Los detalles del acuerdo con que Briones logró destrabar la reforma tributaria

Briones acuerdo reforma tributaria

El documento suscrito por Briones y los senadores de la Comisión de Hacienda establece como ejes centrales del documento potenciar a las pymes, el emprendimiento y el crecimiento.


El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, acaba de sellar con los senadores Ricardo Lagos Weber, Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes y José García Ruminot un "Marco de entendimiento" para destrabar la reforma tributaria, la iniciativa con la que se pretende subir la recaudación en US$ 2.000 millones y que poco se parece al proyecto originalmente enviado al Congreso.

De hecho, el documento suscrito por Briones y los senadores de la Comisión de Hacienda establece como ejes centrales del documento potenciar a las pymes, el emprendimiento y el crecimiento, apoyar a los adultos mayores, e incrementar progresivamente el aporte de los chilenos de mayores ingresos para financiar la nueva agenda social.

En el texto, se establece que se beneficiará directamente a más de 1 millón de micro, pequeñas y medianas empresas (con ventas menores a UF 75.000 y que cumplen otros requisitos operativos) mediante un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario y otros beneficios que tienen por finalidad promover el emprendimiento y fomentar su desarrollo.

Asimismo, se beneficiará con nuevas exenciones y rebajas de contribuciones que beneficiarán a más de 100 mil adultos mayores.

A continuación un resumen de algunas de las medidas que se consideran en el acuerdo:

Medidas de apoyo a los adultos mayores

Se eximirá del pago de contribuciones a los adultos mayores cuyo ingreso mensual los ubique en el tramo exento del Impuesto Global Complementario (IGC). Adicionalmente, a los adultos mayores del segundo tramo del IGC, se les reducirá a la mitad el pago de sus contribuciones.

Mayor recaudación progresiva

Se creará un nuevo tramo del IGC con tasa de 40% sobre las rentas sobre $ 15 millones de pesos. Se aplicará una sobretasa progresiva a beneficio fiscal respecto del conjunto de los activos inmobiliarios de un contribuyente cuyo avalúo fiscal total exceda de $ 400 millones. Esta sobretasa se aplicará en forma marginal por tramos y contemplará que el tramo de avalúo fiscal hasta $ 400 millones estará exento, luego para el tramo sobre $400 y hasta $700 millones, la tasa será de 0,075%, entre $700 y $900 millones de 0,15%, y sobre $ 900 millones de 0,275%. Las pymes estarán exentas del pago de esa sobretasa.

Para las restantes empresas afectas, la sobretasa quedará sujeta a las mismas reglas de acreditación y deducibilidad de las contribuciones de bienes raíces, y se fijará una regla de proporcionalidad para el caso de bienes de distinto destino.

Se regularizará el hecho gravado para el pago de patente municipal por sociedades de inversión.

Se incluirán los inmuebles que se reciban por herencia dentro del límite actual de dos inmuebles para aplicar los beneficios tributarios a los DFL 2 para personas naturales, modificando lo indicado en la ley 20.455 de 2010.

Se modificarán los requisitos respecto de Fondos de Inversión Privado, exigiendo un mínimo de 8 aportantes no relacionados, no pudiendo ninguno de ellos tener más de un 20% de las cuotas pagadas del fondo. Por otro lado, se delimitará en mayor medida los casos en que un contrato de market maker permitirá obtener un beneficio tributario respecto de la ganancia de capital de cuotas de fondos, con el objetivo de dirigir el incentivo a aquellas situaciones en que se da mayor grado de liquidez y profundidad al mercado.

Se eliminará la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por retiros de utilidades o dividendos recibidos por empresas que registran pérdidas tributarias, sin afectar la imputación de pérdidas a utilidades propias de la empresa (presentes o futuras) ni la utilización del crédito imputable contra impuestos finales, a contar del año 2024. Entre los años 2020 y 2023, se reducirá la devolución en forma gradual en la forma que se describe a continuación: o Año 2020: 90% o Año 2021: 80% o Año 2022: 70% o Año 2023: 50%.

Sistema para la pyme y pro emprendimiento

A la actual propuesta del régimen Pro-Pyme en base a un sistema 100% integrado, se agregarán los siguientes beneficios: Para mejorar la liquidez de las Pymes con ventas hasta UF 50.000 se reducirá la tasa preferencial de PPMs desde 0,25% a 0,2% en el régimen de exención de impuesto de primera categoría.

Para promover la inversión de las Pymes, se aumentará el actual incentivo para reinversión de utilidades desde un tope de UF 8.000 hasta UF 10.000. En caso que la Pyme obtenga financiamiento mediante capital aportado por una persona jurídica o entidad que no califique como Pyme, las utilidades que se les distribuyan quedarán sujetas al sistema semi-integrado, y, en consecuencia, se producirán los efectos que contempla dicho sistema al momento de distribuirlas a contribuyentes finales.

Se creará un régimen especial Pro Pyme (de aplicación automática), 100% integrado y en base a retiro, para empresas con ventas hasta UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas estarán afectas a una tasa de impuesto de primera categoría de 25%, tributarán en base a caja, con depreciación instantánea, y otros beneficios 4 adicionales.

Se creará un régimen especial de transparencia (que aplica por elección), que entrega un mecanismo simplificado de cumplimiento tributario para empresas con ingreso hasta UF 75.000 y requisitos operativos. Estas empresas, tributarán en base caja, llevarán registros simplificados de contabilidad, aplicarán depreciación instantánea y otros beneficios. Además, las empresas estarán exentas del impuesto de primera categoría y sus dueños tributarán con su impuesto personal, lo que permite que emprendedores Pymes cuyo ingreso no excedan del primer tramo del IGC se eximan del pago total de impuesto a la renta.

Como beneficio adicional destinado a dar mayor liquidez a las Pymes, se establecerá una tasa reducida de PPM de 0,2% para aquellas con ingresos hasta UF 50.000. Las Pymes que ya eligieron el régimen 14 ter se traspasarán automáticamente a este régimen, y se extiende de 5 a 10 años el plazo para pagar el peaje para entrar a este régimen y no se aplicará el pago de peaje por salir del régimen.

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