Mucho se ha hablado de la nueva Ley de Delitos Económicos (“LDE”), con fuertes críticas por su dureza y extensión. Se argumenta que contiene disposiciones inconstitucionales porque genera desigualdades ante la ley. Se afirma que establece un estatuto especial en contra de los directores, gerentes y ejecutivos, con agravantes e inhabilidades especiales, utilizando conceptos abiertos o ambiguos. Además, limita exageradamente las penas alternativas de libertad e impone multas estratosféricas. En suma, “el péndulo se fue para el otro lado”. Puede que haya verdad en todo o parte de estas afirmaciones, pero lo único claro es que quienes formamos parte de la comunidad empresarial debemos comenzar a trabajar en su correcta aplicación.

La buena noticia es que, a pesar del endurecimiento, la LDE mejora sustancialmente la regulación y la forma en que las empresas y otras personas jurídicas pueden lograr la exención de la responsabilidad penal. Esto se logra si se implementa, de manera efectiva y en la medida razonable al tamaño y giro de cada uno, un buen modelo de prevención de delitos que aborde los riesgos asociados a la actividad o negocio que cada uno realiza.

Por lo tanto, es justo resaltar que esta ley no solo busca sancionar ejemplarmente a quienes incurran en delitos económicos, sino también establecer las medidas internas que los directores y ejecutivos deben tomar para prevenirlos. Solo de esa manera, en el caso de que se cometa un delito, las autoridades se limitarán a castigar a los autores materiales sin extender la responsabilidad penal a las empresas o a los directivos que no participaron en la acción delictiva.

No hay duda de que para combatir la corrupción y los delitos económicos se necesitan herramientas efectivas que promuevan la integridad y el cumplimiento de las normas legales en el ámbito empresarial. Al obligar a todas las organizaciones a tener un “modelo de prevención efectivamente implementado” en un plazo de doce meses, la ley persigue dos objetivos paralelos: por una parte, fomentar puertas-adentro una cultura de buenas prácticas en el cumplimiento normativo; y, por otra parte, ir generando una red de “cuidado compartido” en toda la cadena productiva y de comercialización.

Haciendo un símil con la vacuna contra el COVID, si cada organización -forzada por la ley y/o motivada por las demás empresas-, implementa sus propios modelos de prevención de delitos en la medida de sus recursos, se produciría un Efecto Rebaño en la gran mayoría de las personas que formamos parte de la comunidad empresarial.

Este efecto tipo dominó se basa en la premisa de que, al ver a otras empresas implementando modelos de prevención de delitos, las demás se sentirán motivadas a hacer lo mismo. Es como un fenómeno socioeconómico, en el que la presión y la influencia de los demás actores del mercado terminan jugando un papel fundamental en el resultado final; todo, bajo la idea de que cuidar la reputación propia también depende de la reputación de los demás. Esto debería contribuir a que todos, permanentemente, construyamos y cuidemos un entorno de negocios más íntegro y seguro.

Parece correcto decir que la LDE es extremadamente dura, pero siendo ahora una ley prefiero decir: “Hagámonos cargo, puede ser una buena oportunidad”.

* El autor es abogado y director de Empresas