Ley de Humedales Urbanos - lo que falta.

Humedal La Poza en Lo Barnechea
Humedal La Poza en Lo Barnechea

Aún faltan importantes avances regulatorios para que Chile pueda contar una regulación plena y eficaz para proteger los humedales urbanos, que se aleje de una protección meramente administrativa y efectista, coherente y consistente con los estándares internacionales a los que Chile se encuentra comprometido.


Este 24 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley 21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de proteger los humedales urbanos, de autoría, entre otros parlamentarios del Senador Alfonso De Urresti.

De acuerdo al “informe etapa III” del “Inventario de humedales urbanos y actualización del Catastro Nacional de Humedales”, encargado por el Ministerio del Medio Ambiente, nuestro país cuenta 1.473 humedales emplazados en áreas urbanas, cuya superficie total alcanza 732.791 hectáreas.

De este modo, junto a la reciente incorporación de una nueva tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) - letra s) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300- cuyo propósito es que se evalúen ambientalmente los proyectos o actividades que puedan afectar este tipo de humedales, la publicación de este Reglamento, permite, al menos en teoría, entender que el estatuto de protección que se otorga a los humedales urbanos ha entrado en plenamente vigor.

Sin embargo, del estudio de sus disposiciones, la plena operatividad de esta regulación se encuentra supeditada a la dictación de distintos instrumentos normativos, de competencia de diversos organismos públicos, cuya oportunidad y alcance parecieran adscribirla a la lógica de protección simbólica de las áreas protegidas que ha seguido nuestro país, de carácter eminentemente administrativo, carente de instrumentos de gestión efectivos para el manejo y protección adecuados estas áreas.

Así, entre otras materias, preocupa que la eficacia de esta ley, se encuentre sujeta a una reglamentación todavía más específica, como son las distintas ordenanzas que deberán dictar los municipios, como también, las guías que deberán publicar tanto el Ministerio del Medio Ambiente como el Servicio de Evaluación Ambiental.

Del mismo modo, alarma que no existan lineamientos sustantivos respecto a la especial gobernanza que requerirán estas áreas, como también, que se restringa la iniciativa para proponer la declaración de Humedales Urbanos únicamente a los municipios y al Ministerio del Medio Ambiente, a diferencia de lo que ocurre con otras áreas protegidas, como los Santuarios de la Naturaleza, cuya iniciativa comprende también a los particulares, quienes suelen participar a través de organizaciones especializadas conforme lo exige la OCDE en la última Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile del año 2016.

Aún faltan importantes avances regulatorios para que Chile pueda contar una regulación plena y eficaz para proteger los humedales urbanos, que se aleje de una protección meramente administrativa y efectista, coherente y consistente con los estándares internacionales a los que Chile se encuentra comprometido y que permita suplir, en la medida de lo posible, la precariedad institucional de Chile en la protección de sus áreas de alto valor ambiental, cuando se cumple una década de tramitación legislativa del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

-Los autores pertenecen a Elías abogados

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.