Hoy el Gobierno presentó el veto al proyecto de ley de servicios básicos, aprobado en la Cámara de Diputados hace casi un mes, en el que se entregaban beneficios como la suspensión del corte de suministro a los clientes en sus cuentas de agua, luz, gas de red y telecomunicaciones.
En una minuta, el Ejecutivo detalló las razones para presentar el veto y afirmó que los reparos presentados “buscan suprimir los artículos 3 y 8 de las Ley, debido a la incompatibilidad que generan con legislación vigente”.
Revisa las razones esgrimidas por el Gobierno:
1. La suspensión del cobro de cuentas por vía legal es compleja porque se corre el riesgo de que las compañías reclamen que hay una carga pública establecida por ley y limitaciones al derecho de propiedad, lo que podría traer como consecuencia acciones legales que busquen la indemnización por parte del Estado.
2. El Ejecutivo puede resolver estos problemas vía administrativa, tal como lo hizo con el acuerdo anunciado el 27 de marzo y que estableció la postergación de los pagos de servicios básicos, la reprogramación de deudas y el acceso a un plan solidario de telecomunicaciones. Además, las empresas renovaron las medidas por 90 días a partir del 1 de julio y ampliaron la cobertura del 40% al 60% más vulnerable de acuerdo al Registro Social de Hogares.
3. El proyecto contiene disposiciones inconstitucionales, que afectarían los derechos de propiedad de las empresas que prestan los servicios. En el artículo 8 se les prohíbe a las empresas recuperar los costos que irrogue para ellas la implementación de la Ley, aun cuando las propias empresas han señalado de manera pública y formal que no traspasarán los costos de estas nuevas obligaciones en los próximos procesos de fijación tarifaria.
4. Es prioridad del Gobierno apoyar a las personas que más lo necesitan durante la crisis sanitaria, pero sin problemas con la constitucionalidad vigente. Cualquier veto a la iniciativa no afectaría los beneficios de las personas, sino que pretende encontrar soluciones, pero con apego a las leyes para impedir cualquier acción posterior que pueda perjudicar al Estado.
5. El ingreso de un veto a las leyes aprobadas por el Congreso no significa que la Ley vaya a ser suprimida, al contrario, significa que la Ley va a ser mejorada. De este modo, las observaciones ingresadas por el Ejecutivo no vienen a alterar las normas que aseguren el suministro de servicios sanitarios, de electricidad y de gas de red, por el contrario, las hacen compatibles con el ordenamiento institucional.
6. En el caso de los servicios de internet y telecomunicaciones, la Ley contempla servicios y beneficios similares a aquellos establecidos en el Plan Básico Solidario acordado entre el Ministerio de Transporte y las empresas de telecomunicaciones para el 60% de la población más vulnerable, por lo que no se justifica incorporar dichas medidas en un texto legal, cuando ya se está ejecutando dicho acuerdo a través de medidas administrativas. Dichos compromisos podrán ser fiscalizados por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.