Visiones contrapuestas sobre lo que se aprobó este viernes respecto de seguridad social y pensiones fue lo que expresaron algunos convencionales. En concreto, la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional terminó de votar en particular el texto sobre esta materia, por lo que ahora deberá pasar al pleno. Sin embargo, mientras algunos convencionales señalaron que acá no se excluye a los privados de la seguridad social per se, pues eso queda en manos de la ley; otros aseguraron que en realidad ello no queda del todo claro. También hay quienes advierten que se fijó un sistema de reparto, mientras otros aclararon que en realidad eso también queda sujeto a la ley, pues podría instaurarse un sistema mixto.

Lo que todos reconocen, eso sí, es que con esta redacción no hay cabida a una capitalización individual como existe hoy con las AFP.

Lo que se aprobó señala que “la Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. Y agrega que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público”.

También se visó que “el Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”.

Sobre ello, el profesor de seguridad social de la PUC y la UDP, Hugo Cifuentes, comenta que en realidad, con lo aprobado, “dependerá de cómo se organice, no hablaría de reparto encubierto, sino de un sistema que tiene elementos de reparto, pero hay que ver las bajadas normativas, podemos terminar en sistema mixto”.

En tanto, David Bravo, economista y director del Centro de Encuestas y Estudios Longitudinales UC, manifiesta que “un sistema de prestaciones definidas quiere decir que los beneficios están predeterminados. Es la forma usual utilizada en los sistemas de reparto (por ejemplo, la pensión será equivalente al 60% del promedio de las remuneraciones de los últimos X años)”.

Bravo aclara que “no necesariamente esto indica exactamente cómo va a funcionar el sistema, o si será un sistema de reparto puro. Pero creo que la Constitución debería llegar hasta establecer los principios asociados al derecho a la seguridad social”.

También hay abogados constitucionalistas que hacen una primera interpretación del texto. Aunque tampoco hay una única visión. Así, por ejemplo, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Católica, Eugenio Evans, sostiene que “la norma aprobada por la Comisión deja fuera del sistema de seguridad social a entidades o instituciones privadas que tengan fines de lucro, o sea, AFP como las que creó el DL 3.500 no existirían”.

Esto lo concluye en base a que el texto dice que “las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.

Al respecto, puntualiza dos cosas: “Por ejemplo, podrían seguir existiendo las mutualidades de empleadores que administran los seguros sociales de accidentes del trabajo de la Ley 16.744 pero, en lo que se refiera a las pensiones de vejez, invalidez, desempleo, etcétera, la norma aprobada se remite a lo que disponga la ley”.

Y ahí, dice el abogado, “como se pretende de acuerdo con lo aprobado por la Comisión de Sistema Político, puede pasar cualquier cosa, o sea, ese Congreso unicameral (considerando lo irrelevante de la proyectada Cámara de las Regiones) podrá aprobar por simple mayoría un sistema enteramente de reparto administrado por un ente público, a uno mixto, también administrado por un ente público, o bien, uno privado, pero, repito, sin fines de lucro”.

En ese sentido, el abogado UC indica que “la discrecionalidad del legislador en estas materias será aún más amplia de la que existe hoy. Pero, en la Constitución actual, las leyes sobre materias relacionadas con la seguridad social son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y requiere quórum calificado para su aprobación o modificación, lo que significa ciertos consensos amplios entre el ejecutivo y el Congreso. Nada de esto se pretendería hacia el futuro”.

Una visión distinta tiene Tomás Jordán, DC que trabajó en la redacción del proyecto constitucional del segundo gobierno de Michelle Bachelet. El abogado constitucionalista comenta que la norma encomienda al legislador que, al menos, tiene que crear un sistema de seguridad social público, pero “no establece que habrá solo un sistema de seguridad social, sino que deberá establecer un sistema de seguridad social público, y por lo tanto, podría perfectamente existir otro sistema de seguridad social privado”.

Para ello, argumenta que si fuera un solo sistema de seguridad social estatal, la norma debería decir que ‘la ley regulará el sistema de seguridad social. Este será de carácter público’.

El abogado agrega que lo que sí está claro, es que el sistema de seguridad social lo financiarán trabajadores y empleadores a través cotizaciones obligatorias, por lo tanto, establece un sistema mixto de cotización. “Lo que no está claro en el texto, es si esas cotizaciones son solo para ese sistema público, o para otro que pudiese existir”.

Por todo lo anterior, cree que “no necesariamente elimina la capitalización individual, lo que pasa es que le pone fórmulas de administración que son distintas a las de hoy. Acá fija criterios que son más bien propios de un estado social de derechos, donde hay universalidad y solidaridad (...) Todo indica que una interpretación de reparto sería más conciliable con todo el texto, pero perfectamente podría ser un modelo mixto. Eso sí, a partir de una la lógica que es distinta, pues es redistributiva y solidaria, no solo individual”.