El brusco cambio desde un Estado subsidiario a uno de carácter social de derechos, como lo propone el nuevo texto constitucional, a abierto un fuerte debate entre los abogados y economistas. Tras el cierre del articulado contenido en el borrador constituyente hace casi un mes, las miradas de los especialistas se centran en los detalles de cómo se aterrizará el nuevo rol del Estado en la economía.
En la actual Constitución el rol del Estado en la economía está fuertemente restringido y establece que una eventual participación en actividades empresariales será posible solo si una ley de quórum calificado la autoriza. Junto al derecho de propiedad consagrado en la Constitución de 1980, este límite en que se cimenta el Estado subsidiario, ha sido la base de la economía de libre mercado desarrollada durante los últimos 35 años en Chile. Es por eso que la eliminación del rol subsdiario en la propuesta constitucional aparece como uno de los cambios más emblemáticos del proceso y abre una serie de derivadas sobre cómo se transitará hacia una economía mixta y con mayor presencia del Estado.
Según un estudio del Centro Competencia (CeCo) de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), el que hizo un seguimiento a la construcción del nuevo texto en materia económica y de libre competencia, el debate estuvo marcado por una visión crítica del modelo “neoliberal” imperante y cuestionamientos a conceptos y principios como la “economía social de mercado” y “competencia”.
El análisis detalla cómo se buscó superar la idea de un “Estado mínimo”, para avanzar hacia un modelo mixto. “Críticos del artículo han destacado la ausencia de principios tales como la eficiencia, competencia y libertad en la actividad económica, además de un excesivo enfoque local”, afirma el estudio, el que constata la ampliación de la iniciativa pública para el desarrollo estatal de actividades empresariales y las facultades del Estado para proveer servicios considerados esenciales para la sociedad.
“Sin embargo, la ausencia del principio de neutralidad competitiva ha sido una de las principales críticas”, afirma la investigación de CeCo.
El director del Centro Competencia y exfiscal nacional Económico, Felipe Irarrázabal, plantea sus dudas por el alcance de conceptos como “economía solidaria” y “pluralismo económico”, y cuestiona el carácter “disruptivo” de algunos artículos en materia de libre competencia.
Estima que la mayor facilidad que entrega la propuesta constitucional para la creación de empresas regionales y comunales abre el riesgo captura por “caudillos” y problemas en la administración para los gobiernos locales. “Ofrecer un paraíso a través de la posibilidad de que todas las posibles fallas que existen en el mercado las solucionen a través de una empresa estatal, es pan para hoy y hambre para mañana”, sostiene Irarrázabal, quien si bien reconoce la existencia del concepto de “libertad de emprendimiento” en la nueva Carta Magna, repara que el principio está subyugado a conceptos “indeterminados”, como la función ecológica y social.
El economista y coordinador académico del Centro de Estudios Públicos (CEP), Sebastián Izquierdo, coincide y recalca que hay una serie de normas que posibilitan la presencia de un “Estado empresario”.
“Me hago la pregunta de si realmente esas empresas van a competir en igualdad de condiciones en el mercado (con las empresas privadas). No hay ningún artículo en la Constitución que vele por aquello. Por lo tanto, podría existir una competencia desleal y una tendencia a tener cada vez más empresas del Estado”, advierte el economista, al referirse a la ausencia del concepto de “neutralidad competitiva” al que hace alusión la investigación de la UAI.
El investigador del CEP recuerda que la creación de empresas comunales y regionales por parte del Estado están sujetas solo a la aprobación de una ley de quórum simple y no tienen la exigencia del giro único, a diferencia del actual texto constitucional. “La gran crítica que uno podría tenerle al nuevo texto constitucional desde el punto de vista económico es su ambigüedad, lo que genera mucha incertidumbre”, sostiene Izquierdo.
Fin de hostilidad frente al Estado
Sin embargo, el abogado y académico de la Universidad Diego Portales (UDP), Javier Couso, pone paños fríos al debate. Junto con destacar que la nueva propuesta de Constitución asegura la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas privadas, niega que la nueva Carta Magna fuerce la idea de un Estado empresario.
“No hay ninguna norma que diga que el Estado social y democrático de derecho que se consagra en la nueva Constitución signifique un ‘Estado empresario’. Hay que tener en cuenta que la Constitución vigente está en las antípodas: es hostil al Estado empresario y generosa en detalles de lo que es una economía de mercado”, sostiene Couso.
Adicionalmente, el abogado destaca que el borrador constitucional incluye el principio de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, y afirma que la creación de empresas a nivel regional y comunal requiere una ley marco del Congreso vigente que va a establecer requisitos y una serie de salvaguardias fiscales.
“Tiene que haber una ley marco que determine la forma en que los municipios van a poder adoptar tal decisión (de crear empresas) (...) El principio de responsabilidad fiscal es absolutamente crucial en este proceso”, añade Couso.
La abogada y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), Miriam Henríquez, matiza y reconoce que el borrador del texto constitucional deja atrás el rol subsidiario del Estado y fortalece su rol en la economía. “El ejemplo más claro es que el Estado participará en la provisión y satisfacción de los bienes básicos como salud, educación, seguridad social, entre otros. Otros ejemplos de su rol más protagónico es la iniciativa que se le reconoce al Estado en la actividad económica, para lo cual podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización. Asimismo, la facultad de crear empresas regionales y municipales; y en la descentralización administrativa y fiscal de los gobiernos regionales y las municipalidades”, afirma la abogada.
De hecho, añade que este nuevo rol del Estado en materia económica no es negativo ni excepcional, como se cree. “Por ejemplo, Alemania tiene muchas empresas municipales en las áreas de transporte, turismo, aseo, reciclaje. De esta forma, la autonomía local, en consonancia con una mayor descentralización, no solo implica administrar recursos, sino también generarlos”, explica la decana de la UAH.
Recuerda que en el artículo donde se consagra la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas, se señala que serán sancionadas las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición monopólica, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento de los mercados.
Henríquez también repara en que el principio de “neutralidad competitiva”, que se relaciona con la posibilidad de que empresas públicas y privadas puedan competir en igualdad de condiciones, no está vedado en el nuevo texto constitucional.
“La norma sobre el Estado empresario no cierra este tema, como sí lo hace la actual Constitución, que señala que las empresas públicas se regirán por el estatuto común aplicable a los particulares. Sino que habilita a que sea el legislador que defina si la empresa pública se rige por las normas de derecho común o tenga una regulación especial. Se habilitan distintas opciones y no se opta por una sola fórmula”, concluye la abogada.