El viernes comienza a regir la nueva ley de 40 horas. En este primer año la reducción será de 45 a 44 horas. Y para determinar que se esté cumpliendo la legislación, la Dirección del Trabajo (DT) ya definió su plan de fiscalización.
En un circular oficio interna de la Dirección del Trabajo (DT) publicada el martes en Pulso, se definen los lineamientos para las inspecciones a realizar. En primer lugar, se detalla que la fiscalización “se focalizará exclusivamente a verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo. Entiéndase por jornada efectiva el tiempo de permanencia en que el trabajador se encuentra en faena y/o a disposición del empleador, cualesquiera sean las circunstancias”.
Asimismo, se especifica que desde el 26 de abril de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, se incorporará la reducción de jornada como materia obligatoria en toda fiscalización por denuncia ingresada través de DTPlus (la plataforma online del organismo) y en todos los programas nacionales, regionales o locales que se desarrollen durante el período junio y septiembre de 2024, cualquiera sea el sector productivo o materias a fiscalizar. Y habrá también una actuación de oficio.
En cuanto a las sanciones, el plan separa el cumplimiento de las medianas y grandes empresas con las micro y pequeñas. Las primeras, en caso de estar en infracción serán multadas de manera inmediata, mientras que las segundas tendrán un plazo de cinco días para regularizar su situación.
Ante este instructivo, tres exdirectores del Trabajo analizan el plan diseñado por el organismo fiscalizador.
Uno de ellos es Marcelo Albornoz, quien estuvo al frente de la DT entre 2005 y 2006. “Me parece positivo que en las instrucciones se obvie o deje de lado el tema polémico de la hora o los minutos, porque a los fiscalizadores lo que les deberá importar al momento de fiscalizar será revisar la suma de horas y minutos en la semana en el sistema de registro y control de asistencia”. En ese sentido, añade que “en términos prácticos se fiscaliza la duración de la jornada con la suma de horas y minutos registrados que deben alcanzar máximo 44 horas, y adicionalmente se computa el tiempo de colación el cual es ley no imputable a la jornada”.
Albornoz señala también la DT debería corregir “el aplicar la infracción en 5 días a todo tipo de empresas y no distinguir por tamaño porque lo que a la autoridad le debiera interesar es asegurar que en las empresas se cumpla. Si le pasan una multa a una empresa no podrá verificar luego si redujo la jornada. Ahora si le instruyen y no cumple, ahí debe venir una drástica sanción”.
Lilia Jerez ocupó el cargo entre agosto de 2020 a abril de 2022 señala que “analizado el oficio circular, esta fiscalización de oficio sería bastante acotada, ya que se revisará la reducción de la jornada de trabajo solo en base al examen del registro de asistencia, por lo que, para efectos de esta actuación, bastaría con dar cumplimiento a las 44 horas de trabajo semanal para terminar sin infracción. Con ello, se puede entender que se excluye de esta fiscalización de oficio la investigación sobre el cómo se rebajó la jornada de trabajo, es decir, si se firmó un acuerdo entre empresa, trabajador o sindicato; o bien se aplicó de forma unilateral por parte del empleador, ya que para su determinación se necesitan otros antecedentes distintos al registro de asistencia”.
Jerez subraya que “en caso de denuncias a infracciones a la nueva normativa, por ejemplo, la aplicación del artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo o la adecuación de la jornada de trabajo a 44 horas, la Dirección del Trabajo deberá recurrir a las instrucciones generales sobre la materia”.
Con respecto a las sanciones con plazos diferenciados por tamaño de empresas, la exDT puntualiza que “la Dirección del Trabajo aplica el criterio establecido en el artículo 506 bis del Código del Trabajo, el que establece que en caso de constatarse en una micro y pequeña empresa una infracción que no ponga en riesgo inminente la salud o la seguridad de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas”.
Asimismo, enfatiza que “la legislación laboral no establece de forma expresa una regla similar para las medianas y grandes empresas. Si bien en el pasado se ha dado plazo para el cumplimiento en procedimientos de fiscalización, ya que suele ocurrir que la visita de la DT ayuda a la empresa a entender de mejor forma la aplicación de la norma y la mayoría de las veces se logra la corrección de la conducta sancionable, con lo que se cumple efectivamente la legislación, algo que no ocurre necesariamente con la infracción inmediata, ya que la empresa puede incluso pagar la multa, pero no emendar la conducta”.
Otro que se suma al análisis es Mauricio Peñaloza, quien estuvo en la DT entre marzo de 2018 y febrero de 2020. “No es procedente que la DT pretenda construir artificial e ilegalmente una supuesta infracción por distribuir la primera hora de ajuste de la jornada en 12 minutos en 5 días, ya que es la propia ley la que lo establece expresa y obligatoriamente para los empleadores en esa forma, cuando no ha habido acuerdo entre las partes”.
En ese sentido, añade que “si llegara la DT a cursar multas aplicando ese criterio, tales multas serían ilegales y los empleadores tienen pleno derecho a reclamar judicialmente de ellas y espero que los tribunales apliquen exacta y rigurosamente lo que establece la ley y la DT corrija a le brevedad su nuevo y erróneo criterio de interpretación”