naturales, sino que también a los artificiales. En consecuencia, una interpretación diversa resulta no sólo contraria al tenor literal de la ley, sino que también a su objetivo, a la intención del legislador y a la historia fidedigna de su establecimiento”.

El fallo aclara que aunque el humedal fuera de carácter artificial, como indicó el consorcio en su reclamación, tampoco ameritaría la anulación de la resolución reclamada, conforme con el principio de conservación de los actos administrativos, puesto que no se ha alegado en autos ni se vislumbra la existencia de un perjuicio concreto para la reclamante.

Y añadió que hay antecedentes que permiten sostener que el humedal es de carácter natural.

“De acuerdo con su hidrología y geomorfología, el estero Agua Salada se forma y tiene origen en la confluencia de las quebradas Cruz de Piedra, El Tigre y Ceniza, como consta en el Banco Nacional de Aguas de la Dirección General de Aguas (…) Además, dicha información resulta concordante con el Inventario Nacional de Humedales de Chile, del propio Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el cual se advierte que las aguas del estero Agua Salada provienen del sistema de quebradas ya referido, las cuales se acumulan en el tranque que precede al estero”, indicó el fallo.

Finalmente, la sentencia condena en costas a Consorcio Punta Puyai “por haber resultado totalmente vencida y por no haber tenido motivo plausible para litigar”.

La instancia estuvo integrada por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos, y Alejandro Aguilar Brevis, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.