La Dirección del Trabajo aclara los derechos y los deberes de las personas tras el masivo corte de luz en Chile

Gente Corte de Luz
La Dirección del Trabajo aclara los derechos y los deberes de las personas tras el masivo corte de luz en Chile

El masivo corte de luz se dio en plena jornada laboral y obligó a que gran parte de las actividades se suspendieran o se vieran mermadas.


El masivo corte de luz de este martes paralizó gran parte de las actividades en Chile y obligó a que parte de los trabajadores del país no pudieran seguir realizando sus actividades de forma habitual. Ante este contexto, la Dirección del Trabajo (DT) resaltó los derechos y deberes de las empresas y personas ante el corte de energía eléctrica.

Ante este contexto, la DT informó que no se puede “despedir o descontar remuneraciones de trabajadores/as que se tuvieron que retirar de sus labores y que no pudieron concurrir al trabajo o lleguen con retraso a sus lugares de trabajo el 26 de febrero de 2025 por las contingencias que afectan al Metro de Santiago, sistemas de trenes urbanos regionales o de transporte público a consecuencia de semáforos apagados que dificulten el flujo vial, de acuerdo con la jurisprudencia de este servicio”.

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La Dirección del Trabajo aclara los derechos y los deberes de las personas tras el masivo corte de luz en Chile

Otro de los casos que abordó fue el de la persona que se encontraba en su lugar de trabajo, pero no pudo seguir desempeñando sus labores tras el corte de luz. “Se configura la jornada pasiva, es decir, estaba en su lugar de trabajo a disposición del empleador/a, por lo que no se puede ver afectada su remuneración”.

La DT respaldó sus dichos con base a un dictamen ordinario del 08 de febrero pasado, que se publicó en relación a las las situaciones de emergencia por temperaturas altas extremas en las regiones Metropolitana, de O’Higgins, Maule y Ñuble, y por los incendios que afectaron a las regiones de Maule, Ñuble y la Araucanía. El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud fueron otros de los argumentos de la DT.

El artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a los/as empleadores/as a proteger la vida y salud de sus trabajadores/as, si las condiciones laborales generan inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras deberá suspender las labores, puesto que el corte de energía eléctrica representa un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora”, agregó la DT.

En esa línea, la DT enfatizó que no puede existir ningún tipo de sanción por parte del empleador por motivo de las consecuencias del corte masivo de luz. Esto en el contexto de los trabajadores que se ausentaron o no pudieron llegar a su lugar de trabajo por motivo del evento de este martes.

Se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral”, comentó la DT.

“De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”, agregó.

Corte de luz
La Dirección del Trabajo aclara los derechos y los deberes de las personas tras el masivo corte de luz en Chile

Por otro lado, la DT resaltó que los recintos laborales no pueden funcionar si no cuentan con las condiciones necesarias para el desarrollo de una actividad sin riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. “Lo que está amparado en el art. 184 bis del Código del Trabajo”, explicó.

Otro de los casos que comentó fue el de aquellas personas que estén “sufriendo secuelas humanas o materiales, que le hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podrían encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir las obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones”.

La DT explicó que estas condiciones se dan en el contexto de que, “la relación contractual se funda en el principio de buena fe, que indica que las partes deben propender a buscar una solución razonable para afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe, de manera tal que se respete el principio de continuidad y estabilidad en el empleo”.

Sin embargo, tras comentar los derechos y los deberes tras el masivo corte de luz en Chile, la DT también comentó que “lo anterior, sin perjuicio de la facultad que corresponde a los Tribunales de Justicia frente a cada caso”.

Sobre las denuncias, la DT dijo que se pueden realizar vía sus canales oficiales o en sus oficinas.

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