Los mecanismos que permite la ley para retirar fondos previsionales de las AFP
Los técnicos y profesionales extranjeros que deseen irse del país pueden retirar todos sus fondos. Los peruanos tienen un convenio para trasladar los recursos a Perú. Para los chilenos pensionados sólo existen los excedentes de libre disposición.
La legislación chilena establece que los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual administrados por una AFP son de propiedad del trabajador y tienen por objetivo financiar una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Así es como funciona el sistema de pensiones chileno.
Sin embargo, por primera vez este tema comenzó a ser cuestionado el mes pasado, cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta decidió derivar al Tribunal Constitucional (TC) un recurso de protección de una pensionada que pide retirar todos sus fondos, argumentando que el dinero es suyo. Es por esto que el TC deberá dirimir.
En concreto, son pocas las situaciones en que la ley permite que afiliados puedan retirar todos sus recursos, pero hay excepciones, y una de ellas la tienen los técnicos y profesionales extranjeros. La ley que permite a éstos poder retirar sus recursos (Ley 18.156) se creó en 1982 con el objetivo de atraer expertos al país. Sin embargo, esta legislación está vigente hasta el día de hoy.
Es más, ha ido al alza quienes han hecho uso de esta ley, donde les entregan el total de los recursos en un cheque. En 2018 se duplicó la cantidad de técnicos y profesionales que retiraron sus recursos, ya que según cifras de la Superintendencia de Pensiones, pasaron desde las 3.355 personas que hubo en 2017, a 6.917 personas en 2018, lo que significa un incremento de 106%.
Las cifras del regulador muestran que sólo entre enero y mayo de este año hubo 2.736 que retiraron sus recursos, lo que significa un alza de 53% año contra año.
¿Por qué va al alza? "Esto se explica por la llegada de profesionales de compañías internacionales que trasladan personal a su operación en Chile, manteniendo la cobertura previsional en el país de origen", comenta Roberto Fuentes, gerente de estudios de la Asociación de AFP.
Además del mayor flujo migratorio, "otro factor que también ha influido en dicho aumento es el mayor conocimiento relativo y difusión que estos derechos han tenido en el último lustro, al igual que parte importante del funcionamiento del sistema de pensiones", agrega el gerente general de Ciedess, Rodrigo Gutiérrez.
Para el presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, Hugo Cifuentes, esta ley "es restrictiva y no sólo por tipo de trabajadores que pueden invocarla, sino que aplica sólo a los extranjeros que prestan servicios en empresas. Por ejemplo, quedan excluidas universidades del Estado".
Sin ir más lejos, podrán solicitar la devolución de sus fondos previsionales los trabajadores extranjeros que registren cotizaciones en una AFP, siempre que cumplan los requisitos de estar cubiertos por un sistema previsional fuera de Chile y que en el contrato de trabajo en una empresa haya expresado esa afiliación.
Si bien este trámite no tiene costo para el afiliado, por ley estos retiros de fondos están afectos al pago de impuestos, los cuales son retenidos por la AFP y van al SII, donde, dependiendo del monto, es entre 4% y 35%.
El segundo modo en que se retiran los ahorros previsionales de las AFP es en el caso que sea aplicable el Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú, para el traspaso de sus fondos entre administradoras chilenas y peruanas.
Existe un tercer modo, pero que sólo permite extraer una parte de los fondos previsionales, y es exclusiva para pensionados: los excedentes de libre disposición. Esto quiere decir que un jubilado puede retirar una parte del dinero que ahorró en su AFP, si es que al momento de pensionarse logra sumar más dinero que la pensión de referencia, lo que se traduce en una pensión mayor o igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
Este mayor ahorro que se puede retirar está sujeto a otros requisitos: tener al menos 10 años de afiliación al sistema previsional, y tener una pensión mayor al 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario ($325.646). Además, estará libre de impuestos el retiro de 200 UTM ($9.845.800) anuales, hasta completar un máximo de 1.200 UTM ($59.074.800), pero si supera ese monto anual o el tope máximo, se debe pagar el impuesto global complementario.
Más allá de lo que permite la ley, también está proliferando un modo ilegal de sacar fondos. En concreto, hay personas que captan a afiliados extranjeros que tienen sus fondos en Chile para que puedan sacar sus recursos sin necesidad de ser traspasados a una AFP de otro país. Simplemente les entregan un cheque con el total de sus fondos. Eso sí, cobran aproximadamente entre 20% y 35% del total de los recursos que extraen, y como exigencia piden que el afiliado se traspase previamente a una AFP particular, pues sólo tienen contactos de ejecutivos de cuenta o agentes de venta, al interior de algunas administradoras, a los que les pagan para que les procesen las solicitudes con documentación falsa.
Sin ir más lejos, a fines del año pasado la PDI detuvo a un hombre que también ofrecía a extranjeros el retiro anticipado de sus fondos con falsa documentación, acogiéndose a la Ley 18.156 que permite sacar los ahorros a técnicos y profesionales extranjeros.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.