Dos horas. Ese fue el tiempo que la directora de Presupuestos, Javiera Martínez, estuvo explicando a mediados de la semana en el Congreso, los cambios que incorpora la ley de Presupuestos 2024 para cerrar la puerta a las irregularidades en los traspasos de recursos a fundaciones privadas sin fines de lucro. Su presentación ante la Comisión Mixta de Presupuestos, fue el primer cara a cara con los parlamentarios de oposición, quienes han sido muy críticos de la gestión de Martínez a raíz del lío de platas que se generó a partir del caso de la fundación Democracia Viva. Sin embargo, esta vez el debate se alejó de la tensa discusión política que hubo en la sala de la Cámara de Diputados días previos al ingreso del proyecto, y se centró en el fondo de los cambios propuestos, que buscan cerrar los forados de la legislación que daba pie para que se abusara de ella.

En la institucionalidad chilena la relación del Estado con las fundaciones privadas sin fines de lucro se da principalmente por dos vías: la primera, a través de los ministerios, los que requieren de estas instituciones para ejecutar ciertas políticas públicas. Hoy el traspaso de recursos hacia ellas es por medio de concurso público o de asignación directa. En este caso, también hay algunas fundaciones que reciben recursos permanentes, los que ya están asignados en el Presupuesto. Un ejemplo de ellas es la Fundación para la Superación de la Pobreza.

Y la segunda vía es a través de los gobiernos regionales, quienes también pueden recurrir a estas entidades privadas para ejecutar algún proyecto específico, de nuevo, ya sea mediante concurso o asignación directa.

Respecto de los controles a los que están sujetos todos estos traspasos, lo primero a consignar es que la Ley de Presupuestos 2021 introdujo el entonces nuevo artículo 23, que estableció como obligatorio el concurso para la asignación de recursos mediante transferencias corrientes a privados, salvo que la ley señale expresamente lo contrario.

Pero desde la Dirección de Presupuestos (Dipres) afirman que si bien este fue un avance importante, no estableció una regulación general para las transferencias a instituciones privadas en la Ley de Presupuestos. Esto, porque las transferencias de capital (inversión) no estaban sujetas a esta regulación. Además, había excepciones a través de glosas. Un paso antes: previo a 2021 estas transferencias se regulaban por glosa o bien no había una regulación directa. La glosa es una indicación que acota o precisa un gasto de una materia determinada.

Ahora, según explica la Dipres, el proyecto de Presupuestos 2024 propone más de 1.000 cambios normativos para elevar los estándares en el uso de los recursos públicos, sumando las modificaciones al articulado, a las glosas y en la reclasificación del gasto público. “Un levantamiento preliminar de Dipres identificó 163 glosas que habilitan la ejecución de programas determinados mediante contrato o convenios con entidades privadas en asignaciones hacia entidades públicas. En ese sentido, la regulación tenía debilidades normativas en materia de caracterización de convenios, reintegro de saldos no ejecutados, e inhabilidades sobre los funcionarios públicos con respecto a las transferencias”, sostienen desde la entidad presupuestaria.

El ABC de los cambios propuestos se divide en dos grandes bloques: uno que regula todas las transferencias a privados y otro con medidas específicas para los gobiernos regionales, que quedarán expresadas en la ley. Así, una de las principales transformaciones son los cambios introducidos en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos. En la nueva iniciativa se establece que el concurso será obligatorio para todas las transferencias (públicas y privadas), y que se terminará con las asignaciones directas vía glosa, a excepción de las que estén explícitas en la Ley. Esto se traduce en las asignaciones que tienen normativa específica, por ejemplo, los subsidios a establecimientos escolares, la asignación de Emergencia del Ministerio del Interior, o lo que regula el artículo 41 del Proyecto de Ley de Presupuestos, que se refiere a las emergencias, desastres o catástrofes declaradas según la Ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes.

Junto con mejorar la regulación en el artículo 23, se crean tres nuevos artículos que apunta a fortalecer la relación con los privados. Así, se suman los artículos 24, 25 y 26.

El artículo 24 establecerá los requisitos que deberán cumplir los convenios de transferencias, diferenciando entre un beneficiario final de una transferencia y un ejecutor directo, que es el mandatado por un servicio determinado para la ejecución de un programa.

