El Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) se constituyó en 2007, con el fin principal de estabilizar las finanzas públicas ante cambios abruptos en el ciclo económico y eventos extraordinarios. Pero también se permite retirar recursos del FEES para financiar déficits fiscales y el aporte anual al Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), y realizar amortizaciones de deuda pública.

Recientemente Hacienda retiró US$ 1.000 millones desde el FEES para apoyar el financiamiento del presupuesto del Estado en lo que resta del año. Así, sin crisis de por medio, en los últimos 2 años el FEES se ha contraído 51%, pasando de US$7.514 millones en 2022 a US$3.700 millones en 2024.

En línea con el FMI (2018) el FEES debería ser un fondo de contingencia, un “rainy day fund”, un colchón fiscal para garantizar que el gobierno disponga de recursos suficientes para responder de forma efectiva en tiempos de recesiones o shocks fiscales inesperados. Su uso oportunista, en este caso la necesidad de financiar el presupuesto del año, producto principalmente de errores en las proyecciones de ingresos y de caja del gobierno, no debería tener cabida si queremos contar con un fondo de contingencia para emergencias fundadas. Esto apunta a que el FEES debe ser rediseñado en base a las buenas prácticas internacionales.

El concepto de fondo de contingencia releva el ahorro en períodos de crecimiento económico, para mantener la estabilidad y resiliencia fiscal, apoyando el crecimiento durante las recesiones y reduciendo los déficits cuando la economía está en auge. Esto permite evitar la acumulación excesiva de deuda, que podría restringir las opciones de política en emergencias, aumentar las primas de riesgo o reducir el acceso a financiamiento.

El problema del actual diseño de retiros del FEES, es que Hacienda puede retirar recursos del FEES para financiar déficits fiscales, sin importar su origen, lo que no se condice con las mejores prácticas internacionales.

Pero ¿cuáles son esas prácticas? Primero, para evitar el uso oportunista de los fondos de contingencia, las condiciones para hacer retiros deben especificarse de antemano. Esto garantiza que los fondos se usen únicamente en circunstancias apropiadas. Segundo, se sugiere que los depósitos en los fondos de contingencia provengan exclusivamente de superávits fiscales, asegurando que los fondos se acumulen durante los períodos de bonanza y se reserven genuinamente para recesiones, manteniendo la disciplina fiscal. Tercero, el retiro de fondos excepcionales debería sujetarse a mecanismos de supervisión que requieran, por ejemplo, un permiso legislativo o permitir retiros bajo condiciones fiscales predefinidas (ver por ejemplo, Balassone et al. 2009). Finalmente, debería existir una meta de ahorro deseable en el tiempo en este fondo de contingencia, siendo 5-7% lo típicamente recomendado por FMI, el cual debería revisarse en todas las discusiones anuales de la ley de presupuesto.

Si no reformamos el FEES siguiendo las mejores prácticas internacionales, corremos el riesgo de quedarnos sin ahorros para los “días lluviosos”. Esto puede ponernos en un nivel similar a otros países que no tienen fondo de estabilización, con un potencial impacto en el riesgo país y el costo de financiamiento para el Estado y los agentes económicos. Más preocupante aún, nos podríamos quedar sin los recursos necesarios para enfrentar shocks económicos externos y desastres naturales, con graves consecuencias potenciales para la población.