Los detalles del acuerdo entre Codelco y SQM para la explotación de litio en el Salar de Atacama hasta el 2060
La Corporación Nacional del Cobre (Codelco) y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A (SQM) informaron que llegaron a un acuerdo para concretar la alianza público-privada para la explotación de litio.
En el último día de plazo, la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A (SQM) informaron que llegaron a un acuerdo para producir litio de forma conjunta desde 2025 hasta el 2060. Ambas firmas anunciaron que han suscrito el acuerdo de asociación que habían anunciado en un memorándum de entendimiento dado a conocer en diciembre pasado. Una nueva sociedad que se forma a través de las filiales Minera Tarar y SQM Salar.
Máximo Pacheco, presidente del directorio de Codelco, y Ricardo Ramos, gerente general de SQM fueron los encargados de sellar el acuerdo.
De esta forma, Codelco informó en un comunicado, firmado en conjunto con SQM y con dos hechos esenciales a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), uno por cada empresa, los pasos, etapas, derechos, obligaciones, términos y condiciones de la asociación público-privada que asumirá la producción de litio refinado en el Salar de Atacama hasta 2060.
El acuerdo indica que se aspira lograr una producción adicional total para el periodo 2025-2030 de 300 mil toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE), mientras que para el periodo 2031 al 2060 se define una producción de litio de 280 a 300 mil toneladas anuales de LCE.
“Dicho aumento de producción de litio se realizará mediante mejoras en la eficiencia del proceso, la adopción de nuevas tecnologías y la optimización de las operaciones. Este aumento no implicará una mayor extracción de salmuera ni un incremento en el uso de agua continental”, dijeron ambas empresas.
Sobre el detalle del acuerdo, se informó que la asociación se implementará a través de una sociedad conjunta en la que Codelco será titular del 50% de las acciones más una.
Además, se asegura la continuidad operacional y el respeto del contrato de arriendo que tiene SQM hasta 2030, garantizando el cumplimiento de los acuerdos vigentes con las comunidades y otras organizaciones sociales.
En tanto, se espera que la asociación comience a operar durante 2025, una vez cumplidas las condiciones previas. “Entre éstas se cuentan el proceso de consulta indígena liderado por Corfo y cumplir con todos los procesos y permisos para la operación, tales como: la autorización de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, y distintas aprobaciones de libre competencia por parte de la Fiscalía Nacional Económica y de otros organismos en el extranjero”.
Ante este contexto, la sociedad en conjunto tendrá dos periodos de funcionamiento. La primera etapa será con SQM a cargo de la administración general hasta el el 31 de diciembre de 2030. Mientras que, una vez pasada dicha fecha y hasta el 2060, será Codelco quien esté a cargo de la administración general de la sociedad.
En el texto también se explica que la asociación regula en detalle los activos que serán parte del negocio y de la asociación, la reorganización de SQM Salar para que pase a ser la sociedad conjunta, los contratos de la filial de Codelco, la Minera Tarar, la consulta indígena de dichos contratos, la modificación de los contratos Corfo-SQM, el procedimiento ante la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), entre otros aspectos.
El acuerdo también regula las actuaciones corporativas de SQM Salar y Minera Tarar para la fusión entre ambas entidades, subsistiendo SQM Salar como la sociedad conjunta, con un nombre por definir.
Otro de los puntos del acuerdo es que se regula la transferencia de SQM a Codelco de los activos de SQM en el Salar de Maricunga, y el otorgamiento de licencias de propiedad intelectual de SQM en favor de Codelco y la sociedad.
Mientras que, también se deja consignado los escenarios en que se pueda dar por terminado el acuerdo y las posteriores indemnizaciones en caso de incumplimiento de los acuerdos.
Respecto al gobierno corporativo de la asociación se establece que, entre 2025 y 2030, el directorio de la sociedad estará compuesto por seis miembros y cada parte designará la mitad de ellos. El presidente será designado por Codelco mientras que el vicepresidente será designado por SQM. En tanto, SQM tendrá la mayoría de los votos en las juntas de accionistas, la gestión del negocio y derechos para mantener la consolidación de los resultados de la sociedad conjunta.
A partir de 2031, el directorio estará compuesto por siete miembros, donde Codelco tendrá la mayoría. Sus integrantes no podrán haber sido directores de Codelco o SQM por más de diez años, sean continuos o discontinuos. Un criterio que deja afuera la posibilidad de que llegue Julio Ponce Lerou al directorio de dicha sociedad. Por otro lado, en la junta de accionistas la estatal tendrá la mayoría de los votos y respecto a los resultados, se consolidarán en Codelco.
En términos económicos, durante la vida de la asociación, el Estado de Chile, a través de Codelco, Corfo y el Fisco, recibirá aproximadamente 70% del margen operacional que genere la nueva producción entre 2025 y 2030.
En tanto, a partir del 1 de enero de 2031, el Estado de Chile recibirá 85% del margen operacional, a través de pagos a Corfo, impuestos y las utilidades que reciba Codelco en su calidad de accionista.
De cara al futuro en el corto plazo, ambas empresas comentaron que continúan con el proceso de diálogo con las comunidades del Salar de Atacama, “con el objetivo de alcanzar su participación en todas las materias de interés común sobre las actividades productivas de la sociedad conjunta, en especial en materia socioambientales, en línea con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
“Este proceso de diálogo se extenderá más allá de la firma de este acuerdo con el propósito de llegar a consensos en materias de desarrollo humano, socioambientales y de gobernanza”, añadieron.
Mientras que, para el futuro desde el 2031 al 2060, las empresas explicaron que el acuerdo establece que ellas ahora deben ingresar el proyecto de explotación para dicho periodo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contemplando una consulta indígena respecto de los impactos ambientales susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
“Este proyecto considera el uso de nuevas tecnologías en la explotación del Salar de Atacama que permitirán tender a un equilibrio hídrico e incrementar la recuperación del litio con los más altos estándares ambientales, para lo cual se considera la evaporación mecánica de soluciones con captura del agua y procesos de filtración que permiten separar las soluciones en flujos con mayor y menor concentración de ciertos elementos. Las nuevas tecnologías que se incorporarán también permitirán minimizar y posiblemente eliminar el consumo de agua de pozos y reinyectar al Salar de Atacama una gran parte de las soluciones extraídas”, explicaron.
En esa línea, las empresas aseguraron que, en caso de finalizar la consulta indígena y obtener favorablemente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el proyecto debiera empezar a ejecutarse antes del término de la presente década, asegurando una producción sin interrupciones y que se extienda hasta el año 2060.
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