El 31 de julio el gobierno presentó un documento marco con 45 puntos de “convergencia” para facilitar la discusión en particular de la reforma. Entre otros temas, el documento propone la creación de un aporte previsional reembolsable de 2% destinado a incorporar solidaridad intergeneracional dada “las carencias en tasas de reemplazo para pensionados de sectores medios”. Esta afirmación no se condice con la evidencia empírica y va claramente en contra del segundo principio orientador de todo sistema de pensiones que el propio gobierno menciona en dicho documento, llámese: “asegurar continuidad de ingresos en la etapa pasiva”.
Un informe de la Superintendencia de Pensiones presentado en enero del 2024 muestra que, gracias a la PGU, la mediana de la tasa de reemplazo de aquellos pensionados entre 2015-2022 es de 63%, la que incluso es cercana o superior al 100% para aquellos trabajadores de menores ingresos. Sin embargo, dicha continuidad de ingresos en la etapa pasiva, no se logra en trabajadores de mayores ingresos, donde las tasas de reemplazo son de 45% para el quintil 4 y 34% para el quintil 5. Más aún, las tasas de reemplazo de actuales pensionados serán muy superiores a las de aquellos que están ingresando al mercado laboral, las que no superarían el 47% bajo el escenario actual, por lo que la incorporación de solidaridad intergeneracional vía cotizaciones sería contraria a dicho principio orientador.
Por su parte, la mesa técnica del Senado no llegó a acuerdo en lo referido a la incorporación de solidaridad. La supuesta “convergencia” respecto a la conveniencia de incorporar un aporte reembolsable del 2% de las remuneraciones de carácter transitorio no parece ser tal. La mayoría de los comisionados de la mesa técnica de pensiones tuvo opiniones contrarias dadas sus severas implicancias fiscales, pudiendo incluso alcanzar el 37% del PIB como endeudamiento según los escenarios analizados por la Dipres. Asimismo, expresaron que dicho préstamo debiese ser devuelto íntegramente con interés de mercado al momento de jubilarse. Sin embargo, el gobierno propone un instrumento “redimible a partir del momento del retiro, en cuotas mensuales a lo largo de 20 años”, con una tasa de interés “definida por ley de entre 2 a 3% sujeto a escenarios objetivos y rigurosos de sustentabilidad del Fondo y benchmarking de referencias similares”.
Luego, este esquema ofrece un instrumento financiero endosable emitido por el Fondo del Seguro Social, no por el Estado ni con garantía Estatal, de carácter preliminarmente transitorio, pero sin garantía de aquello, y con una rentabilidad de carácter nocional, no necesariamente a valor de mercado, mediante la cual se traspasarán los costos de aumentar los beneficios de actuales jubilados a cotizantes vigentes.
Es válido preguntarse entonces, si la propuesta del gobierno, de un aporte previsional reembolsable del 2%, muestra una convergencia previsional o es más bien una gran divergencia.
- Miguel Lorca es economista senior del Observatorio del Contexto Económico (OCEC) UDP, y Mauricio Villena es decano de la Facultad de Administración y Economía UDP.