Ley corta de isapres: técnicos y superintendente de Salud se enfrentan por concepto de mutualización y fórmula para calcular las devoluciones

Isapres
Foto: Andres Perez

Los técnicos entregaron sus argumentos en la Comisión de Salud del Senado sobre por qué, a su juicio, sí se puede y debe aplicar mutualización al poner en marcha el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores. En cambio, el superintendente Víctor Torres defendió sus cálculos, y entregó los argumentos por los cuales no se podría aplicar la fórmula de los expertos.


La mutualización es el principal punto en que no hay consenso entre los técnicos y el gobierno a la hora de ver cómo aplicar el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores, para lo cual el Congreso está tramitando la llamada ley corta de isapres.


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Si bien los expertos convocados por la Comisión de Salud del Senado propusieron calcular las devoluciones que tendrán que hacer las isapres aplicando dicho concepto, con lo cual la deuda del sistema quedaría en US$451 millones; lo cierto es que el gobierno decidió no incorporar la mutualización en las indicaciones que ingresó hace poco más de una semana, por una razón “estrictamente jurídica”, según argumentó el ministro de Justicia, Luis Cordero, ya que desde el Ejecutivo ven que con eso no se estaría cumpliendo el fallo. Eso genera que la deuda de las isapres sea de unos US$1.000 millones.

Este lunes hubo un debate a raíz de eso mismo en una sesión que realizó la Comisión de Salud del Senado. Allí partió exponiendo la presidenta ejecutiva de Espacio Público, Paula Benavides, centro de estudio que fue precisamente el que propuso por primera vez el concepto de mutualización para aplicar este fallo.

Primero recordó el considerando vigésimo octavo del fallo de la Suprema: “Que, por otra parte, considerando el carácter eminentemente cautelar de la acción deducida, no es posible, por esta vía, determinar la existencia de eventuales cantidades a devolver y su monto, razón por la cual será el órgano fiscalizador quien, en su caso, determinará la forma de proceder a su cómputo y diseñará las directrices, forma y condiciones de devolución, en caso de corresponder”.

Al respecto, Benavides dijo que “este es un primer elemento a considerar, que los fallos no definieron los montos a restituir, lo que hubiese sido bastante más directo si fuera la diferencia de precios simplemente pagados versus el precio que se obtiene”.

Isapres

Luego recordó el resolutivo número siete del fallo, el que señala lo siguiente: “La Superintendencia de Salud dispondrá, además, las medidas administrativas para que, en el evento de que la aplicación de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud determine un precio final del contrato inferior al cobrado y percibido por la recurrida, las cantidades recibidas en exceso y cuyo cobro no esté prescrito sean restituidas como excedentes de cotizaciones”.

Al respecto, la ejecutiva de Espacio Público planteó: “¿Qué están haciendo acá los fallos? Nos definen quiénes son los acreedores de las instituciones, que son a quienes se les cobró un precio mayor al que resulta de la aplicación de la Tabla Única de Factores (TUF). ¿Y qué es lo que corresponde devolverles? Las cantidades recibidas en exceso por las isapres. No dice lo que pagó demás la persona, se refiere a las cantidades recibidas en exceso por las isapres. Entonces, en el trabajo de lo que se hizo en el comité, fue dar certezas sobre cuánto fue lo recibido en exceso por las isapres, ya que eso no fue resuelto expresamente por la Corte”.

Allí Benavides explicó que los técnicos, para determinar aquello que fue recibido en exceso por las personas, definió que se debían ver las cantidades a nivel del sistema y no de manera individual, porque según argumentó, “resulta indispensable considerar que son aseguradoras y que por lo tanto, es inherente a toda institución aseguradora la solidaridad o la mutualización, que opera a través de subsidios cruzados entre los distintos beneficiarios”.

Luego, el presidente del Centro de Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile, Álvaro Clarke, fue a exponer una propuesta que los técnicos incorporaron en el anexo de la propuesta que entregaron, y que fue una idea que justamente surgió desde la FEN, la cual igualmente considera el concepto de mutualización, pero de otra manera, lo que resultaría en una devolución de unos US$493 millones por parte de las isapres.

Los argumentos del gobierno

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, comentó: “Las recomendaciones que no se acogieron tienen que ver estrictamente con el análisis jurídico que se ha hecho respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia”.

A continuación, el superintendente de Salud, Víctor Torres, defendió el cálculo que hizo el regulador de una eventual devolución por US$1.400 millones que tendrían que hacer las isapres. “Aquí se ha dicho que hemos cometido un error, y no lo es”, afirmó durante su presentación.

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“Cuando uno está frente a un problema, o trata de modificar el problema, o trata de resolverlo. Yo creo que lo peor que puede ocurrir, es que intentemos modificar el problema para ajustarlo a determinadas soluciones. Y en este caso, cuando se presenta el proyecto de ley, este ocurre a propósito del impacto que logramos medir que tendría sobre el sistema los cálculos adoptados por la aplicación literal del fallo”, comentó.

Torres se refirió también a quienes han dicho que en ese cálculo hay un problema de interpretación de la Superintendencia. Sobre ello, comentó que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, que es vinculante para la administración, ha señalado en varios dictámenes, que “la facultad interpretativa de la Superintendencia son con respecto a la ley, nunca respecto a la sentencia judicial, por lo tanto, la aplicación al tenor literal del fallo no tiene que ver con una cuestión antojadiza de un superintendente determinado”.

Torres dijo que al leer “las distintas sentencias emitidas por la Corte Suprema, esta habla, primero, obviamente de la totalidad de los contratos administrados, estableciendo un criterio respecto de todos aquellos posibles o eventuales usuarios del sistema que llegaran a judicializar”.

El superintendente también se refirió al resolutivo siete que citó Benavides. Al respecto, dijo que este “habla del contrato. Del contrato. No habla de los contratos, por lo tanto, se refiere a cada uno de los contratos en definitiva que, o presentaron causas en la Corte, o eventualmente podrían haber presentado porque están en una situación similar. De allí es que entonces finalmente se realiza el cálculo en la forma que ya es conocida. ¿Por qué razón no se mutualiza? Porque en primer lugar, el sistema no funciona con mutualización, no funciona de esa manera. A usted, si le cobran el exceso, hoy día las isapres tienen que devolverle a cada persona que le cobran en exceso aquello. Si se generan excedentes, estos van a una cuenta individual, que además es de propiedad de los afiliados”.

Torres también descartó la fórmula de la FEN. Al respecto, dijo que de utilizarse esa fórmula, el tema terminaría siendo reclamado por los afiliados ante la Corte, ya que se estaría suponiendo “un precio base ficticio”, distinto del que aparecía en el contrato de cada uno.

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