La columna de Alejandro Puente: “Enfrentando con decisión los fraudes y auto fraudes bancarios”
"Antes de la entrada en vigencia de la modificación a la Ley de Fraudes, por cada $1.000.000 transados se reportaban $93 de fraude. Para fines de 2023, por cada $1.000.000 transado el fraude reportado ascendía a $587, es decir, bajo esta métrica, el fraude fue 6,3 veces más alto que previo a la modificación a la ley. Los datos disponibles para el primer trimestre de 2024 son aún peores".
El jueves 30 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.673 para Combatir el Sobreendeudamiento, que entre varias materias contempla medidas para enfrentar el fraude bancario e incentivar el uso responsable de los medios de pago. Esta iniciativa viene a subsanar errores costosos que ocurrieron con los cambios a la Ley que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, más conocida como Ley de Fraudes.
Un poco de historia. El cambio a la Ley Nº 20.000 (“Ley de Fraudes”) de 2020 ocurrió luego del gran malestar ciudadano ante la insuficiente respuesta de las instituciones financieras para frenar el aumento de fraudes en transacciones, especialmente con tarjetas.
Aunque el diagnóstico fue correcto, no lo fueron tanto los cambios introducidos a la legislación, fundamentalmente la obligación de las instituciones financieras a restituir fondos por transacciones no reconocidas hasta 35 UF -aproximadamente $ 1,3 millones- en máximo 5 días; y 7 días para montos superiores. En el Congreso, distintas instituciones, como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central, advirtieron de los incentivos al auto fraude que se instalaban.
Los datos del último tiempo han ratificado las aprensiones. Antes de la entrada en vigencia de la modificación a la Ley de Fraudes, por cada $1.000.000 transados se reportaban $93 de fraude. Para fines de 2023, por cada $1.000.000 transado el fraude reportado ascendía a $587, es decir, bajo esta métrica, el fraude fue 6,3 veces más alto que previo a la modificación a la ley. Los datos disponibles para el primer trimestre de 2024 son aún peores.
La magnitud que ha alcanzado el fraude en los últimos meses repercute en forma inaceptable en varios ámbitos. El primero es el efecto adverso en las condiciones financieras que tendrán que soportar todos los consumidores de servicios financieros, especialmente los más vulnerables; en segundo lugar, el impacto negativo en la inclusión financiera pues ha afectado con mucha intensidad a Banco Estado; en tercer lugar, hay un elevado riesgo de retroceder en lo avanzado en el uso de medios digitales de autenticación de transacciones, aspecto relevante para la recuperación de la productividad y el crecimiento de largo plazo de la economía chilena; y por último, no se puede dejar de mencionar el efecto en los ingresos del fisco, debido a las enormes pérdidas de Banco Estado, la institución más afectada en número de reclamos y montos.
La Ley 21.673, considera varias medidas para reducir el fraude y desincentivar el auto fraude: faculta a la CMF para regular, a través de Norma de Carácter General, estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación; extiende los plazos para la restitución de los fondos, de 5 a 10 o 15 días, dependiendo del canal, digital o físico; acorta el plazo para desconocer transacciones pasadas, de 120 a 60 días; introduce como requisito para el reembolso o restitución de fondos y cargos, la presentación de una denuncia ante cualquier autoridad penal, entre otras materias.
Se han planteado algunas dudas respecto a la efectividad de estos cambios, sin embargo, se ha hecho un importante esfuerzo para evitar un movimiento pendular nuevamente exagerado en la normativa. Con todo, estimamos que es fundamental un seguimiento constante de los efectos de la nueva Ley, para hacer los ajustes que sean necesarios.
*El autor es Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda.
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