Ley REP: Corte Suprema acoge reclamación de FNE y suma nuevas medidas para el funcionamiento de los sistemas de gestión de neumáticos
La reclamación apuntaba en contra de los informes del TDLC, que aprobaron los estatutos y bases de licitación de Neuvol y Valora Más, para encargarse de la recolección y valorización de neumáticos fuera de uso, en el marco de la Ley REP.
Con nuevas medidas para el funcionamiento de los sistemas colectivos de gestión de neumáticos, resolvió hoy la Corte Suprema ante los recursos de reclamación que interpuso la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra de los informes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que aprobaron los estatutos y bases de licitación de Neuvol y Valora Más, para encargarse de la recolección y valorización de neumáticos fuera de uso, en el marco de la Ley REP.
En detalle, la FNE acusó que los informes N°29 y 30 del TDLC, no habrían considerado todas las observaciones planteadas sobre los estatutos de funcionamiento de los sistemas, ni tampoco las bases de licitación para la contratación de gestores autorizados, encargados de la recolección y valorización de los residuos de neumáticos, donde se advirtió que no se tomaron en cuenta las inhabilidades de ciertos cargos clave.
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En cuanto a las bases de licitación, la FNE expuso que no se evaluó la exigencia de incorporar un modelo de dos etapas, con lo que explicó que “en una primera etapa, se debe evaluar el cumplimiento de un estándar mínimo y técnico para los oferentes, y luego, en la segunda etapa, evaluar únicamente las ofertas económicas y adjudicar de acuerdo con aquella que sea más conveniente en dicha dimensión”.
Así, la Corte Suprema ordenó incorporar en los estatutos las inhabilidades y prohibiciones respecto de los representantes de los socios, los que desde ahora no podrán ser ejecutivos relevantes en materia comercial. Además, se prohíbe la delegación de representación entre socios, y amplía las causales de inhabilidad para los directores de impedir conflictos de interés respecto de los socios, y estableció la inclusión de auditorías externas para asegurar el cumplimiento de los principios de competencia.
Asimismo se acogió la solicitud de incorporar el modelo de dos etapas en las bases de licitación, donde el fallo señaló que se trata de una herramienta jurídica y económica idónea para elegir al mejor oferente, lo que se acoge a los resguardos y criterios de protección de la libre competencia establecidos del Decreto de Ley 211, que establece las normas en esa materia.
“Corresponde también destacar que se promoverá así una debida competencia, toda vez que será conocido por los oferentes la circunstancia de que resultará adjudicado aquel que, siempre manteniendo las condiciones técnicas y de calidad evaluadas en la primera etapa, ofrezca el mejor precio”, estableció la Corte Suprema.
En tanto, el fallo no acogió otras de las medidas que solicitó la FNE, que apuntaron a la conformación de órganos internos de los sistemas de gestión y mecanismos de arbitraje. Además, se mantuvo la responsabilidad de la FNE sobre la revisión del cumplimiento de criterios contenidos en los Informes recurridos, en materias como exigencias de experiencias y garantías, las que no estaban determinadas en los borradores de bases de licitación que revisó el TDLC.
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