Los traspiés judiciales del SII en la aplicación del impuesto al lujo

Impuesto al lujo
Según el SII, unos 12 mil son los bienes sujetos al impuesto al lujo en Chile, entre otros, automóviles, helicópteros, aviones y yates.

Entre 2023 y 2024 se han presentado 134 requerimientos a los Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA). De ellos se han emitido 40 sentencias, todas ellas favorables a los contribuyentes. El resto se mantiene aún en sede judicial. Desde el SII descartan que sea algo generalizado considerando que el total de propietarios de bienes sujetos de este impuesto llegan a los 12.000. “La judicialización respecto de este impuesto es reducida”.


Controversia ha generado la baja recaudación que está logrando el impuesto al lujo. En enero de 2022, cuando se aprobó en la recaudación se proyectó que sería de 0,05% del PIB anual, unos US$119 millones ($118.213 millones).

Sin embargo, de acuerdo a las cifras de la Tesorería General de la República, desde que está en vigencia este gravamen -entre 2023 y octubre del 2024- la recaudación efectiva ha sido de $ 32.564 millones, del orden de US$33 millones, por debajo de lo esperado.

Este es un gravamen anual a beneficio fiscal que se creó como fuente de financiamiento para la Pensión Garantizada Universal (PGU). Se aplica con una tasa de 2% a la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles con un valor de tasación fiscal igual o superior a los $40 millones al 31 de diciembre de cada año.

Para los abogados tributarios una de las razones por la que la recaudación ha sido más baja de lo previsto tiene relación con que la falta de un reglamento que clarifique cómo opera este tributo ha generado que varios de los cobros que busca aplicar el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha terminado judicializados.

De acuerdo a Barrientos Abogados en base a datos de los Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA) en 2023 se presentaron 60 requerimientos, de ellos, 21 tiene sentencia favorable para los contribuyentes y 39 se mantienen todavía sin sentencia. Mientras que en 2024 se han presentado 74 requerimientos, de ellos 19 ya tienen sentencia que han sido favorables para los contribuyentes y 55 se mantiene sin sentencia.

“Entre 2023 y 2024, ya sumamos 40 sentencias favorables, que han acogido las reclamaciones tributarias y dejado sin efecto los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos”, señala Jaime Barrientos, socio de Barrientos Abogados.

El abogado explica que uno de los argumentos centrales que han entregado en los juicios es la falta de un reglamento que determine cómo se aplica este tributo. Sin embargo, eso no sucedió y el Ejecutivo decidió aclararlo vía Ley Antievasión.

Para Barrientos, “la nueva ley ha entregado al Servicio de Impuestos Internos la potestad de fijar unilateralmente los límites de la base imponible de un tributo, lo que evidentemente afecta gravemente garantías constitucionales. A nuestro juicio, la norma aprobada es desde todo punto de vista inconstitucional”, sostiene Barrientos.

Desde el SII entregan algunas cifras para clarificar que el total de casos judicializados son acotados y no algo generalizado considerando el universo de bienes que puede ser gravados por este impuesto.

171 helicópteros, 994 aviones privados, 866 yates y 40 mil autos de lujos quedarán gravados con nuevo impuesto
Según el SII, unos 12 mil son los bienes sujetos al impuesto al lujo en Chile, entre otros, automóviles, helicópteros, aviones y yates.

Lo primero que mencionan es que el total de propietarios de bienes sujetos de este impuesto alcanza a poco más de 12.000: un 69% corresponde a automóviles, un 25% a helicópteros y aviones, y un 6% a yates. “La judicialización respecto de este impuesto es reducida”, responde. Y añaden que “en la gran mayoría de las causas en que se han acogido los argumentos del contribuyente, ello obedeció a la falta de la dictación de un reglamento, tema que se solucionó en una indicación en la Ley de Cumplimiento Tributario, que lo eliminó”, quedando clarificado en la normativa.

Carlos Tapia, director del Área Corporativa Tributaria de CCL Auditores Consultores, enumera una serie de falencias que explicarían los problemas de aplicación de este impuesto. Uno, la ya mencionada ausencia de reglamento, puesto que eso genera que no existan “reglas claras sobre valorización de bienes, lo cual en la práctica ha impactado en la correcta tasación y la falta de claridad ante a la procedencia de determinadas exenciones como ha sido el principio de la indispensabilidad respecto de ciertos bienes”.

Otra explicación para la mayor judicialización la entrega Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, quien pone sobre la mesa la siguiente teoría: “El impuesto no aplica cuando el bien en cuestión es de propiedad de una empresa y se utiliza en el giro de esa empresa. Entonces, puede que muchas personas en Chile hayan tenido esos bienes bajo el giro de la empresa y no directamente. Eso puede estar generando un foco de diferencia entre el servicio y sus contribuyentes a la hora de aplicar este impuesto”.

En el Servicio afirman que han recurrido a “los tribunales superiores” por los fallos de los Tribunales Tributarios Aduaneros, puesto que tienen la convicción de que “la emisión de los giros por impuesto a los bienes de lujo se ha ajustado a una correcta aplicación del principio de legalidad en materia tributaria, desde que se ha aplicado un tributo en presencia de todos sus elementos, perfectamente determinados por el legislador, y, en consecuencia, el Servicio ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, sin excederlas”.

Asimismo, mencionan que “de acuerdo con la posición del SII, la regulación del impuesto cumple el estándar constitucional de la reserva legal, observándose la presencia de todos los elementos del tributo, perfectamente determinados por el legislador”.

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