El derecho a vivir en un medioambiente sano, así como el deber del Estado de promover la colaboración público-privada en la sustentabilidad, así como la consagración del “derecho al agua”, son algunos de los elementos novedosos, según los especialistas, de la propuesta de una nueva Constitución que se plebiscita este domingo en Chile.
Consultamos a abogados enfocados en materias medioambientales, energía o desarrollo sustentable, acerca de cuáles son los puntos clave del texto y cuáles son algunas diferencias con la Constitución vigente.
Eugenio Evans, socio de grupo Evans, constitucionalista y experto en medioambiente, estima que las grandes diferencias entre la Carta Magna actual y la nueva propuesta, es que esta última protege más a la naturaleza. “La Constitución vigente contempla una sola norma directamente vinculada con el medioambiente y la naturaleza, que está contenida en el número 9 del artículo 19. El proyecto del Consejo tiene una norma en el artículo 16 que reconoce los derechos fundamentales y, además, un capítulo especial, que se denomina ‘Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo’. Al respecto, es interesante hacer notar que el proyecto quiere compatibilizar el desarrollo económico, el crecimiento del país con la protección de la naturaleza y la sustentabilidad”.
Por su parte, Jorge Canals, socio director de Viable Abogados y exsubsecretario de Medio Ambiente, también destaca este último concepto en la propuesta constitucional. “Hace muchas referencias al juicio técnico en las evaluación y decisiones ambientales, y también al desarrollo sostenible, con un importante énfasis en el componente ‘desarrollo’, lo que podría implicar que, a pesar de tener mayor cantidad de normas ambientales, condicionaría su aplicación a criterios económicos, y fomentaría la neutralidad en ciertos conflictos socioambientales relacionados con proyectos de inversión importantes”, señala.
Canals agrega además que la propuesta formalmente contiene una suma de artículos con disposiciones ambientales, en variados temas, “sin perjuicio de que la forma de consagrarlas augura que no debiese significar un gran cambio respecto a cómo se resuelven hoy esas materias ambientales a nivel de la ley”.
En el caso del abogado que integra el área Regulatoria y Ambiental de Arteaga Gorziglia, Santiago Portaluppi, su visión es que la propuesta constitucional ciertamente abarca una serie de elementos en materia ambiental, “que si bien no son del todo novedosos, ya que se encuentran presentes en distintos cuerpos normativos de menor rango o en tratados internacionales ratificados por Chile, acentúa la importancia sobre los mismos”. Así, estima que entre los puntos más clave está el inciso 4 del artículo 207, en que se consagra el deber del Estado de promover la colaboración público-privada como un elemento indispensable en la protección del medioambiente, sustentabilidad y desarrollo económico. “Creo que este principio orientador es clave para avanzar en el correcto equilibrio entre sustentabilidad ambiental y desarrollo económico que nuestro país requiere, respondiendo a uno de los principales desafíos que enfrenta nuestra sociedad donde, por una parte, se quiere avanzar en el desarrollo de, por ejemplo, los nuevos energéticos aprovechando las ventajas comparativas con que cuenta nuestro país y, por el otro, queremos que este desarrollo no signifique comprometer a las generaciones futuras o claudicar en una adecuada protección del medioambiente”.