Ley corta de isapres: estudio de Ramiro Mendoza concluye que el fallo de la Suprema sí permite aplicar mutualización
La semana pasada el abogado DC, Patricio Zapata, se mostró en contra de los argumentos del gobierno, y señaló que, en términos “estrictamente jurídicos”, el fallo de la Suprema no excluye la mutualización. A la misma conclusión que Zapata llegó el excontralor Ramiro Mendoza, en un informe que realizó para la Asociación de Isapres.
La mutualización es el principal punto en que no hay consenso entre los técnicos y el gobierno a la hora de ver cómo aplicar el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores, para lo cual el Congreso está tramitando la llamada ley corta de isapres.
Si bien los expertos convocados por la Comisión de Salud del Senado propusieron calcular las devoluciones que tendrán que hacer las isapres aplicando dicho concepto, con lo cual la deuda del sistema quedaría en US$451 millones, lo cierto es que el Ejecutivo decidió no incorporar la mutualización en las indicaciones que ingresó el viernes 3 de noviembre, por una razón “estrictamente jurídica”, según argumentó el ministro de Justicia, Luis Cordero, ya que desde el gobierno ven que con eso no se estaría cumpliendo el fallo. Ello genera que la deuda de las isapres sea de unos US$1.000 millones.
La semana pasada el abogado DC, Patricio Zapata, se mostró en contra de los argumentos del gobierno, y señaló que, en términos “estrictamente jurídicos”, el fallo de la Suprema no excluye la mutualización. A la misma conclusión que Zapata llegó el excontralor Ramiro Mendoza.
Eso revela un estudio que elaboró el abogado junto a Matías Mori y Bernardita Gaete, de Momag Abogados. El informe que hicieron por encargo de la Asociación de Isapres, señala que “las propuestas de la Comisión Técnica no podrían incumplir lo resuelto por la Corte Suprema, pues la misma Corte reconoció en su sentencia que no le es posible determinar la existencia de eventuales cantidades a devolver y su monto, razón por la cual ordenó que fuera el órgano fiscalizador quien determinara la forma de proceder a su cómputo y definiera las directrices, forma y condiciones de devolución de las cantidades a devolver”.
En ese sentido, el documento agrega que, “difícilmente podría incumplirse por medio de las medidas y metodologías propuestas por la Comisión Técnica la sentencia de la Corte Suprema en la que precisamente ésta ha reconocido que no posee las competencias para determinar el modo de llevar a cabo las cantidades a devolver a los afiliados”.
Los argumentos
El informe sostiene que la sentencia de la Suprema “produce efectos generales y consecuencias patrimoniales para terceros que no fueron partes del recurso de protección” que presentó inicialmente un afiliado. Y recuerda que la sentencia de noviembre del año pasado ordenó a la Superintendencia de Salud que en seis meses determine el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud de las isapres, y que “dispongan las medidas administrativas para que, en el evento de que la aplicación de la Tabla de Factores de la Superintendencia de Salud determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por la recurrida, las cantidades recibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”.
En esa línea, el documento dice: “Pues bien, como ha sido señalado por el propio obligado de la decisión judicial en presentaciones que constan en el expediente, la Superintendencia de Salud carece de competencias para llevar adelante las ordenes que se han impartido por lo que se requiere de una ley que se las otorgue. Además, es necesario una norma que regule explícitamente el pasivo financiero de las instituciones de salud previsional especialmente en cuanto sus indicadores de liquidez y patrimonio”.
Y agrega que “es por lo anterior, que tenemos un servicio público - Superintendencia de Salud - que forma parte de la Administración del Estado y que es obligada por una sentencia judicial dictada en un proceso respecto del cual no fue parte, a cumplir instrucciones respecto de las cuales carece de competencias para satisfacerlas. Para dar solución a la imposibilidad de cumplimiento de lo ordenado a la Superintendencia de Salud y, además, corregir falencias sistémicas del sistema de salud, el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley”.
Ese proyecto está en trámite ante la Comisión de Salud del Senado, y en ese contexto dicha instancia ordenó la conformación de un Comisión Técnica asesora. “Pendiente la tramitación del proyecto de ley, la Superintendencia de Salud permanece y se mantiene legalmente inhabilitada para cumplir con el fallo judicial, y por lo mismo, ha solicitado prórrogas al cumplimiento de lo ordenado en dos oportunidades”, puntualiza el texto.
Y agrega que, “las solicitudes de prórrogas de los plazos solicitadas por la Administración, son impropias desde un punto de vista procesal y ha dejado en evidencia la postura de la Corte Suprema sobre la tramitación del proyecto de ley y del cumplimiento del fallo por parte de la Superintendencia de Salud”.
Ahí el informe recuerda lo que dijo la Suprema al contestar la solicitud de prórroga. Entre otras cosas, señaló que, “de lo expuesto y del tenor literal del fallo, se desprende que esta Corte no dispuso una forma especial de cumplimiento, sino que, en ejercicio de las facultades de fiscalización de la Superintendencia, le entregó a ésta la determinación de las formas, modos, plazos de adecuación de los contratos de salud y pago”.
Luego el documento comenta que el gobierno presentó indicaciones a la ley corta, “haciendo caso omiso de las propuestas formuladas por la Comisión Técnica que tenían por base la mutualización o solidaridad de los riesgos. Dichas propuestas recogían un principio básico de cualquier sistema de salud previsional, que es la aplicación de un marco de subsidios cruzados definido entre los afiliados, lo cual se vería afectado si se considera como rentas injustificadas, y por tanto sujetas a devolución a los afiliados, los mayores precios cobrados sin considerar a la vez los menores precios aplicados en otros casos”.
Al respecto, añade que “algunas autoridades de gobierno han intentado explicar la omisión anterior señalando que la aplicación de la mutualización eventualmente podría incumplir la sentencia de la Corte Suprema. Sin embargo, y tal como fue explicado en esta minuta, ello no es posible, pues la Comisión Técnica brindó propuestas metodológicas en base a las cifras elaboradas por la Superintendencia de Salud, para dar aplicación precisamente a lo instruido por el fallo judicial, todo ello, en virtud de que fue la misma Corte Suprema la que reconoció carecer de las competencias para determinar y materializar lo instruido en su sentencia”.
Por lo tanto, el estudio afirma que, “hasta la fecha, no se han entregado fundamentos jurídicos ni técnicos que expliquen la omisión de la mutualización en las indicaciones ingresadas por el gobierno. Tampoco se ha explicado por qué el gobierno ha desechado sin más las propuestas técnicas formuladas por expertos pertenecientes a diversos sectores políticos que conformaron la Comisión Técnica”.
Ramiro Mendoza comenta que, “si las razones del gobierno para oponerse a lo anterior son de índole política, lo razonable es que ello sea explicitado y resuelto a través de los mecanismos que nuestro sistema político le provee. Lo que no resulta admisible, es que el gobierno deseche sin ninguna justificación, la única propuesta técnica que existe para solucionar un problema que es eminentemente técnico y que, su no correcta solución puede vulnerar el derecho a la salud y seguridad social de las personas, hasta provocar el colapso de nuestro sistema de salud privado”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.