Juzgado acoge demanda del Sernac y aplica multa a operadora de tarjeta de crédito Salcobrand

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El tribunal multo a la empresa Matic Kard con 90 UTM (equivalente a $4.347.450) y le ordenó pagar una indemnización de $27.000 a cada consumidor afectado.


El Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Sernac en contra de Matic Kard S.A., la operadora de tarjetas de crédito de cadena de farmacias Salcobrand y le aplicó una multa de 90 UTM (equivalente a $4.347.450) y le ordenó pagar una indemnización de $27.000 a cada consumidor afectado, tras establecer contrarias a la ley tres cláusulas del contrato con los tarjetahabientes.

En el fallo la magistrada Guinette López Insinilla señaló "que en cuanto a la primera infracción que se imputa a Matic Kard, como ya se explicó en la parte expositiva de esta sentencia, Sernac aduce que en el referido contrato la demandada se arroga la facultad de ajustar los cargos y comisiones de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones (IR), a pesar de que dichos cargos ya se encuentran establecidos bajo una unidad de reajustabilidad".

La resolución agrega "que al efecto, el contrato en análisis dispone en su cláusula segunda que Matic Kard cobrara mensualmente, a todos aquellos clientes que tengan utilizada su línea de crédito, una comisión única por mantención de la línea de 0,0850 UF en adelante UF, IVA incluido, agregando más adelante que Matic Kard o quien sus derechos represente, podrá reajustar anualmente los cargos de comisión única por mantención o por comisión por avance en efectivo de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones (IR) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)'".

En este sentido el fallo agrega que la redacción de la cláusula segunda no prevé una fórmula alternativa de reajuste de la comisión única de mantención de la línea de crédito, como pretende la demandada, por cuanto no ocupa una conjunción opcional, sino un verbo (podrá) que faculta unilateralmente a Matic Kard para aplicar o no un reajuste sobre dicha comisión.

Por ello indica que " de esta forma, la cláusula segunda del contrato de apertura de línea de crédito y los estados de cuenta atenta derechamente en contra de lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.496, en su letra g) por cuanto la misma, causa un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato".

Asimismo, la resolución sostiene que "desde el momento en que la empresa de servicios financieros bloquea el uso de la tarjeta de crédito, impide que esta cumpla su función esencial".

La resolución sostiene que "las cláusulas segunda y tercera del contrato de apertura de línea de crédito y los estados de cuenta infringen el artículo 3 del Reglamento Sobre información al Consumidor de Tarjetas de Crédito Bancarias y no Bancarias y el artículo 16 de la Ley N° 19.496, en su letra g) por cuanto la misma, causa un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato".

El fallo añade que " la cláusula décimo primera del contrato en análisis transgrede lo establecido por el artículo 37 inciso 2° de la Ley 19.496, por cuanto el primero aplica los gastos de cobranza extrajudicial sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, mientras que la Ley ordena que se aplique sobre la deuda vencida a la fecha del atraso cuyo cobro se produce".

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