Fueron largas horas de discusión, pero finalmente ambas cámaras del Congreso despacharon por amplia mayoría el proyecto que permitirá utilizar el seguro de cesantía para mantener los ingresos de una parte importante de la masa laboral, en caso de que no pueda acudir a sus trabajos o que sus empresas no puedan abrir sus puertas o no puedan suministrar los servicios por las condiciones de emergencia.

“Este es un muy buen proyecto, que era urgente y necesario y que nos permite enfrentar la hibernación o media máquina de nuestra economía, y la salida de este paréntesis. Se hace cargo de estas dos etapas con lo cual estamos confiados de salir bien evitando la menor pérdida de empleos y de empresas”, indicó el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, al término de las discusión.

Una vez que el texto sea ley, los trabajadores que cuenten con contratos podrá recurrir al seguro de cesantía para obtener un porcentaje relevante de sus ingresos para cuyo cálculo se usará la última liquidación de rentas fijas y variables.

1) Beneficiaría a dos tercios de la fuerza laboral

“El proyecto beneficiará a 4 millones y medio de personas que tienen cobertura de seguro de cesantía”, indicó la ministra del Trabajo, María José Zaldívar. En concreto está dirigido a todos los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena que cuentan con cotizaciones en el Seguro de Cesantía. Actualmente para usar este instrumento la persona debe contar con 12 cotizaciones, pero el acuerdo aprobado en la comisión mixta contempla que podrán acceder todos aquellos que cuenten con 3 cotizaciones consecutivas con el mismo empleador; o si sólo tienen 2 del mismo empleador deberán haber cotizado en el seguro en 6 ocasiones en los últimos 12 meses.

No podrá acceder a la prestación aquellos que, en este mismo período, perciban subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica.

2) Pueden acceder empresas que suspendan o recorten su jornada

Pueden optar a este sistema aquella que suspendan temporalmente la relación laboral, ya sea que por un acto o declaración de la autoridad deban paralizar sus funciones en todo o parte del territorio del país. Y aquellas empresas que mediante pacto acordado, acuerden la suspensión cuando su actividad se vea afectada total o parcialmente, sostuvo el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD). Se consultará al sindicato (no es necesario contar con su acuerdo) cuando voluntariamente se quiera suspender temporalmente el contrato de trabajo o cuando se quiera reducir temporalmente la jornada de trabajo.

No podrán acceder aquellas empresas que estarán exceptuadas de la suspensión (como las farmacias por ejemplo), pudiendo sí acordar la reducción de jornada para efectos de resguardar la seguridad y salud de sus trabajadores.

3) Requisitos para que las firmas puedan recortar las horas de trabajo

LyD constata que de acuerdo con el nuevo proyecto, las empresas que pueden acogerse a una reducción temporal de jornada deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: que sean empleadores contribuyentes del IVA, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de 3 meses consecutivos. Y que esta reducción exceda de 20%, calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.

Que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización; o en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia; y empresas que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o o proteger la salud de sus trabajadores.

4) ¿Cuánto será el ingreso que financiará este seguro?

Actualmente cuando se activa el seguro paga desde las cuentas individuales el 70%, 55%,45%, 40%, 35% y 30% del último ingreso, por 6 meses, respectivamente. Pero si estas se agotan, se recurre al Fondo Solidario con valores inferiores que fluctuaban desde $187.000 en el primer mes a $80.000 en el segundo con un techo en torno a los $700.000.

El proyecto estableció una tasa de reemplazo más plana del Fondo Solidario.

“Ganamos en la mixta que el gobierno subiera los pisos propuestos en el Seguro de Cesantía a $225.000 los primeros tres meses; $200.000 el cuarto, y $175.000 el quinto mes. Esto beneficiará a los que tengan rentas más bajas cercanas al sueldo mínimo, y no afecta a los que tengan sobre $500.000”, acotó el diputado Giorgio Jackson (RD), quien integró la mixta.

5) Empleador podrá pagar las cotizaciones a plazo

Se establecieron disposiciones para el pago de las leyes sociales. “Cuando hay suspensión de actividades por la naturaleza de la empresa que no puede abrir como restaurantes y discotecas, el empleador tendrá obligación de pagar las cotizaciones, con excepción de la referida a los accidentes del trabajo”, sostuvo el diputado Guillermo Ramírez (UDI), integrante de la mixta.

En caso de que se reduzca la jornada, el empleador debe pagar el porcentaje del ingreso correspondiente a la jornada y el fondo del seguro se hará cargo de hasta el 25% del sueldo original. Es decir recibirá hasta el 75% del salario. También el empleador pagará el porcentaje correspondiente de las cotizaciones.

Se plantea también que el empleador podría enterar las cotizaciones en forma posterior hasta en 12 cuotas.

6) Sanciones involucrarán a trabajadores y empleadores

El proyecto contempló sanciones cuando las personas o empresas intenten “mediante simulación o engaño” obtener prestaciones del seguro u obtuvieren un beneficio mayor. En aquellos casos “serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo” junto con la restitución de las sumas indebidamente percibidas, con los reajustes incluidos.

“No estará permitido que una empresa suspenda su actividad si no existe un acto de la autoridad por el problema sanitario o si no tiene impedimento para realizar su trabajo”, precisó el senador Juan Pablo Letelier, quien presidió la Mixta.

Para facilitar la fiscalización se le otorgaron herramientas a la Dirección del Trabajo (DT) para que en caso necesario pueda incluso deshacer los pactos que se hayan establecido “mañosamente” o recurrir a los tribunales de justicia.

7) Se impide invocar al coronavirus como “causa mayor” para despedir personal

Dentro de esta ley se incluyó el tema que estuvo en debate la semana pasada en torno a que esta pandemia no podrá ser usada como causa mayor, y así permitir el despido por parte de las empresas.

“La Dirección del Trabajo debiera emitir un nuevo dictamen producto de la promulgación de esta ley. Lo que debería buscar es definir con mayor precisión el ámbito de aplicación. El tema es delimitar a lo que ha sido la emergencia desde el 18 marzo cuando se declaró estado de catástrofe y por el tiempo que dure esta pandemia”, sostuvo la ministra Zaldívar.

Asimismo, el diputado Ramírez acotó: “No se podrá despedir por causa de la crisis sanitaria. Se podrá despedir por necesidades de la empresa lo cual le da derecho al trabajador de indemnización por años de servicio”.