Las 5 claves para entender el proyecto de fraude con tarjetas que despachó el Congreso

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15.06.2019 TEMATICA TARJETAS DE CREDITO FOTO: RUDY MUÑOZ / LA TERCERA DINERO PLASTICO - PRODUCCION FOTOGRAFICA - TEMATICA - FRAUDES

La Cámara de Diputados lo aprobó este miércoles, y el Senado la semana pasada, por lo que sólo falta su promulgación para que sea ley. ¿Ahora qué tienen que hacer los usuarios en caso de fraudes? Estos son todos los cambios que vienen.


Ya está listo para ser promulgado por el Ejecutivo el proyecto que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. El texto más conocido como proyecto de fraude con tarjetas, fue aprobado este miércoles por la Cámara de Diputados, y la semana pasada por el Senado, por lo que queda poco para que se convierta en ley.

Esto ocurre luego de que la Comisión Mixta en enero hiciera una serie de cambios para resolver las divergencias que surgieron durante la tramitación de la iniciativa.

Con todo, desde los bancos han criticado el proyecto, pero de todas maneras los parlamentarios lo aprobaron por amplia mayoría.

Para Claudio Ortiz, vicepresidente ejecutivo de Retail Financiero, este proyecto “avanza en agilizar la restitución de los fondos a los consumidores ante el desconocimiento de transacciones producto de un fraude y se hace cargo de algunas de las externalidades de la masificación de los medios de pago electrónicos. Sin embargo, no resuelve adecuadamente los incentivos que tienen algunos para defraudar al mercado financiero”.

En ese sentido, Ortiz agregó que “no debemos olvidar que las víctimas de los fraudes son los usuarios y también los emisores. Esta ley resuelve las demandas de una de las partes afectadas, los usuarios de los medios de pago, pero deja expuestos a los emisores, quienes también forman parte del sistema y que también son afectados por malas prácticas”.

Lo que busca esta ley es regular los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, débito, prepago, o cualquier otro sistema similar. Pero no sólo se aplica para robos físicos de tarjetas, también regirá a los fraudes en transacciones electrónicas, cuestión que hasta ahora no estaba estipulada en la ley.

¿Qué tiene que hacer el usuario en caso de fraude? ¿Qué plazos hay para denunciar? ¿Ya no habrá que contratar seguro contra fraudes? Estas son las 5 claves para entender el proyecto.

Los plazos que tiene el banco para restituir los fondos, según el monto defraudado

Para definir el plazo en que se restituyen los fondos, el proyecto define ciertos montos. Para fraudes que son iguales o inferiores a UF35 ($998.337 de mañana), los bancos deberán restituir los fondos al usuario en un plazo de 5 días hábiles como máximo, contados desde el momento del reclamo.

Si el monto “extraído” fuera superior a las UF35, la entidad financiera tendrá 7 días adicionales para revisar los antecedentes y determinar si hubo dolo o culpa grave del usuario, y si ese fuera el caso, podrá iniciar un proceso judicial ante los juzgados de policía local.

La denuncia la debe iniciar el banco, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los casos actuales, donde es el usuario el que debe demandar. Ésta se hará en los juzgados de la localidad en que vive la persona. De todas maneras, si el juez dictamina en la sentencia que no existían antecedentes de dolo o culpa gravosa, los cobros, tasas, e intereses, serán de costa del mismo banco.

¿Cuánto tiempo define la ley que tendrá el usuario para denunciar un fraude?

Apenas un usuario se percata que su cuenta fue defraudada, debe avisar al emisor. Si hubo robo de dinero anterior al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor estas operaciones de las que desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso inicial.

Este reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso que hizo el usuario.

En los casos en que la persona desconozca haber autorizado una operación, desde ahora será responsabilidad del emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre, para lo cual deberá recurrir a los tribunales de justicia.

También se obliga a los bancos a informar semestralmente en su sitio web el número de casos que reciban por esta normativa, la forma de resolverlos, los montos involucrados y los plazos de respuesta.

Los bancos no podrán vender seguros contra fraudes, pero hay una excepción...

Gran parte de la discusión de este proyecto giró en torno a que, los parlamentarios consideraban que si los usuarios pagan al banco para resguardar su dinero, no deberían cobrar por un seguro contra robo, porque sería función del banco hacerlo.

Es por esto que el proyecto establece que el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.

Esto significa que se prohíbe que los bancos obliguen a sus clientes a contratar seguros para resguardar su dinero durante los 120 días previstos por la ley; de ahí en adelante las personas que así lo desean podrían contratar seguros para quienes, por ejemplo, no revisan periódicamente sus cuentas, y deseen estar cubiertos por sobre el tiempo que establece el proyecto, u otros seguros que no cubra la ley.

Emisores deben tener canales de denuncia las 24 horas, todos los días del año

Los bancos o entidades financieras que presenten el servicio de pagos deberán tener todos los días del año, las 24 horas del día, canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan que los usuarios avisen de fraudes.

Por el mismo medio de comunicación, el emisor deberá entregar al usuario un número o código de recepción o seguimiento y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago para que no sigan defraudando al usuario.

En el caso de que los medios de pago señalados sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de estas operaciones y sus consecuencias económicas. Por ende, el usuario del respectivo medio de pago quedará liberado de responsabilidad por las transacciones posteriores. Pero de todas maneras puede regir responsabilidad penal por el extravío, hurto, robo o fraude respectivo.

Ahora los bancos podrán bloquear tarjetas que no sean usadas por un año

Hasta ahora, los emisores no podían bloquear tarjetas que habían dejado de ser usadas por los usuarios, aunque hubiesen pasado años sin movimientos. El único modo en que se podía bloquear una tarjeta, era con autorización del usuario.

Sin embargo, el proyecto de ley trae una novedad que había pasado inadvertida, y que no sólo permite a las entidades financieras bloquear estas tarjetas, sino que más bien, es una exigencia: “Los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos. En el caso de que procedan a bloquear algún medio de pago, ello deberá ser notificado al usuario”, dice el proyecto que está a un paso de convertirse en ley.

La iniciativa también establece obligaciones específicas de seguridad para los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago.




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