A finales del año pasado, se pactó que Eduardo Elberg y las hermanas Paola y Gabriela Luksic comprarán cerca del 35% del Grupo Patio, que le pertenece a la familia Jalaff y otros accionistas fundadores de Patio. Sin embargo, la operación fue frenada por el 23° Juzgado Civil de Santiago a finales de febrero y a principios de mes mantuvo esta decisión al rechazar un recurso de reposición de la familia Jalaff.
“Lo argumentado por este (el recurrente) para fundamentar su recurso no logra desvirtuar los antecedentes que se tuvieron a la vista por el Tribunal al momento de dictar la resolución contra la cual se dirige, se rechaza de plano el recurso de reposición deducido”, dice la reciente sentencia del 23° Juzgado Civil de Santiago a lo largo de los diversos recursos que se interpusieron para revertir la medida.
Según reveló el Diario Financiero, “entre el 28 y 29 del mes pasado, Álvaro y Antonio Jalaff, el “Fondo de Inversión Privado 180″ y la sociedad Inversiones Santa Teresita (ambas accionistas de Patio) ingresaron cuatro recursos de reposición con apelación en subsidio en contra de la medida precautoria concedida a Topelberg”.
De esta forma, la familia Jalaff sufrió una derrota en su objetivo de revertir la medida que, por ahora, les impide la venta de su parte en el Grupo Patio. Una medida que nació como acción de Inversiones Tanuka, ligada a la familia Topelberg.
“Busca únicamente conservar de alguna manera el patrimonio de los hermanos Jalaff para que respondan por los perjuicios causados en sus operaciones con Factop”, comentó por medio de una declaración la sociedad Tanuka.
Un nota del DF explica que la medida de Inversiones Tanuka responde a que, según el juicio de esta, “los hermanos Jalaff participaron en el escándalo de las facturas falsas y que esto le produjo daños por más de $ 10.400 millones. Y de concretarse la salida de los fundadores de Patio, Topelberg estima que estos no tendrían el patrimonio para responder a las obligaciones que considera que tienen con él”, argumenta el reportaje.
Ante esto, ahora el futuro de la causa quedará en manos de la Corte de Apelaciones. Esto, ya que en la misma sentencia se explica que el tribunal de alzada revisará el caso en términos de revisión y con la medida precautoria vigente.
“Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido con fecha 28 de febrero de 2024, por la parte demandada Inversiones Santa Teresita S.p.A, en contra de la resolución dictada el 21 de febrero de 2024 mediante la cual se concedió la medida prejudicial precautoria solicitada. Se lo concede en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse a la Corte de Apelaciones de Santiago los autos, vía interconexión”, explica la sentencia.