Los trabajadores independientes desde este año tendrán nuevas reglas para cotizar por su seguridad social. Eso fue lo que confirmó la Cámara de Diputados luego de aprobar el proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, el que obtuvo 95 votos a favor en Sala.
El Ministerio del Trabajo celebró la aprobación y recordó que la ley mantiene la obligación de cotizar a los trabajadores independientes, tal como lo estableció la reforma de 2008, pero hay cambios, pues sube la cotización para seguridad social desde un 10% hasta un 17% y se introduce una gradualidad de nueve años para llegar a esa cifra. Además, los trabajadores quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde el primer año, salvo en pensiones, donde será al noveno.
En ese sentido, el presidente de la Asociación de AFP, Andrés Santa Cruz, dijo que "este es un buen paso, pero la verdad es que es un paso tímido". Lo anterior, explica, porque los trabajadores por cuenta propia no están incluidos, por lo que "del universo de trabajadores reales sólo 650 mil quedan afectos por el proyecto (...) No hay que crear falsas expectativas en orden de pensar que con esto dimos solución definitiva al tema de independientes, porque se abarca una cantidad importante de trabajadores independientes, pero no suficiente".
Por otro lado, señala que los independientes van a cotizar para pensiones por el 8%, pero la reforma previsional propone subir la cotización al 14%, por lo que el líder del gremio se pregunta "¿esa brecha entre el 8% y 14%, quién la pone?".
Las claves para independientes
¿Quiénes estarán obligados a cotizar ?
Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto quienes están a 10 años de jubilar, es decir, hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
¿De cuánto es la retención de remuneraciones?
El aumento en la retención de remuneraciones que plantea la nueva ley pasa desde 10% a 17%. Eso sí, establece un incremento gradual de la retención de impuestos, por lo que será de 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2026 un 16%, y recién en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2027.
¿En qué año será la primera cotización?
Este año comienza la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Con los montos retenidos cada abril, los trabajadores quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde este año, salvo en el de pensiones que aumentará gradualmente.
¿Cuál es el orden de cobertura de seguridad social?
Las cotizaciones serán destinadas a pagar, en este orden, lo siguiente:
1.Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
2.Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
3.Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna).
4.Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental.
5.Pensiones.
¿Hay posibilidad de cotizar por un menor monto?
Hay una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar desde ahora toda esta retención de impuestos: pueden cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año.