Otra sentencia relacionada con la reciente reforma laboral da la razón al sindicato en contraposición con la empresa. Esta vez, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló contra Banco Ripley por práctica antisindical, al negarse a extender beneficios del contrato colectivo pactado con el sindicato, a parte de los trabajadores no afiliados, pese al acuerdo establecido entre las partes.
Con fecha 20 de julio de 2017 Banco Ripley y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Banco Ripley suscribieron un convenio colectivo de trabajo, producto de un proceso de negociación colectiva no reglada. Al término de la negociación, la empresa propuso al sindicato suscribir un pacto de extensión de beneficios del convenio colectivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo. Este artículo es nuevo y se comenzó a implementar con la reforma laboral de abril de 2017.
La idea era que todos los trabajadores accedieran a los beneficios del contrato colectivo, con cobro del 100% de la cuota sindical (equivalente a un 1% del sueldo base). "Estas condiciones eran importantes para asegurar la sustentabilidad política y financiera del sindicato en el tiempo, ya que permitiría que Agentes de sucursal y Supervisores de Área accedieran a la extensión de beneficios y evitaría que se eludiera la ley a través de la constitución de organizaciones sindicales paralelas a las que se otorgaran los mismos beneficios", dice la demanda presentada por el sindicato en tribunales.
La oferta de extensión de beneficios debió hacerse a partir del 1 de agosto de dicho año, lo cual el banco hizo a través de correo electrónico que envió a la generalidad de los trabajadores, con excepción de quienes se desempeñaban como agentes de sucursal y supervisores de área. Después del reclamo del sindicato, la empresa se comprometió a ofrecer a estos trabajadores la extensión de beneficios en enero de 2018, sin embargo, finalmente solo les ofreció un paquete de beneficios paralelo al instrumento colectivo, denominado "plan de compensación individual" (PCI).
El tribunal decidió sentenciar a Banco Ripley por práctica antisindical debido a que "encontrándose obligada la denunciada a ofrecer la extensión de beneficios a todos los trabajadores de la empresa que no pertenecieran al sindicato mediante un instrumento colectivo, deliberadamente y sin una razón que justifique aquella conducta excluye a un sector de trabajadores, que corresponden a los agentes de sucursales y supervisores", dice la sentencia del Tribunal, al acoger la demanda del sindicato.
Y agrega que "al negarse la denunciada a cumplir una cláusula concreta, clara y especifica de un convenio colectivo, de esa naturaleza y modo, y además de manera arbitraria e injustificada, no solo obstaculiza el desarrollo de la organización sindical, sino que además le resta del poder efectivo de negociación de dicho sindicato, ante aquel y terceros, lo que a nuestro juicio lesiona la libertad sindical".
Al mismo tiempo, la sentencia del Tribunal resuelve que el Banco deberá pagar una multa de 150 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Además la empresa deberá ofrecer la extensión de beneficios del convenio colectivo a los trabajadores que, a la fecha de interposición de la demanda, así como a la fecha de esta ejecución, se desempeñan como agente de sucursal, y a todos los supervisores de área. A esto se suma el pago de las costas judiciales por $1.000.000.
Esta oferta de extensión de beneficios deberá ser efectuada por correo electrónico dentro de los próximos 5 días, dice la sentencia.
De todas maneras, la empresa podrá interponer recurso de nulidad a esta sentencia