La mayoría de los litigios judiciales relacionados al cambio climático a nivel mundial se presentan en Estados Unidos, seguido por Europa. Pero este tipo de casos también está creciendo en los países en vías de desarrollo, que representan el 17% del total.
Esto es parte de un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Sabin Center for Climate Change Law de la Universidad de Columbia, denominado “Gobal Climate Litigation Report”, el cual evidencia que este tipo de procesos se está convirtiendo en una parte esencial para garantizar la acción y la justicia climáticas.
Pero lo que más llama la atención del informe, es que el número total de casos relativos al cambio climático se ha más que duplicado desde la publicación de un primer reporte sobre el tema, al pasar de 884 en 2017 a 2.180 en 2022. Estas acciones jurídicas se interpusieron en 65 órganos de todo el mundo: en cortes internacionales, regionales y nacionales, cortes de distrito, cortes supremas, órganos “cuasi judiciales” y demás órganos jurisdiccionales, incluidos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y los tribunales de arbitraje.
Según el informe, la mayoría de los litigios climáticos en curso se inscriben en seis categorías: litigios que recurren a los derechos humanos consagrados en el derecho internacional y las constituciones nacionales; desafíos relativos a la no aplicación nacional de las leyes y políticas relativas al clima; demandantes que procuran que los combustibles fósiles permanezcan bajo tierra; litigios relativos a las responsabilidades de las empresas por los daños y perjuicios causados al clima; litigios en los que se aboga por una mayor divulgación de información relativa al clima y poner fin al greenwashing; y por último: litigios que denuncian la falta de adaptación a las consecuencias del cambio climático.
“Se han presentado casos notables en los que se han impugnado decisiones gubernamentales basadas en la incompatibilidad de un proyecto con los objetivos del Acuerdo de París o con los compromisos nacionales de cero emisiones netas”, dice el documento, y agrega: “Asimismo, la creciente toma de conciencia sobre el cambio climático en los últimos años ha impulsado acciones contra las empresas, entre las que se incluyen casos por los que se busca exigir responsabilidades por los daños causados al clima tanto a las empresas de combustibles fósiles como a otros emisores de gases de efecto invernadero”.
Incluso, la investigación concluye que en el futuro se incrementará el número de casos relativos a la migración climática, los casos presentados por los pueblos indígenas, las comunidades locales y demás grupos afectados de forma desproporcionada por el cambio climático y, por último, los casos relativos a la responsabilidad posterior a los fenómenos meteorológicos extremos.
En Chile
El informe del PNUMA y la Universidad de Columbia llega justo en un momento en que en Chile se acaba de aprobar la Ley de Delitos Económicos (21.595), la cual incorpora una serie de delitos y responsabilidades que incluye a los que afectan el medioambiente. “Por lo tanto, este tipo de juicios (medioambientales) se promoverán sin ninguna duda de manera mucho más proactiva. Los tribunales y la Corte Suprema han considerado desde hace ya un tiempo al cambio climático en sus decisiones, incluso cuando las partes no lo han promovido, como sucedió en el caso de Cerro Colorado (BHP), en que la Corte Suprema decidió que debía someterse de nuevo a una evaluación medioambiental”, comenta Alberto Labbé Valverde, abogado y socio fundador de Labbé Abogados, representante de sociedades extranjeras y experto en litigios.
Por su parte, Alejandro Montt, director de Energía, Minería y Recursos Naturales de Albagli Zaliasnik, asegura que los litigios relacionados con el cambio climático están aumentando en Chile “y deberían aumentar aún más ante la reciente promulgación de la nueva ley de delitos económicos”. “Esta nueva normativa, sin duda, representa un importante paso para fortalecer nuestra institucionalidad ambiental, ya que por primera vez se establece un catálogo de delitos ambientales por los cuales podrían ser juzgadas las personas jurídicas, algo urgente ante el avance del cambio climático y los objetivos sustentables que nos hemos impuesto como país hacia el año 2030″, dice Montt. Sin embargo, agrega que “a pesar de que se trata de un importante paso en el fortalecimiento de nuestra institucionalidad ambiental, la nueva normativa puede ir en contra del espíritu de nuestro Código Penal, ya que establece penas de cárcel incluso para aquellas personas jurídicas que no hayan cometido delitos anteriormente, mientras las personas naturales en la misma posición, sí pueden acceder a penas alternativas”.
En tanto, para Carlos Claussen, socio de Claussen y Velasco Abogados, el principal efecto del cambio climático es la disminución de agua para fines tanto de consumo humano directo como para fines industriales, en general. “Ello es directamente proporcional al aumento de litigios sobre la titularidad y disponibilidad de agua, generándose en nuestro país fallos nunca antes visto, como lo son aquellos dictados en el año 2021, en los cuales se dio aplicación práctica al ‘derecho humano de acceso al agua potable’”, explica el abogado.