A las 15 horas de este miércoles comenzará a sesionar la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. ¿El tema? El controvertido impuesto a los “súper ricos”. La moción legislativa fue ingresada al Congreso por los diputados Gabriel Ascencio (DC), Karol Cariola (PC), Daniel Núñez (PC), Camila Vallejo (PC), Giorgio Jackson (RD), Luis Rocafull (PS), Alejandra Sepúlveda (Federación Regionalista Verde Social), Alexis Sepúlveda (PR), Raúl Soto (Independiente) y Esteban Velásquez (Federación Regionalista Verde Social). Propone una reforma constitucional para establecer, por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia. Así, se fija una tasa de 2,5% el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a US$22 millones. Las personas que califiquen con esa renta, dice el proyecto, deberán pagar el impuesto en el plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la presente reforma constitucional. Así, una persona que posee US$22 millones, deberá pagar al Fisco US$550 mil, lo que se traduce en $400 millones.

Entre los principales reparos que entregan los tributaristas está la complejidad técnica para aplicar este tributo, junto con la ambigüedad en la redacción que no dejan en claro qué es lo que se gravará ni cómo se realizará. Otro punto es la baja recaudación y que sólo 3 países de la Ocde lo sigan aplicando.

Fernando Carmona, economista PC e integrante del equipo técnico que redactó el proyecto, explica: “Es un impuesto de fácil fiscalización y auto reportado como el resto de los impuestos patrimoniales que se cobran, sobre la base financiera y no la tributaria, al igual que el impuesto a herencias”.

Paula Osorio: “La tendencia ha sido a su eliminación”

-Paula Osorio, socia de Tax & Legal de Deloitte afirma que “los estragos económicos causados por el Covid-19 a nivel global han abierto el debate en varios países en torno a la necesidad de aplicar impuestos a la riqueza o a los altos patrimonios, como mecanismos de mayor recaudación fiscal, inclusive algunos han indicado su disponibilidad a contribuir en esta situación de emergencia”.

Sin embargo, agrega que “la experiencia comparada ha mostrado que los impuestos a los altos patrimonios no ha sido una medida muy efectiva, debido a la dificultad para fiscalizarlos, los desincentivos económicos que causa y la facilidad con que pueden evitarse, por ejemplo, mediante un cambio de residencia tributaria. Por este motivo, la tendencia en los últimos 20 años ha sido su eliminación. Es el caso de Francia que lo eliminó y reemplazó por un impuesto específico a los inmuebles de alto valor (similar a lo que se hizo ya en Chile con la última reforma tributaria)”. Acota que “en Colombia -país cuya realidad es más asimilable a la nuestra- el impuesto a los altos patrimonios ha estado muy lejos de obtener los resultados esperados”.

Javiera Contreras: “Adolece de una cuota importante de realidad”

-Javiera Contreras, socia líder de Consultoría Tributaria de EY, sostiene como primer análisis que “si entendemos patrimonio bruto como aquel que no considera los pasivos asociados a los activos, entonces estamos creando una situación en la cual las personas afectadas pueden no tener la capacidad real de pagar el impuesto sin liquidar los activos o endeudarse para cumplir con la obligación”.

Subraya que si además se considera que esto -según el proyecto- debe realizarse en un plazo de 30 días corridos, “parece inviable”. Adicionalmente, “no queda claro cómo deberán calcularse los US$22 millones de patrimonio. Esto requerirá valorizar los activos del patrimonio, ¿bajo qué metodología o con informes de terceros?”. Para Contreras, “dado lo anterior la propuesta tiene faltas técnicas importantes y adolece de una cuota importante de realidad”.

Acota que “hacer mención a familias o personas específicas es otra de las características que desnaturaliza el proyecto y lo aleja de ser una política fiscal seria y lo acerca a una donación forzada y que tiene propósitos políticos más que recaudatorios”.

