Este martes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que aplicó sanciones por infracciones a la prohibición de transar valores de un emisor en los treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros a Eugenio Von Chrismar, gerente general de Bci, y a Fernando Echeverría, director de Echeverría Izquierdo.

Esto en el marco de la Ley de Agentes de Mercado, de 2021, que introdujo un nuevo inciso en el artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores. Dicho inciso prohíbe a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales del emisor.

Mediante un comunicado, la CMF señaló que su Consejo resolvió sancionar con una multa de 100 UF a Eugenio Von Chrismar, gerente general de Bci, por adquirir acciones de Banco Santander, sociedad de la cual su hermano es director suplente, dentro del período de treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros.

De acuerdo a la Comisión, Von Chrismar habría comprado 1.077.151 acciones de Banco Santander por un monto total ascendente a poco más de $39 millones.

Según la resolución del caso, el directorio de Banco Santander, a la fecha de las operaciones cuestionadas, se encontraba compuesto, entre otros directores, por Oscar Von Chrismar, en calidad de director suplente, hermano del gerente general de Bci.

Santander informó la fecha de divulgación de sus estados financieros a septiembre de 2021, para el día 29 de octubre de 2021, y fue el 21 de ese mes que Eugenio Von Chrismar realizó la operación de compra, esto es, dentro del periodo en el que se encontraba vigente la prohibición para transar contemplada en la Ley.

Luego de que fueran formulados los cargos en julio de 2022, al mes siguiente Von Chrismar realizó sus descargos, señalando, entre otras cosas, que al momento de efectuar la operación, no habría relacionado dicha compra con la prohibición legal que recientemente había empezado a regir “y menos aún al hecho de generarse esa restricción formal, no en forma directa, si no que indirectamente, por su hermano, con quien afirma no discutir estos temas y menos de las inversiones que realiza, y quien, además, era director en calidad de suplente de un banco; y mucho menos que en ese momento era aplicable un bloqueo, previo a la divulgación de los estados financieros de esa entidad, para realizar transacciones con tales valores, bloqueo que se extendía a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, lo cual desconocía”, de acuerdo a la resolución.

A ello, la defensa del gerente general de Bci agregó que hasta esa fecha mantenía las acciones y que éstas no habrían generado rentabilidad en el tiempo, sino que, por el contrario, habían perdido valor.

Finalmente, para su decisión de multar a Von Chrismar, la CMF determinó su decisión en base a distintos motivos. Entre ellos, la gravedad de la conducta, ya que “si bien puede en este caso, no ser una conducta particularmente grave, sí constituye una lesión a un bien jurídico que busca proteger la igualdad de acceso a los activos de información”, dice la CMF en la resolución.

También, la Comisión consideró “la capacidad económica del infractor”. Esto ya que, de acuerdo a lo informado por Corredores de Bolsa Sura, “al día 20 de octubre de 2021, el formulado de Cargos mantenía en su custodia posiciones en instrumentos BCI y CHILE valorizadas en $ 88.187.703″.

Por su parte, el estudio de abogados Puga Ortiz, que representa a Von Chrismar, señaló -luego de la publicación de la CMF este martes- que la multa se aplicó en base a una norma legal nueva y que Von Chrismar reconoció que se trató de un error involuntario al comprar acciones con cargo a un APV, que no habría dolo ni enriquecimiento alguno, que colaboró en todo momento con la entrega de información requerida por el regulador y pagará la multa que corresponde.

Multa a Fernando Echeverría

La CMF también resolvió sancionar con una multa de 100 UF a Fernando Echeverría Vial, director de Echeverría Izquierdo, quien a través de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pergue Limitada, adquirió acciones de Echeverría Izquierdo dentro del período de treinta días previos a la divulgación de sus estados financieros.

Echeverría, señaló la Comisión, habría adquirido 224.000 acciones de Echeverría Izquierdo por un monto total de $26.700.670.

De acuerdo a la resolución del caso, Echeverría Izquierdo informó la fecha de divulgación de sus estados financieros a junio y septiembre de 2021 para los días 25 de agosto y 18 de noviembre de 2021, respectivamente. Dichos estados financieros fueron aprobados esas mismas fechas, en presencia de Echeverría Vial.

Así, según la resolución, Echeverría Vial, a través de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pergue Limitada, el 27 de julio de 2021, durante la vigencia de la referida prohibición, realizó una operación de compra por 117.000 acciones la empresa por un monto ascendente a $14.836.770. Lo mismo ocurrió los días 21 y 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2021, alcanzando la cifra total de $26.700.670 por las compras de acciones efectuadas.

Tras la formulación de los cargos, el ejecutivo de Echeverría Izquierdo reconoció los hechos. Como parte de sus descargos aseguró: “reconozco la efectividad hecho de haber participado, por intermedio de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Pergue Limitada, en las transacciones que esa CMF describe en su formulación de cargos, en las fechas señaladas. Lo anterior, como lo expresa esa CMF, por intermedio de MCC S.A. Corredores de Bolsa”.

A ello agregó que las operaciones fueron realizadas en el contexto de compra habituales de Pergue, “y en un contexto de confusión respecto de los plazos de prohibición impuestos por la normativa legal dictada por la ley N°21.314 de 13 de abril de 2021″.

Lo anterior lo argumentó señalando que el Manual de Manejo de Información de Interés de Echeverría Izquierdo consignaba como período de restricción para transar acciones entre los 10 días previos y los dos días siguientes a la fecha de publicación de la información relevante y agregó que el Manual “no consignó oportunamente el cambio producido en la normativa aplicable a estas situaciones por la ley N° 21.314 publicada en el Diario Oficial el 13 de abril de 2021″.

Echeverría también se defendió indicando que la situación ocurrió en un escenario “completamente alejado de la mala fe, creo importante resaltar que se ha tratado de operaciones completamente menores y sin ánimo de aprovecharme de información a la que haya tenido acceso en mi condición de director de la compañía, para obtener beneficios o réditos ilícitos (...)”.

Finalmente la CMF, en consideración de la gravedad de la conducta, la capacidad económica del ejecutivo, entre otros hechos, determinó la sanción de pago de multa de 100 UF.