La nueva forma con la que se evaluará la gestión de riesgo de las Administradoras Generales de Fondos
La nueva normativa de la CMF también da cuenta de los requisitos de patrimonio mínimo para la AGF y las garantías para estas entidades y aquellas que administran carteras de terceros.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) anunció que emitió hoy las normativas que detallan la forma en la que se evaluará la calidad de la gestión de riesgos de las Administradoras Generales de Fondos (AGF). En la nueva normativa, que se informó tras concluido el proceso de consulta pública, se da cuenta de los requisitos de patrimonio mínimo y garantías para estas entidades y para aquellas que administran carteras de terceros.
Según explicó la CMF, la normativa que modifica a la NCG N°507 de gobierno corporativo y gestión de riesgos, describe el proceso de evaluación que realizará la CMF respecto a la calidad del gobierno corporativo y el sistema de gestión de riesgos de las AGF, el cual forma parte del proceso de supervisión basada en riesgos de la Comisión.
“El resultado de la evaluación representará, a su vez, un elemento que permitirá incrementar los requisitos de patrimonio mínimo y garantías, en caso de que los riesgos inherentes de las entidades evaluadas no estén debidamente gestionados, de manera tal que se pueda presumir efectos negativos en la solvencia de la entidad, en la fe pública y en la estabilidad financiera”, explicó en su comunicado.
Asimismo, la nueva norma de patrimonio mínimo y garantías, aplicable a las AGF y a entidades que administran carteras de terceros, de acuerdo con la CMF, establece requerimientos de patrimonio mínimo a partir de una metodología de activos ponderados por riesgos, ”en línea con las mejores prácticas internacionales y en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley Fintec (N°21.521) a la Ley N°20.712″.
“La normativa también establece los requisitos de garantías que estas entidades deberán constituir en beneficio de los fondos administrados”, añadió la CMF.
De esta manera, la CMF explicó que, en lugar de un requisito de capital pagado de UF 10.000, las AGF deberán contar con un patrimonio mínimo que, según el regulador, “será determinado de acuerdo con las instrucciones impartidas en esta normativa y que corresponderá al monto mayor entre el equivalente a UF 5.000 y el 3% de los activos ponderados por riesgos”.
“El porcentaje de los activos ponderados por riesgos y el porcentaje de la actualización de la garantía por los fondos administrados, podrá ser incrementado en base a calificación global de la calidad de la gestión de riesgos de la administradora, según las instrucciones establecidas en la nueva norma de patrimonio mínimo y garantías”, explicó el regulador.
Sobre la vigencia de la normativa, la CMF explicó que es inmediata, pero con excepción “de las instrucciones referentes a la autoevaluación del número 3 de la nueva sección VI, cuya vigencia es a contar del 1 de julio de 2027″.
Mientras que, la normativa de patrimonio mínimo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2026, con excepción de la sección III, añadió la CMF. “Resultado de la Evaluación de Calidad de Gestión de Riesgos, que lo hará el 1 de julio de 2027″, agregó.
Respecto al detalle de las modificaciones, así como los respectivos Informes Normativos, la CMF comentó que se encuentra disponible en la sección “normativa del sitio web institucional”.
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