Claudio Bustos: “Es expropiatorio y poco eficiente en aumentar la recaudación”

-Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, plantea su crítica al proyecto: “No estoy de acuerdo con el proyecto. Me parece que es un impuesto expropiatorio y que, además, sería probablemente poco eficiente en el logro del objetivo de aumentar la recaudación fiscal”. Bustos explica que “es expropiatorio, porque no está dirigido a gravar la generación de riqueza por parte de las personas, sino la riqueza ya generada y acumulada, la cual ha pagado impuestos previamente de diversa índole, tales como el impuesto a la renta, impuesto territorial y en muchos casos el impuesto a la herencia”. Acota que “si la persona paga impuestos sobre una escala progresiva respecto de las rentas que genera, como ocurre en Chile, quien más gana más tributa, por lo que imponer posteriormente un impuesto adicional sobre esa riqueza que ya tributó a tasas elevadas de impuesto, solo con el ánimo de aumentar la recaudación fiscal es, evidentemente, expropiatorio, y más aún, una expropiación que no ofrece indemnización como contraprestación al contribuyente”.

Critica, además, que en el proyecto se haya incluido nombres de grupos económicos: “Me parece que eso es la nota vergonzosa de este proyecto, un impuesto casi con nombre y apellido”.

Josefina Vivar: “Tal como está redactado, tiene muchas falencias técnicas”

-Josefina Vivar, de Recabarren & Asociados, comenta que “el proyecto, como está redactado, tiene muchas falencias técnicas tanto en los conceptos utilizados como en la potencial implementación, especialmente si tomamos como referencia la experiencia internacional de este tributo que, en la mayoría de los casos, ha generado una baja recaudación y efectos negativos en las inversiones de los empresarios locales”. La experta añade que “un ejemplo claro de lo anterior es la definición de patrimonio bruto, cuyo concepto incluye únicamente activos, no precisa si considera las deudas u obligaciones de los contribuyentes y considera el patrimonio de personas naturales quienes no deben llevar contabilidad”. Vivar sostiene que “el proyecto de ley no determina claramente la base imponible, es decir, a qué se refiere con patrimonio bruto financiero o tributario, formas de valorización de los activos, si se pueden hacer rebajas, su utilización como crédito”. Además, “como han mencionado algunos expertos, muchos de estos recursos ya pagaron impuestos, por lo que se podría producir una doble tributación que no va en línea con nuestra legislación y con los tratados suscritos por Chile”.

Sebastián Guerrero: “Es altamente difícil su aplicación técnica”

-Sebastián Guerrero, de Guerrero, Valle y Garcés, comenta que “el hecho de aplicarse una sola vez, junto con las razones que lo fundamentan, dejan de manifiesto el carácter y fin confiscatorio que tiene este proyecto”. Para el abogado, “son pocos los países en el mundo que han aplicado un impuesto al patrimonio, pero ninguno lo ha hecho en la forma en que se pretende hacer acá y menos por una sola vez. No había visto nunca en materia tributaria un proyecto de estas características.

Menciona que “es altamente difícil su aplicación práctica”. Y para ejemplificarlo, explica que el proyecto dice “establécese por una sola vez un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales (...), señalando luego que se gravan a las personas naturales titulares de bienes y derechos en Chile o en extranjero”. Este punto, para Guerrero, permite concluir que el hecho gravado es, “al menos, ambiguo. Esta ambigüedad en el hecho gravado y en la determinación de la base imponible, hace tremendamente compleja su aplicación”.

Cristián Mena: “Es un tributo desproporcionado”

-Cristián Mena, socio de Mena Alessandri & Asociados y de 360/mfo, critica el hecho de que el proyecto mencione a determinadas personas a las cuales iría destinado este tributo. “No corresponde, no es necesario y es inédito en proyectos tributarios. Se identifican rentas, activos, actividades o categorías de contribuyentes, pero no personas naturales cuya individualización puede afectar el derecho a la privacidad y honra a que tienen derecho las personas”, dice.

Sostiene que “es un tributo desproporcionado que puede llegar a gravar el 100% de la rentas y/o duplicar impuestos (las rentas ya se gravaron con impuestos generales), de baja recaudación, incierta en la determinación de su base imponible”.

Para Mena, se puede “distinguir entre activos financieros y no financieros de una persona. La dificultad de valorizarlos reside particularmente en estos últimos: bienes raíces, bienes de lujo (botes, autos, aviones), patrimonio de empresas o sociedades. De igual modo, deben contarse las deudas y tasarlas ¿cómo tasamos las deudas a plazo?”.

“El hecho que sea una sola vez no altera su ineficacia para allegar recursos al Fisco y así financiar la agenda social”, puntualiza.