Ley corta de isapres: los cuatro informes de abogados que difieren de la decisión del gobierno de excluir la mutualización
Encargados por la Asociación de Isapres, los cuatro informes en derecho concluyen que sí se puede aplicar la mutualización sin incumplir el fallo de la Suprema. Ya se sabía que Patricio Zapata y Ramiro Mendoza elaboraron dos de ellos, a los que se suman los de Arturo Fermandois y de Jorge Correa Sutil.
La mutualización es el principal punto en que no hubo consenso entre los técnicos y el gobierno a la hora de ver cómo aplicar el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores de las isapres, para lo cual el Congreso está tramitando la llamada ley corta.
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Si bien los expertos convocados por la Comisión de Salud del Senado propusieron calcular las devoluciones que tendrán que hacer las isapres aplicando dicho concepto, con lo cual la deuda del sistema quedaría en US$451 millones, lo cierto es que el Ejecutivo decidió no incorporar la mutualización en las indicaciones que ingresó el viernes 3 de noviembre, por una razón “estrictamente jurídica”, según argumentó el ministro de Justicia, Luis Cordero, ya que estiman que con eso no se estaría cumpliendo el fallo. En tal escenario la deuda de las isapres se eleva a unos US$1.000 millones.
Los senadores de la Comisión de Salud del Senado aprobaron este martes una de esas indicaciones que permiten calcular el fallo sin incorporar la mutualización, por lo que la exclusión de ese concepto se va consolidando. Sin embargo, el senador Francisco Chahuán (RN) se abstuvo en dicha votación, e hizo reserva de constitucionalidad, para eventualmente recurrir al Tribunal Constitucional si lo creen necesario.
Pero previo a que se votara esa indicación, la Asociación de Isapres hizo llegar a la Comisión de Salud del Senado dos informes en derecho que encargó a abogados, para analizar si el fallo permite o no aplicar el concepto de mutualización, donde la conclusión de ambos fue que sí era posible.
Uno de esos estudios que enviaron fue del abogado DC, Patricio Zapata, quien ya había acudido a una sesión de los senadores de dicha instancia para hablar de este tema, donde se mostró en contra de los argumentos del gobierno, y señaló que, en términos “estrictamente jurídicos”, el fallo de la Suprema no excluye la mutualización.
La novedad fue el informe que enviaron las isapres del abogado Jorge Correa Sutil, el cual concluye que “la mutualización es una forma y modo de cumplir con la sentencia y no una manera de infringirla”. Esto, porque plantea que “no puede decirse, como sostuvieron el superintendente y los ministros, que la sentencia hacía imposible calcular el monto a restituir sobre la base de mutualizar, en condiciones que la misma sentencia delega en las autoridades políticas y administrativas fijar la forma y modo de calcular las restituciones”.
Ambos informes se suman al que realizó el excontralor Ramiro Mendoza, y que llegó a la misma conclusión, en un estudio que elaboró por encargo de la Asociación de Isapres junto a los abogados Matías Mori y Bernardita Gaete, de Momag Abogados.
Es más, existe un cuarto informe encargado por el gremio que también discrepa con la definición del gobierno de excluir la mutualización, que fue elaborado por el constitucionalista Arturo Fermandois, donde establece que “la mutualización es consistente con la sentencia y no la infringe”.
Esto, argumenta Fermandois, porque “la sentencia no ordena pagos específicos, ni tampoco declara la existencia de excesos de cotizaciones, sino que los considera sólo una eventualidad, delegando a la Superintendencia la determinación de su concurrencia y montos”. Y agrega que “la Superintendencia goza de discrecionalidad técnica para realizar las operaciones que le encarga la sentencia, por mandato de la misma sentencia, ámbito dentro de la que recae el uso del mecanismo de la mutualización”.
De hecho, el documento del constitucionalista también dice que “la mutualización es una forma no sólo razonable de cumplir con la sentencia (nada en su texto excluye esta alternativa)”, sino la más coherente con ”la naturaleza de los contratos de seguros de salud, y la lógica de la misma sentencia”.
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