A pocas semanas de la implementación de la Ley de 40 horas en Chile, Giorgio Boccardo, subsecretario del Trabajo, aclaró que el teletrabajo, a priori, no queda necesariamente con limitación de jornada ni excluido de ella. “Puede haber modalidades de teletrabajo donde hay exclusión de jornada y otras donde no haya exclusión”, señaló el pasado jueves en el comité mensual de RedActiva de La Tercera-Pulso y ChileMujeres.
Con esto se confirman holguras respecto a las personas que realizan sus funciones en modalidad remoto frente a las restricciones de horario impuestas en la ley de 40 horas, que comenzará a regir desde el 26 de abril. En el encuentro, Boccardo despejó dudas sobre el dictamen 84/04, emitido en febrero por la Dirección del Trabajo (DT), que aborda la exclusión de limitación de la jornada, los medios de supervisión, y los sistemas de registro y control de asistencia. Según el documento, quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo aquellos empleados que presten servicios como “gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.
Para Francisca Jünemann, presidenta ejecutiva de ChileMujeres, la interpretación realizada por Boccardo representa un alivio ante una de las preocupaciones surgidas tras la publicación del dictamen de la DT. “Nos tranquiliza la aclaración que hizo el subsecretario, que el teletrabajo continúa con las posibilidades de limitación de jornada o exento de límite de jornadas, según acuerdo de las partes. Eso es bueno, porque eso es la adaptabilidad laboral”, explicó.
Su inquietud fue reflejada horas antes de la reunión con Boccardo en una columna de opinión, titulada “El retroceso en adaptabilidad laboral impuesto por la Dirección del Trabajo”, en que cuestionó el acto administrativo por no ajustarse a la ley y determinar que sólo “las cúpulas de las empresas –gerentes, subgerentes y personas con poderes de administración y representación– podrían tener derecho a acordar trabajar presencial y teletrabajar sujeto a jornada o bien exento de ella, excluyendo al resto de la facultad de acordar estas posibilidades, imponiéndoles el deber de ‘marcar tarjeta’, con el control de parte de la empresa y la carencia de flexibilidad que implica”.
Consultado por Pulso, Boccardo sentenció que el teletrabajo ya está regulado desde antes del dictamen de la DT y no han sufrido ninguna modificación. También explicó que está previsto que los empleos presenciales como a distancia que cumplan con las condiciones del artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo se desarrollarán del mismo modo que lo han hecho, pero que en los casos que amerite tener jornada laboral, se llevará a cabo. “No dramatizaría en eso. En estos procesos de conversación se irán aclarando las distintas dudas”.
Según el subsecretario, en un contexto de una ley que modifica tantos cuerpos normativos se estipula que exista un dictamen general, pero más allá de esto se pueden solicitar aclaraciones a la DT. “Si en algún momento hay una diferencia imposible con algún dictamen, también hay mecanismos de impugnación, de aclaración”, afirmó.
Otros puntos abordados en el encuentro fueron los trabajadores que no están localizados geográficamente en sus empresas y la aplicación de la ley de Conciliación cuando se tienen jornadas laborales híbridas.
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