04 DE OCTUBRE DE 2023/ VALPARAISO El ministro Mario Marcel con la directora de presupuesto Javiera Martínez llegan a la comisión de hacienda de la camara de diputados. FOTO:PABLO OVALLE ISASMENDI/AGENCIAUNO

¿Cuál es la diferencia entre ambos? Según detalla la Dipres, un beneficiario es el destinatario final de una política pública. Por ejemplo, en el caso del Fondo de Iniciativas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, al que postulan organizaciones como clubes de fútbol y deportivos, juntas de vecinos, entre otras. A este grupo se le exigirá un objetivo social coherente, rendición de cuentas a Contraloría, compromisos financieros que no pueden exceder el ejercicio presupuestario y cláusulas de restitución de cuentas.

Por otra parte, el ejecutor de política pública es el mandatado por el servicio para realizar una función determinada. En ese sentido, ejemplos de ejecutores serían el Hogar de Cristo, al que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia delega ejecuciónde políticas públicas para albergues o estadías de personas mayores en situación de pobreza.

En este caso, las exigencias para los ejecutores de política pública serán mayores: aquí se incluyen obligaciones como la garantía, dos años tanto de experiencia como de antigüedad de creación de la institución privada. También la prohibición de fraccionamiento del convenio. Esto, porque de esa manera se saltaba el control de la Contraloría. Tampoco podrá realizar subcontrataciones. Por ejemplo, cuando el Estado decide ejecutar una política pública a través de un concurso público, quien se adjudique el proyecto no puede subcontratar a otra entidad privada para ejecutar lo que ya el Estado le delegó. Aquí la excepción será temas de aseo o labor contable, pero no puede subcontratar el desarrollo del objeto por el cual se está haciendo el convenio. Todo eso está normado en el nuevo artículo 24.

En el caso de las organizaciones que reciben asignaciones directas ya determinadas en la Ley de Presupuestos, estas se mantienen, lo que significa que no tendrán que concursar, pero sí deberán cumplir los requisitos que el articulado les exige. Eso sucederá, por ejemplo, con la Teletón, ya que recibe aportes del Ministerio de Salud. No obstante, sostienen que “se eliminaron muchas asignaciones directas o posibilidad de que los servicios asignen directamente. Esto, porque lo que propone el proyecto de ley 2024 es que, desde ahora en adelante, excepto en casos fundados y excepcionales, las asignaciones deberán realizarse obligatoriamente mediante concursos”.

Por su parte, el artículo 25 regulará los reintegros de saldos no ejecutados: se ponen plazos máximos, incluyendo también a las municipalidades y la información que se les pide.

En tanto, el artículo 26 aborda la recomendación que realizó la comisión de probidad, que propuso asimilar lo más posible las trasferencias del Estado a privados a la Ley de Compras Públicas, donde se aborda la inhabilidad de los funcionarios públicos en concursos que estén haciendo sus servicios.

¿En qué casos se tienen que inhabilitar los funcionarios públicos? Cuando tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive, o tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal. También si han trabajado, prestado servicios remunerados o no, o desempeñado labores directivas en una institución privada que forme parte de un proceso concursal, en los dos años inmediatamente anteriores contados desde que asumieron el cargo público que desempeñan. Y si emitieron una opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento concursal en curso y cuyaresolución de adjudicación se encuentre pendiente.

29 Septiembre 2023 El ministro de Hacienda, Mario Marcel, junto a la directora de Presupuestos, Javiera Martinez , presentan proyecto de Ley de Presupuestos 2024 y se reúnen con el presidente de la Camara de Diputadas y Diputados, Ricardo Cifuentes. Foto: Andres Perez

Gobiernos regionales

Desde la Dipres puntualizan que los gobiernos regionales se regulan con las glosas de la partida 31, y es ahí donde encuentran los detalles de la ejecución de su presupuesto. Sin embargo, los artículos 23, 24, 25 y 26 rigen para todas las instituciones incluidas en la Ley de Presupuestos, tanto del Gobierno Central como de los gobiernos regionales.

Ahora, uno de los cambios que regirá sólo para los gobiernos regionales desde 2024 es la reducción del umbral, de 7.000 UTM ($444 millones) a 3.000 UTM ($190 millones), de los recursos que deben ser visados por los consejeros regionales y que no pueden ser asignados directamente por los gobernadores. Eso en caso que sea asignación de recursos a entidades públicas, ya que en transferencias a instituciones privadas, todo deberá pasar por los consejeros regionales. Asimismo, y a diferencia de lo que existe hasta hoy, todas las resoluciones estarán afectas a la revisión de la Contraloría. A ello se suma la concursabilidad como norma general, eliminando la asignación directa. Con ello se busca disminuir la discrecionalidad, pero recalcan en la Dipres que será “sin retroceder en descentralización”. Otro de los cambios es que se fortalece la capacidad ejecutora de los gobiernos regionales y las transferenciasa instituciones públicas por sobre las privadas.