Las claves del proyecto que toca el corazón de Felices y Forrados
Un nuevo capítulo será incorporado al DL 3500 sobre las AFP, y que establecerá una serie de regulaciones a las personas o entidades que asesoren financieramente a los afiliados del sistema de capitalización individual. Se creará un registro y se fijará una garantía para que indemnicen por el daño que ocasionen con sus recomendaciones.
Este jueves con la aprobación esperada de la Cámara de Diputados, sería despachado a ley el proyecto que establece nuevas exigencias a los agentes de mercado y que entre otras materias regula a los asesores previsionales como Felices y Forrados, crea una nueva figura para delatar fraudes financieros y limita los intereses cobrados en operaciones de crédito.
Tras casi 6 años de análisis, la iniciativa fue mutando, pues partió en 2015 enfocado en las sociedades anónimas, empresas de auditoría y market maker. En dos años más a propósito de los fraudes piramidales se agregaron otros tópicos, y un año después se sumó el interés por regular los asesores previsionales masivos, incluso prohibiendo el cambio entre multifondos, lo cual fue desechado en la Cámara.
El proyecto estuvo tres semanas en la Comisión Mixta, periodo en el que demoró bastante zanjar los temas conflictivos a propósito de las propuestas del diputado Giorgio Jackson (RD) sobre los seguros e intereses de los créditos.
En redes sociales el punto más polémico fue la supervisión -inclusión de requisitos y obligaciones- de las entidades que funcionan como asesores previsionales masivos que llevó a Felices y Forrados a iniciar una campaña #RechazaArticulo4 en redes sociales este jueves. Pero el informe de Mixta se discutió como un todo y no hubo votación separada de ningún capítulo. Así, el Senado lo aprobó por 31 votos y 5 abstenciones de senadores UDI y RN que estaban en desacuerdo con las modificaciones a intereses y la delación.
Asesores Previsionales
En este proyecto se inserta un nuevo capítulo al decreto 3.500 para regular a los asesores previsionales masivos y diferenciarlos de los actuales asesores previsionales que otorgan atención personalizada a quienes están próximos a pensionarse. Por ello se estableció la creación de dos registros, uno de Asesores Previsionales y otro de Asesores Financieros Previsionales.
Estos últimos serán fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), por medio de instructivos que pueden distinguir entre personalizados y masivos; y serán los encargados de vigilar y suspender a los inscritos del registro.
No obstante, se indica que la Superintendencia de Pensiones podrá suspender del registro mediante resolución fundada y por un plazo máximo de seis meses, renovable por una vez, a estos asesores “en los casos en que no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades, o cuando así lo requiera el interés público”.
Quienes deseen entregar asesoría financiera deberán constituirse con una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que será autorizada por la CMF, “para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados, beneficiarios o pensionados que contraten sus servicios de asesoría previsional”. Aunque el monto será fijado por los reguladores, la norma establece un piso de 500 UF y un techo de 60.000 UF, según entidad.
La normativa comprende que estas entidades respondan y “estén obligadas a indemnizar los perjuicios por el daño que ocasionen”, aparte de las sanciones administrativas. Además, “responderán, sus socios y administradores, civil, administrativa y penalmente”.
Además, establece una serie de requisitos como constituirse en Chile y que sus socios, administradores y representantes legales deberán contar con “antecedentes comerciales intachables”.
También determina que no podrán ejercer estas funciones quienes hayan sido procesados o condenados por delito que merezca pena aflictiva; deudores en un procedimiento concursal de liquidación, que tengan prohibición de comerciar; y sancionados con la revocación de su inscripción en alguno de los registros que mantengan los reguladores.
Tampoco podrán desempeñar este tipo de asesoría quienes sean directores, socios, accionistas, ejecutivos principales, gerentes, apoderados o dependientes de una AFP, aseguradora, reaseguradora, liquidadora de siniestros o entidades que conformen el grupo empresarial de estas sociedades, de agencias de valores, corredoras de bolsa, y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
Asimismo, se establece que a los asesores y sus parientes hasta en segundo grado “les estará prohibido valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros relacionados, de las variaciones en los precios de mercado que se deriven de las recomendaciones que hayan efectuado a sus clientes”.
Para fiscalizar este punto, los reguladores podrán celebrar convenio de colaboración de intercambio de información y/o monitoreo con el Banco Central.
Respecto de los plazos, el articulado sostiene que las entidades que realicen estas asesorías deberán estar inscritas en el Registro de Asesores Financieros Previsionales a más tardar en 6 meses después de publicada la ley.
Si una entidad asesorara como tal sin estar registrada se arriesga a una multa entre 20 a 200 UTM.
Otras materias que generaron polémica y que fue rechazada por una parte del oficialismo fue la creación de un denunciante anónimo sobre operaciones sospechosas, el cual será compensado económicamente con un porcentaje de la multa.
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