En términos generales, un seguro de garantía es un contrato por el cual una empresa aseguradora se obliga a pagar, los perjuicios que sufra el asegurado (cliente), en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por el afianzado (o tomador del seguro), en un respectivo contrato. En otras palabras, si el deudor no paga lo hará la aseguradora.

Este tipo de pólizas pueden garantizar obligaciones tanto con el estado como entre privados. En la práctica, en Chile se utiliza en la mayoría de los casos como un instrumento muy parecido a la "boleta de garantía bancaria", ya que ofrece seguridad al beneficiario o asegurado.

Existe una nutrida tipología de este tipo de seguros, como por ejemplo, pólizas de "Fiel cumplimiento de contratos", de "Garantías aduaneras", de "Correcta ejecución de obras", de "Contratos de Promesa de compraventa" e incluso de garantía "Para compras en verde para concesiones de infraestructuras", entre otras.

Pero ¿Qué aspectos debería considerar un acreedor al aceptar una póliza de seguro de garantía. Según Florencio Bernales, Abogado y socio de Estudio Cariola Díez Pérez-Cotapos, el acreedor deberá exigir a su deudor que le permita examinar con anticipación las estipulaciones de la póliza que está contratando, para verificar, entre otras materias: cuál es la aseguradora con la que está contratando, "a fin de revisar el comportamiento y trayectoria que ésta ha tenido en el pasado frente al pago de la póliza, ya que algunas compañías se han valido de acciones judiciales para enervar o retardar el pago de las obligaciones aseguradas", comenta Bernales.

Una opinión similar tiene Cristián Riquelme, socio del Estudio Jurídico Albagli Zaliasnik. "Básicamente lo importante es validar que se deje muy bien establecido y definido cuál es el objeto de cobertura (El interés y riesgo asegurable) de la póliza y que se revisen y validen adecuadamente las condiciones particulares de la póliza, especialmente en materia de exclusiones. Es decir, aquellas situaciones en las cuales aún cuando se produce un siniestro y se dan los requisitos y elementos esenciales del seguro, no opera la cobertura por existir excepción legitima a la obligación de honrar la póliza por parte de la aseguradora", indica Riquelme

Otro punto a verificar es que la póliza contenga expresamente una "cláusula de ejecución inmediata" o "a primer requerimiento", apuntan los expertos.

Falta de conocimiento

Pero a pesar de que los seguros de garantía crecen cada vez más (ver nota en próxima página), según los expertos, aún hay bastante desconocimiento al respecto por parte de las empresas.

"Por la experiencia con nuestros clientes, es un mercado incipiente, de poco desarrollo aún y con un gran potencial, especialmente porque permite otorgar cobertura respecto de empresas o contratos que no son objeto de crédito y por lo tanto no tienen acceso a garantías bancarias como la Boleta de Garantía -o resulta muy oneroso- y por lo tanto, la alternativa de la póliza es muy recomendable en todos sus aspectos", dice el socio del Estudio Jurídico Albagli Zaliasnik

Por su parte, Florencio Bernales agrega: "En general se nota bastante ignorancia en el tema. Normalmente las empresas chilenas aceptan estas pólizas y sólo se preocupan de verificar sus efectos cuando se ven en la necesidad de hacerlas efectivas", dice Bernales, y agrega que es aquí cuando se dan cuenta de algunos problemas que se pueden presentar. "En mi opinión la boleta bancaria de garantía ofrece mayor certeza y claridad que un seguro de garantía", concluye el socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos.