Las modificaciones al proyecto de retiro del 10% de los fondos de pensiones que votarán esta tarde los senadores
Fueron quince las indicaciones que ingresaron, entre ellas, se propone que deberán pagar impuestos las personas que hayan tenido un ingreso superior a UF70 ($2 millones) el mes anterior a la vigencia de la ley. También se propone que se puedan reintegrar los fondos retirados, entre otros.
Fueron quince las indicaciones que ingresaron al proyecto que propone retirar fondos de pensiones, y que se votará hoy hasta total despacho en la Comisión de Constitución del Senado, para ser votado el miércoles en Sala.
La mayor cantidad de indicaciones fueron presentadas por los senadores José Miguel Durana (UDI) y David Sandoval (UDI). Una de ellas, dice que los fondos retirados pagarán impuestos, pero solo para aquellas personas que hayan tenido un ingreso superior a UF70 (unos $2 millones) el mes previo a la aprobación de la ley.
“Los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición no constituirán renta o remuneración para los afiliados que el último mes imponible, previo a la vigencia de la presente ley, hayan percibido un ingreso de hasta UF70. En consecuencia los afiliados que hayan percibido un ingreso menor al antes indicado estarán eximidos del pago de impuestos. Todos los retiros estarán exentos del pago de comisiones”, señala la indicación.
Los mismos senadores Durana y Sandoval también propusieron que la entrega de los fondos no se realice como estaba planteada hasta ahora, ya que el proyecto hoy dice que tras la solicitud del afiliado, la primera entrega será del 50% de los fondos, y se hará en diez días hábiles; mientras que la otra mitad se entregará en los 30 días hábiles siguientes.
En cambio, la indicación propone que “la entrega de los fondos retirados, se efectuará en tres cuotas. La primera cuota, equivalente al 40% del total del retiro, se pagará en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado; la segunda cuota, equivalente al 30% del total del retiro, dentro de los veinte días siguientes al pago de la primera cuota, y; la terca cuota, equivalente a 30% restante, dentro de los veinte días siguientes al pago de la segunda cuota”.
¿No sería universal?
Los senadores Durana y Sandoval también propusieron que solo puedan optar por el retiro de fondos, aquellos trabajadores que cumplan alguna de estas condiciones: que tengan contratos suspendidos; o que hayan puesto término a sus contratos de trabajo desde el 1 de julio de 2019 a la fecha de publicación de la reforma.
También aquellos trabajadores con contrato de trabajo que hayan pactado una reducción de ingresos con sus empleadores por un monto superior al 25% de sus ingresos desde el 1 de marzo de 2020 y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70 (unos $2 millones).
También los “trabajadores independientes que emitieren boletas de honorarios y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el SII, y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70″.
Así como “las personas naturales organizadas como empresas individuales, conforme al artículo 2º, Nº10, inciso 2º, de la ley sobre impuesto a la renta y que hubieren visto reducidos sus ingresos en un mínimo de 15%, a partir del 1º de marzo de 2020 en relación al promedio de los tres meses anteriores, según lo determine el SII y cuya última renta imponible fuese igual o inferior a UF70”.
Los senadores Durana y Sandoval ingresaron otra indicación que señala que si un afiliado retira más del 10% de sus fondos, “deberá obligatoriamente complementar la diferencia en la forma establecida en el inciso séptimo”.
Ambos senadores también propusieron, mediante otra indicación, que “los afiliados deberán optar entre el retiro del 10% de sus fondos provisionales y por cualquier beneficio que se encuentre actualmente en trámite para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19. Los afiliados que opten por retirar el 10% de sus fondos de pensiones, podrán optar, además, a que el Estado complemente sus fondos previsionales hasta por un máximo de 110 UF, depositando esos fondos en sus cuentas individuales”.
Eso sí, la indicación agrega que “el afiliado que opte por este beneficio deberá devolver al Fisco el 80% de los fondos transferidos, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, siendo la primera de un 10% y las tres restantes, de un 30% del monto correspondiente. La primera cuota deberá enterarse el año 2022. Los afiliados que opten por este beneficio pagarán en forma contingente a su ingreso en un monto máximo que no podrá exceder de un 5% de sus rentas anuales. El saldo insoluto será condonado”.
Las otras indicaciones
Por su parte, el senador Carlos Bianchi (independiente) propuso que los bancos que reciban los depósitos de estos dineros retirados “no podrán efectuar cargos o descuento alguno, por créditos o cualquier otro concepto que pueda mantener el afiliado, ya sea con la respectiva Institución que reciba los fondos o con cualquier tercero”.
El senador Juan Castro (RN) ingresó una indicación similar, que señala que “el monto retirado por los afiliados y pensionados no podrá ser objeto de descuentos inmediatos o automáticos por parte de las entidades bancarias o fiscales, para hacerse pago de deudas de cualquier naturaleza”.
Pero la indicación agrega una excepción: “si el afiliado o pensionado mantiene deuda referida a pensiones de alimentos devengadas y no pagadas, decretado por resolución judicial, la entidad pagadora estará obligada a realizar la retención con el fin de completar los respectivos pagos”.
En tanto, el senador Bianchi junto al senador Pedro Araya (independiente), propusieron que los afiliados puedan solicitar el retiro de sus fondos hasta 120 días después de publicada esta reforma constitucional, “con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado”.
Por su parte, el senador Juan Ignacio Latorre (RD) repuso un tema que había rechazado la Cámara de Diputados: la creación del famoso fondo solidario que se crearía, con aportes del Estado y empleadores, “y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria”.
La senadora Ximena Rincón (DC), en tanto, propuso que los retiros de pensiones serán compatibles con cualquier otro beneficio que entregue el Estado en medio de esta emergencia, “no pudiendo considerarse este retiro de fondos para el cálculo de las demás medidas adoptadas en razón de la crisis o viceversa”.
La indicación agrega que “los afiliados podrán efectuar, entre el décimo y el nonagésimo día desde la entrada en vigencia de la presente ley, la solicitud del retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que al efecto dispongan las AFP dentro de los primeros 10 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, asegurando un proceso eficiente y sin demoras”.
Detalla que “los fondos que en aplicación de este artículo le correspondieren al afiliado, se transferirán automáticamente a una Cuenta 2 sin comisión de administración ni costo alguno para él o a una cuenta bancaria de su titularidad, en hasta tres cuotas de un máximo de UF50 cada una”.
La senadora Rincón también planteó que “los afiliados podrán reintegrar hasta el total de los fondos retirados aumentando el porcentaje legal de cotizaciones obligatorias o con aportes previsionales voluntarios, dentro de los 60 meses siguientes a su efectivo retiro, de acuerdo a un plan de reintegro con opciones propuestas por la Administradora respectiva”.
Esta misma indicación agrega que “en caso de efectuar el reintegro dentro de los 60 meses siguientes al retiro, podrán efectuar por única vez un nuevo retiro, en las mismas condiciones de este artículo, será reintegrado dentro de un plazo máximo de 36 meses, pudiendo recurrir a retención de devolución de impuestos para el efecto de completar el reintegro”.
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