A poco de convertirse en ley está el proyecto que mejora la Ley de Protección al Empleo y el Seguro de Cesantía tradicional. Esto, porque el Senado, ayer aprobó el informe de la Comisión Mixta y ahora solo le restaría volver a la Cámara para su última votación y así despacharse a ley.
En lo concreto, este proyecto lo que hace es flexibilizar transitoriamente los requisitos e incrementar el monto de las prestaciones del Seguro de Cesantía y en paralelo aumentar el monto y los giros de la Ley de Protección al Empleo.
Tras el salto legislativo de ayer, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab se mostró optimista respecto a que la semana que viene esta ley ya esté despachada, promulgada y lista para su ejecución.
“Las mejoras al seguro de cesantía y a la ley de protección del empleo son muy relevantes y por eso esperamos que estos cambios sean ley en los próximos días, pues sabemos que hay muchísimas personas que los están esperando hace bastante tiempo”, agregó el subsecretario.
Ahora bien, ¿qué se modificó? ¿en qué consisten esas mejoras? ¿cuándo empieza a operar?. Acá las claves para entender los principales aspectos de las mejorías a esta Ley.
Flexibilización de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía:
En el caso de la Cuenta Individual por Cesantía (CIC), la legislación actual establece que: para contratos indefinidos,se necesitan un mínimo de 12 cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde el último giro y para contratos a plazo fijo o de obra, trabajo o servicio determinado, se requiere un mínimo de 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, desde la fecha de afiliación o desde el último giro.
En el caso del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la legislación actual establece un mínimo de 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses, siendo las 3 últimas continuas y con el mismo empleador.
Tras la mejora, lo que se hace es que se igualan los requisitos para ambos regímenes (CIC y FCS) y para todos los contratos, pudiendo entonces acceder al beneficio con: 3 cotizaciones continuas anteriores al término de contrato; o 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 12 meses anteriores al mes de término del contrato, siempre y cuando las últimas 2 cotizaciones continuas sean con el mismo empleador.
En el caso de los trabajadores que no cumplían con requisitos de cotizaciones mínimas, ahora la ley les permite a los que tienen fondos acumulados en la CIC retirarlos.
Incrementar prestaciones, número de giros y tasas de reemplazo del Seguro de Cesantía y la Ley de Protección al Empleo:
Incremento de la tasa de reemplazo del quinto giro con cargo al FCS. Se aumenta tasa de reemplazo del quinto giro a 55% sin necesidad de dictar un decreto supremo. En el caso de los nuevos giros sexto y séptimos del FCS, -y tratándose de las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo-,se mantienen en los porcentajes originales del SC (30%) y se pueden incrementar hasta el 45% de la remuneración, en caso de cumplirse con ciertos paramentos definidos en un decreto supremo.
Se permite extender las mejoras transitorias incorporadas en la LPE y SC por hasta 5 meses adicionales. Por vía de un decreto supremo dictado por los Ministerios de Trabajo y Hacienda y si es que las condiciones sanitarias y de empleo lo ameritan, se podrán extender las condiciones mejoradas de la LPE y SC, pudiendo además, permitir que se realicen giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para aquellos trabajadores que hayan agotado los giros disponibles con cargo a dicha cuenta.
Entrada en vigencia de la ley: Esta ley tendrá efecto retroactivo desde el primero de agosto de 2020.
Otro dato relevante dentro de las mejoras a la ley es que desde el segundo y hasta el quinto se empareja la tasa de reemplazo, manteniéndose en 55%.
Otros alcances de la ley:
Prorroga vigencia para suscribir pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo. La Ley de Protección al Empleo permite suscribir estos pactos hasta el 6 de febrero de 2021. Este proyecto prorroga su vigencia hasta el 31 de julio de 2021, pudiendo pagarse sus prestaciones a más tardar hasta agosto del mismo año.
Trabajadores de casa particular: Se ingresó a trámite el proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de cesantía. En general se mantiene el 4,11% de cotización del empleador y se contempla que un porcentaje vaya al seguro colectivo, otro a la cuenta individual, y otro a un fondo de indemnización.